Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 16 de Diciembre de 2021, expediente FBB 000379/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 379/2020/1/CA1 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 16 de diciembre de 2021.
VISTO: Este expediente nro. FBB 379/2020/1/CA1, caratulado: “LEGAJO DE
APELACIÓN… EN AUTOS: ‘ROSSI, HÉCTOR JAVIER POR FALSIFICACION
DOCUMENTACION AUTOMOTOR USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O
FALSO (ART. 296)’”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el
recurso de apelación interpuesto a fs. 60/60vta. contra el auto de procesamiento
dictado a fs. 55/58vta. (foliatura según sistema de Gestión Lex 100).
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) A fs. 55/58vta. la Jueza a quo decretó el procesamiento, sin
prisión preventiva, de H.J.R. por resultar prima facie responsable del
delito de uso de documento público adulterado destinado a acreditar la titularidad y la
habilitación para circular de un vehículo automotor, previsto y reprimido por el art.
296 en función del art. 292, segundo párrafo del Código Penal.
Asimismo, fijó la suma de pesos diez mil ($10.000,00) en
concepto de responsabilidad civil y como garantía de las costas del proceso que
pudieren corresponder en los términos del art. 518 del CPPN.
2do.) Contra lo así resuelto, a fs. 60/60vta. apeló la defensa
oficial del imputado y a fs. 65/68vta. presentó el informe sustitutivo de la audiencia
prevista en el art. 454 del CPPN (ley 26.374 y Acs. CFABB n ros. 72/08, 47/09 y 8/16),
oportunidad en la que desarrolló los fundamentos de la apelación. En igual sentido y a
fs. 69/70vta. presentó el informe respectivo el Ministerio Público Fiscal, quien se
pronunció por el rechazo del recurso interpuesto.
3ro.) Previo al ingreso del análisis de los agravios invocados por
la defensa cabe recordar que estas actuaciones se iniciaron a partir de un
procedimiento efectuado el día 19 de noviembre del año 2019 por personal policial de
la provincia de Buenos Aires, a raíz de una denuncia por supuestas amenazas
proveniente del centro de derivaciones de emergencias de la policía. Que llegados al
lugar los efectivos policiales se entrevistaron con M.G., quien sindicó a
las que pasaban en ese momento circulando en moto, como los autores de las
amenazas.
Por tal motivo se interceptó al rodado marca Honda, modelo
W., color azul, dominio colocado 766CXQ, conducida por H.J.R..
Fecha de firma: 16/12/2021
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 379/2020/1/CA1 – Sala I – Sec. 1
Solicitada la documentación personal y del rodado, el nombrado entregó a los
efectivos una cédula de identificación que a la postre resultó falsa.
4to.) Ahora bien, en primer lugar la defensa pública, se agravió
de la falta de control de legalidad de los actos iniciales de la prevención y diligencias
esenciales del proceso, por entender que en el caso no se convocó a testigos de
actuación, afectándose el derecho de defensa de conformidad con lo previsto en los
arts. 138 y siguientes del CPPN, ocasionando un perjuicio irreparable que trae
aparejada la nulidad del acta.
Por otro lado, discrepó con la valoración de las circunstancias de
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