Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 3 de Noviembre de 2021, expediente FPO 007492/2019/TO01/13/1/1/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FPO

7492/2019/TO1/13/1/1/CFC1

R.C., E. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1816/21

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, señores jueces A.W.S.,

C.A.M. y G.J.Y., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de esta Cámara, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa N° FPO

7492/2019/TO1/13/1/1/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: “R.C., E. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, provincia de Misiones, el 26 de julio de 2021,

    resolvió diferir la expulsión de E.D.R.C. para el momento del agotamiento de la condena impuesta en la presente causa, por cuanto violó la prohibición expresa de reingreso al país dispuesta oportunamente por el organismo migratorio.

    Contra esa decisión, el defensor público oficial interpuso recurso de casación que, concedido el pasado 19 de septiembre, fue mantenido ante esta instancia el 21 de ese mismo mes.

  2. Durante el término de oficina previsto en los arts. 465 primera parte y 466 del C.P.P.N., se presentó el Fecha de firma: 03/11/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    defensor oficial ante esta instancia, G.T.,

    solicitó se haga lugar al recurso interpuesto y se ordene la expulsión anticipada. Mantuvo la reserva del caso federal.

    El representante del Ministerio Publico Fiscal, por su parte, compartió los argumentos expuestos por su antecesor,

    evocó precedentes de esta cámara en ese sentido y, finalmente,

    postuló el rechazo del recurso en estudio.

  3. Corresponde recordar inicialmente que el tribunal de mérito condenó a E.D.R.C. a la pena de cuatro años de prisión por ser hallado autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (causa n° FPO 4048/2017/TO1 caratulada E.G., D.G., R.C., E.D. s/ Infracción Ley 23.737).

    Con motivo de la sentencia impuesta, el 5 de abril de 2019 se declaró irregular la permanencia del nombrado en el territorio nacional, se ordenó su expulsión (art. 29, inc. c, de la ley 25.871), que se hizo efectiva el día 14 de mayo de 2019,

    prohibiéndose el reingreso al país con...

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