Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 14 de Febrero de 2022, expediente FRO 010175/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B
P/Int.
Visto en Acuerdo de la Sala “B” integrada de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el expediente Nº FRO 10175/2021/1/CA1
Legajo de apelación en autos L., M.A. por infracción ley 23.737
(del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario, Secretaría 2), del que resulta que:
Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público F. contra la resolución del 29/6/21 (fecha según sistema de Gestión Judicial Lex 100), que declaró en el caso y en relación a M.A.L., la inconstitucionalidad del art. 5 inc. “a”, penúltimo párrafo, de la ley 23.737 y dispuso su sobreseimiento.
Elevados los autos a esta Alzada se dispuso la intervención de esta Sala “B”, el F. General mantuvo el recurso oportunamente interpuesto y a los efectos previstos en el art. 454, segundo párrafo del CPPN, se remitió a sus argumentos y conclusiones. Designada audiencia para informar, se labró
el acta pertinente y quedó la causa en condiciones de ser resuelta.
El Dr. T. dijo:
AL 1º) Al expresar agravios la recurrente discrepó con la decisión que fue adoptada, por cuanto de la objetiva y provisional valoración de los ICI
hechos que se investigan, no parece razonable sostener que L. tenía el OF
material estupefaciente secuestrado para su consumo personal.
SO Refirió que ello se desprende de las circunstancias descriptas en el acta de procedimiento.
Indicó que el deshoje de las plantas arrojó un peso total aproximado de 164 gramos.
Sostuvo que no puede afirmarse que la cantidad de estupefaciente haya sido escasa.
Fecha de firma: 14/02/2022
Alta en sistema: 15/02/2022
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
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Destacó que no se encuentra acreditado con ninguna prueba,
que inequívocamente dicho material hubiera sido para su consumo.
Mencionó que una de las plantas fue encontrada en el exterior del domicilio sobre la acera contigua, por tanto no puede concluirse que la conducta no trajera aparejado un peligro concreto o daño a bienes o derechos de terceros.
Concluyó que en la investigación restan medidas probatorias,
por lo tanto además de ser arbitraria la resolución que aquí se cuestiona, luce como prematura y debe ser revocada.
Formuló reservas recursivas.
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) En primer término, corresponde abordar el cuestionamiento desarrollado por la F. Federal en el escrito de interposición del recurso,
referido a la presunta falta de fundamentación que atribuyó al auto atacado, lo que podría acarrear su nulidad.
En tal sentido, de la lectura de la resolución apelada advierto que se ajusta a las exigencias del art. 123 del C.P.P.N. en tanto expresa el razonamiento seguido por el Juez, con base en los elementos que analiza, para dar sostén a la decisión a la que se arriba; por lo que en tales términos resulta formalmente válida, sin perjuicio de lo que pueda decirse en cuanto al acierto del juicio que instrumenta.
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) Confrontados los motivos en los que la recurrente fundó la apelación...
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