Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 13 de Octubre de 2021, expediente FRE 000152/2018/TO01/10/1/CFC001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FRE

152/2018/TO1/10/1/CFC1

M., R. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1685/21

Buenos Aires, 13 de octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, señores jueces doctores Carlos A.

Mahiques y G.J.Y., de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de esta Cámara, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FRE 152/2018/TO1/10/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “M., R. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, provincia homónima, el 26 de mayo del corriente año,

    resolvió denegar la incorporación de R.M. al régimen de libertad condicional solicitado.

    Contra esa decisión, su defensa técnica interpuso recurso de casación que concedido por el a quo el pasado 6 de agosto, fue oportunamente mantenido ante esta instancia.

  2. Surge del incidente digital que, transcurrido el término de diez días -de conformidad con lo dispuesto en los arts. 465 primera parte y 466 del C.P.P.N.- las partes no efectuaron presentación alguna.

    Fecha de firma: 13/10/2021

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

  3. R.M. fue condenado, mediante sentencia firme dictada el 7 de octubre de 2019, a la pena de cinco (5) años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45)

    unidades fijas por ser hallado penalmente responsable como partícipe necesario del delito de transporte de estupefacientes -en grado de tentativa-, agravado por el número de intervinientes, cometido el 26 de enero de 2018

    (arts. 5°, inc. c, y 11, inc. c, de la ley 23.737, y arts. 42,

    44 y 45 del Código Penal). Conforme surge del cómputo de pena efectuado, el vencimiento de la sanción impuesta operará el 25

    de enero de 2023.

    El pasado 9 de febrero, la defensa particular del nombrado solicitó su incorporación al régimen de libertad condicional, por entender que se encontraban reunidos los requisitos exigidos en la normativa pertinente a la ejecución de la pena.

    El tribunal a quo denegó la incorporación de M. al régimen invocado, remitiéndose al dictamen del fiscal general ante esa instancia, quien...

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