Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 22 de Octubre de 2021, expediente FCR 015816/2017/TO01/5/1/CFC005

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S.I.

Causa Nº FCR

15816/2017/TO1/5/1/CFC5

B., D.A. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1763/21

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 22 días del mes de octubre de dos mil veintiuno, se reúnen de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de este cuerpo, la S.I.

de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor A.W.S. como presidente y los jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FCR

15816/2017/TO1/5/1/CFC5, caratulada: “B., D.A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F. el doctor J.A. De Luca y, a la Defensa Pública Oficial, la doctora M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores C.A.M., A.W.S.,

G.J.Y..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, en actuación unipersonal del doctor M.G.R., el 28 de junio del corriente, resolvió, en lo que aquí interesa: “…1) RECHAZAR el pedido de prisión domiciliaria Fecha de firma: 22/10/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    solicitado por la defensora pública oficial respecto de D.A.B., por no integrar los supuestos contemplados en los arts. 10 del C.P. y 32 de la Ley 24.660; como así también la modalidad propuesta para la tercera etapa del [r]égimen preparatorio para la [l]iberación, por estar vedado el instituto a quien resulte condenado por un hecho violatorio del art. 5 de la ley 23737…” (el destacado corresponde al original).

    Contra esa decisión, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo el 6 de julio pasado y, mantenido en esta instancia.

  2. La defensa oficial fundó su recurso en los artículos 491, 457 y 456 incisos 1º y 2º del C.P.P.N. Sostuvo que la resolución atacada deviene arbitraria por errónea valoración de la normativa aplicable en relación con las circunstancias del caso, aspecto que implicó una vulneración a los principios de progresividad, resocialización, pro homine,

    igualdad y legalidad.

    En ese sentido precisó que el magistrado interviniente omitió valorar que su asistido cumplió con los objetivos de su tratamiento individual, como también con los propuestos para la última instancia del régimen preparatorio para la liberación y que, le fue restringida su posibilidad de acceso a las salidas que otorga la ley de ejecución únicamente con sustento en la situación sanitaria.

    Afirmó que “…no se ha tomado en cuenta que la modalidad alternativa de ejecución de la pena en prisión domiciliaria permitiría a mi defendido, al menos en la última etapa del RPL, hacer uso de los derechos previstos en la ley,

    tales como las externaciones sin custodia diurnas y por doce horas como máximo, que le permitirían afianzar los lazos familiares y sociales. El pedido de prisión domiciliaria no deja al Estado sin posibilidad de control, ya que existen variadas formas de supervisar tanto la detención como las Fecha de firma: 22/10/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    S.I.

    Causa Nº FCR

    15816/2017/TO1/5/1/CFC5

    B., D.A. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal salidas previstas para la tercera etapa del RPL…”. En ese sentido, agregó que si bien B. no se encuentra dentro de los supuestos previstos por el art. 10 del Código Penal, el otorgamiento del beneficio resulta el único medio a fin de garantizarle el goce de sus derechos. Así pues, entendió que debe realizarse una interpretación amplia de la norma, con apoyo en los principios de progresividad y resocialización y,

    para brindarle a su asistido una pena justa.

    Indicó que, tal como lo prevé la norma, las salidas deben ser diurnas y no exceder las doce horas de duración, de modo que su defendido podría utilizarlas para construir sus lazos laborales paulatinamente. Sobre el punto, sostuvo que la solicitud no se planteó como salidas transitorias y semilibertad –régimen al que su asistido se encuentra inhabilitado a raíz del delito por el cual fue condenado-,

    sino que, por el contrario, el espíritu del pedido radicó en que el interno pueda forjar proyectos laborales, lo cual no repugna los objetivos del régimen preparatorio para la liberación.

    La defensa expresó que el acceso a la prisión domiciliaria también se sustenta en que la familia de B. reside a 250 kilómetros de distancia del establecimiento en el cual se encuentra alojado, por lo que el otorgamiento del beneficio también podría consolidar sus vínculos familiares.

    En cuanto a que el decisorio impugnado vulnera los principios de legalidad e igualdad indicó que “…[e]l principio de legalidad se ve gravemente afectado al no realizar una adecuada interpretación entre la norma y lo solicitado respecto de las salidas. Es decir, se ha negado todo cuando el propio juez de ejecución reconoce que las salidas de lazos Fecha de firma: 22/10/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    familiares son las previstas para esta tercera etapa en la que se encuentra incluido D.B.… [a]simismo, se ve afectado el principio de igualdad, cuando teniendo en cuenta lo resuelto respecto de N.B., su hermano y consorte de causa, se ve una diferencia de criterio y de posibilidades que los dejan en un claro pie de desigualdad ante la misma normativa…”.

    Finalmente hizo reserva del caso federal y, solicitó

    que no se utilice el reenvío resolviéndose en esta instancia de acuerdo con lo postulado en su recurso.

  3. Durante el término de oficina, se presentó el fiscal general doctor J.A. De Luca quien dejó

    expuesto su criterio respecto de la inconstitucionalidad de la reforma introducida por la ley 27.375 y consideró que, si bien B. no se encuentra dentro de los supuestos previstos en los artículos 10 del CP y 32 de la ley 24.660, en vistas a las particulares circunstancias del caso corresponde conceder esa modalidad de cumplimiento de la pena a fin de que pueda realizar las salidas desde su domicilio. Explicó que el nombrado tiene derecho a hacer uso de las salidas desde que se encuentra incorporado a la tercera etapa del régimen preparatorio para la liberación, de modo que, el impedimento por cuestiones sanitarias puede ser sorteado mediante la concesión de la prisión domiciliaria.

    En la misma oportunidad procesal, se presentó el señor defensor oficial coadyuvante, doctor M.J., por la defensa de B.. En su presentación, reforzó los fundamentos ya introducidos por su antecesora y solicitó se haga lugar al recurso interpuesto, se anule la sentencia recurrida y se realice una interpretación normativa que le permita al nombrado acceder a las salidas peticionadas en su favor. Asimismo, se remitió a los agravios y fundamentos vertidos en el recurso interpuesto y resaltó que el dictamen Fecha de firma: 22/10/2021

    ...

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