Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 3 de Noviembre de 2021, expediente FPO 015000881/2006/TO02/13/1/1/CFC008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FPO

15000881/2006/TO2/13/1/1/CFC8

GOMEZ,R.A. s/recurso de casación

Registro nro.: 1923/21

la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre de dos mil veintiuno se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y Gustavo M.

Hornos, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por el Secretario de Cámara doctor P.I., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº

FPO 15000881/2006/TO2/13/1/1/CFC8, caratulada “G., R.A. s/recurso de casación” del registro de esta Sala.

Representa al Ministerio Público el señor F. General,

doctor J. De Luca y ejerce la defensa del encausado, el defensor oficial I.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., G.M.H. y J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Con fecha 3 de septiembre del corriente año, el Tribunal Oral Federal de Posadas resolvió, en lo que aquí

    interesa, no hacer lugar a la prisión domiciliaria solicitada por R.A.G..

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensora pública oficial del nombrado de la anterior instancia, doctora S.B.C.A.; el que fue concedido por el a quo.

    La asistencia técnica, sintéticamente, cuestionó la decisión del a quo que denegó el arresto domiciliario, pues Fecha de firma: 03/11/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    entiende que se encuentra viciada de arbitrariedad al haberse basado en supuestos riesgos procesales no constatados realmente. Además, señaló que G. tiene 70 años de edad y que por esa razón debió habérsele concedido el beneficio requerido.

    Por último, mencionó las diversas patologías que presenta (hipertensión arterial, psoriasis, gastritis,

    glaucoma, arritmia y colesterol elevado), las cuales,

    evidentemente, serían mejor atendidas en su casa al cuidado de su mujer, que en la cárcel.

    Por ello y demás consideraciones expuestas en su impugnación, solicitó que se haga lugar a lo peticionado.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. H. dado cumplimiento a la audiencia prevista por el art. 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en función del 454 y 455 ibidem (texto según ley 26.374), la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. A fin de analizar adecuadamente la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, corresponde señalar someramente los argumentos por los cuales los señores magistrados del tribunal a quo no hicieron lugar al pedido de prisión domiciliaria formulado en favor de R.A.G..

    En primer término, se mencionaron las conclusiones de los informes médico y social de la Unidad 17 del SPF,

    favorables a la concesión de la prisión domiciliaria requerida por el aquí recurrente.

    Luego se recordó que si bien es cierto que G. tiene 70 años de edad, no menos cierto resulta el hecho de que, desde el punto de vista de los magistrados, existen -en el caso concreto-, riesgos procesales que tornan inviable el beneficio solicitado.

    Fecha de firma: 03/11/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa Nº FPO

    15000881/2006/TO2/13/1/1/CFC8

    GOMEZ,R.A. s/recurso de casación

    El principal riesgo aludido por el a quo se basa en que G. podría fugarse fácilmente, dado que Formosa es una provincia limítrofe con Paraguay.

    También hicieron hincapié en que las dolencias y padecimientos físicos que posee pueden ser tratados adecuadamente en su lugar de detención, al margen de considerar que, según su criterio, el hecho de que el imputado cumpla con el requisito etario de 70 años no habilita per se la concesión automática del beneficio pretendido.

    Por otro lado, remarcaron la gravedad de la imputación que pesa en su contra y por la cual será juzgado,

    esto es, por delitos de lesa humanidad; y también se hicieron eco de una condena previa por esta misma clase de delitos.

    Finalmente, afirmaron que la situación del procesado R.A.G. no se encuentra comprendida en alguna de las hipótesis de los artículos 10 del CP y 32 de la ley 24.660.

    Razón por la cual, se resolvió no hacer lugar a la prisión domiciliaria peticionada.

  2. Sintetizados los fundamentos expuestos por el a quo -y tal como ya lo sostuviéramos al expedirnos en el incidente FRO 81000095/2010/21/2/CFC7 “Cabrera, J.A. s/recurso de casación” (registro nº 1754/20 del 23/9/20)-,

    corresponde entonces analizar si en el caso concreto se verifica alguno de los supuestos para el otorgamiento de la prisión domiciliaria.

    Primeramente, debemos señalar que, según el criterio jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    la modalidad domiciliaria de la prisión no debe ser concedida de manera automática, pues el juzgador deberá efectuar un análisis de la particular situación del imputado, a fin de determinar la viabilidad y conveniencia de éste excepcional Fecha de firma: 03/11/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    modo de cumplimiento de la detención. En ese sentido, nos hemos expedido en el precedente “T., H. s/recurso de casación” (reg. 235/07 del 15/03/07 de la Sala III), en el que sostuvimos que “partiendo de la premisa de que el legislador al crear tal disposición le otorgó facultad al juez para aplicarla, deberá evaluarse en cada caso particular la conveniencia o no de disponer la excepción a que se alude”.

    Ello se deduce del preciso verbo empleado por el legislador,

    en tanto estableció que el juez competente “podrá” disponer que la pena sea cumplida en detención domiciliaria (artículo 32 de la ley 24.660).

    Sentado ello, y yendo entonces a la particular situación de R.A.G., cabe señalar, en primer lugar, que no se encuentra controvertido que el nombrado cuenta con 70 años de edad, motivo por el cual, su situación encuadra específicamente en la causal prevista por el inciso d) del art. 32 de la ley 24.660, en contraposición a lo afirmado en el auto recurrido.

    Tal como hemos sostenido en numerosos precedentes de esta Sala III, en modo alguno podría sostenerse que la situación del imputado -para acceder a este modo morigerado de cumplimiento de la detención- debería encuadrar en todas las causales previstas, pues la diversidad de situaciones contempladas conducirían a que en la práctica el beneficio sea meramente enunciativo, por la imposibilidad de que concurran todos los requisitos en una misma persona (cfr. causas n°

    10.404 “M., L.B. s/recurso de casación”,

    reg. 513/09 del 29/04/2009; nº 10.402 “M., L.A. s/recurso de casación”, reg. 515/09 del 29/04/2009; n°

    9942 “Vega, C.A. s/ recurso de casación”, reg.

    228/09 del 11/03/2009).

    La autonomía del presupuesto etario respecto de las restantes situaciones previstas en la norma, pero en particular de aquélla establecida en el inciso “a” (enfermedad Fecha de firma: 03/11/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa Nº FPO

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    GOMEZ,R.A. s/recurso de casación

    que no pueda ser tratada adecuadamente intra muros), resulta evidenciada por las disposiciones del artículo 33 de la ley nº 24.660, el que establece que “La detención domiciliaria debe ser dispuesta por el juez de ejecución o competente. En los supuestos a), b) y c) del artículo 32, la decisión deberá fundarse en informes médico, psicológico y social”. De modo que en el presupuesto que nos convoca en la presente coyuntura, previsto en el inciso “d” de la citada norma, el legislador dispuso de modo expreso que incluso puede ser resuelto prescindiéndose de todo análisis referido al estado de salud del interno.

    Acreditado entonces que la situación de R.A.G. encuadra en uno de los supuestos legalmente previstos para acceder al beneficio y sentado que esa causal es independiente de las demás por imperativo legal, solo nos interesa agregar -en segundo lugar- que, en el caso, además,

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