Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 16 de Diciembre de 2021, expediente FBB 000379/2020/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 379/2020/1/CA1 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 16 de diciembre de 2021.

VISTO: Este expediente nro. FBB 379/2020/1/CA1, caratulado: “LEGAJO DE

APELACIÓN… EN AUTOS: ‘ROSSI, HÉCTOR JAVIER POR FALSIFICACION

DOCUMENTACION AUTOMOTOR USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O

FALSO (ART. 296)’”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el

recurso de apelación interpuesto a fs. 60/60vta. contra el auto de procesamiento

dictado a fs. 55/58vta. (foliatura según sistema de Gestión Lex 100).

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) A fs. 55/58vta. la Jueza a quo decretó el procesamiento, sin

prisión preventiva, de H.J.R. por resultar prima facie responsable del

delito de uso de documento público adulterado destinado a acreditar la titularidad y la

habilitación para circular de un vehículo automotor, previsto y reprimido por el art.

296 en función del art. 292, segundo párrafo del Código Penal.

Asimismo, fijó la suma de pesos diez mil ($10.000,00) en

concepto de responsabilidad civil y como garantía de las costas del proceso que

pudieren corresponder en los términos del art. 518 del CPPN.

2do.) Contra lo así resuelto, a fs. 60/60vta. apeló la defensa

oficial del imputado y a fs. 65/68vta. presentó el informe sustitutivo de la audiencia

prevista en el art. 454 del CPPN (ley 26.374 y Acs. CFABB n ros. 72/08, 47/09 y 8/16),

oportunidad en la que desarrolló los fundamentos de la apelación. En igual sentido y a

fs. 69/70vta. presentó el informe respectivo el Ministerio Público Fiscal, quien se

pronunció por el rechazo del recurso interpuesto.

3ro.) Previo al ingreso del análisis de los agravios invocados por

la defensa cabe recordar que estas actuaciones se iniciaron a partir de un

procedimiento efectuado el día 19 de noviembre del año 2019 por personal policial de

la provincia de Buenos Aires, a raíz de una denuncia por supuestas amenazas

proveniente del centro de derivaciones de emergencias de la policía. Que llegados al

lugar los efectivos policiales se entrevistaron con M.G., quien sindicó a

las que pasaban en ese momento circulando en moto, como los autores de las

amenazas.

Por tal motivo se interceptó al rodado marca Honda, modelo

W., color azul, dominio colocado 766CXQ, conducida por H.J.R..

Fecha de firma: 16/12/2021

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 379/2020/1/CA1 – Sala I – Sec. 1

Solicitada la documentación personal y del rodado, el nombrado entregó a los

efectivos una cédula de identificación que a la postre resultó falsa.

4to.) Ahora bien, en primer lugar la defensa pública, se agravió

de la falta de control de legalidad de los actos iniciales de la prevención y diligencias

esenciales del proceso, por entender que en el caso no se convocó a testigos de

actuación, afectándose el derecho de defensa de conformidad con lo previsto en los

arts. 138 y siguientes del CPPN, ocasionando un perjuicio irreparable que trae

aparejada la nulidad del acta.

Por otro lado, discrepó con la valoración de las circunstancias de

...

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