Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 18 de Octubre de 2021, expediente FRO 001640/2020/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n°

FRO 1640/2020/1/CA1 caratulado “AVICO S.R.L. s/ evasión simple tributaria”

(del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el F. Federal, Dr. J.G.O. contra la resolución del 07 de abril de 2021, mediante la cual el juez a quo -en lo que aquí interesa- dictó el sobreseimiento de F.E.Z. por la presunta comisión, en su carácter de socio gerente de la firma AVICO

SRL, del delito de evasión tributaria agravada por el uso de facturas apócrifas con relación al Impuesto al Valor Agregado período fiscal 2017 por el monto de $1.337.234,15 (art. 2 del C.P. y art. 336, inc. 3º y último párrafo del C.P.P.N.).

Radicados en esta Sala “B”, se designó audiencia oral para USO OFICIAL

informar, el F. General mantuvo el recurso interpuesto y quedó la presente causa en condiciones de ser resuelta.

La Dra. V. dijo:

  1. ) El F. Federal señaló que le resulta vinculante la Resolución PGN 18/18 del 21/02/2018 en la que el Procurador General de la Nación instruyó a los fiscales a adoptar la Resolución PGN 05/12 y se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430.

    Sostuvo que si bien la ley 27.430 derogó la ley 24.769

    elevando la condición objetiva de punibilidad a la suma de un millón quinientos mil pesos, ello obedeció a una actualización para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas y modificadas para adecuarlas a la realidad económica imperante.

    Citó el fallo del 27/06/2018 de la S.I.II de la Cámara Federal de Casación Penal en autos “G., C.A. y otros s/ recurso de casación”, el que consideró aplicable al caso.

  2. ) Cuestión análoga a la aquí ventilada fue resuelta por la Fecha de firma: 18/10/2021

    Alta en sistema: 20/10/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    2

    suscripta en su voto en Acuerdo del 26/12/2018 en Expte. expediente n° FRO

    12754/2014/CA2 de entrada caratulado “Legajo de Apelación en NESAL S.A. -

    VILLARREAL, I.V.V., P.; POMBO, M.E.;

    BALLESTER, V.; PASERO, F.C. s/ Evasión Simple Tributaria”

    entre otros, en los que dejó sentado que el 27/12/17 se sancionó la Ley 27.430

    que derogó la número 24.769 y aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario que tipifica en el primer párrafo del art. 2, idéntico tipo penal que el derogado art. 2,

    cambiando solo la condición objetiva de punibilidad para la configuración del delito de evasión tributaria agravada, estableciéndola en la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual,

    en lugar de cuatrocientos mil ($ 400.000) como disponía la norma anterior.

    A raíz de la modificación señalada, corresponde verificar en el presente caso si la conducta atribuida al imputado encuadra en el tipo penal del delito de evasión tributaria agravada por la utilización de facturas apócrifas con relación al Impuesto al Valor Agregado por el monto de $1.337.234,15

    supuestamente evadido, a la luz de dicha modificación, examen que por lo demás se impone en virtud de lo dispuesto por el art. 2. del Código Penal que consagra el principio de aplicación de la Ley penal más benigna para el encartado.

    Al respecto este Tribunal se ha expedido en el precedente “Logis – Servicios Integrales S.R.L. – G., A.G. y A.,

    R.O. s/ Ley 24.769 (evasión impuesto)”, Expte. N° 94005184/2012-P,

    Acuerdo N°176/13, entre otros, a cuyas consideraciones por razones de brevedad remito, que no obstante referir a la modificación vertida por la Ley 26.735 a la hoy derogada Ley 24.769, es de aplicación al caso, por tratarse de una situación análoga a la de autos.

    En efecto, como señaló el apelante nos encontramos ante un escenario similar al que motivó el dictado de la resolución PGN 5/12 por oponerse el Procurador General de la Nación a la aplicación retroactiva de la Fecha de firma: 18/10/2021

    Alta en sistema: 20/10/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    ley 26.735, lo que llevó también en esta oportunidad a volver a adoptar tal instrucción dictando la resolución PGN 18/18.

    Así, en el precedente de mención (Ac. 176/13) se dejó

    sentado: “Al respecto se ha expresado, -en un precedente que no obstante referir a una anterior modificación de la Ley 24.769 es de aplicación al caso de autos por tratarse de una situación análoga-, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por remisión al dictamen del Procurador General de la Nación,

    señaló: “En este sentido, advierto que -tal como reclaman los recurrentes- la ley 26.063 (sancionada el 9 de noviembre de 2005 y publicada en el Boletín Oficial del 9 de diciembre siguiente) ha introducido una importante modificación en la descripción típica del artículo 9 de la ley 24.769, al aumentar de cinco mil a diez mil pesos el límite a partir del cual es punible la apropiación indebida de recursos de...

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