Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Noviembre de 2021, expediente CFP 008837/2019/PL02/1/CFC002

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I.I – C.F.C.P.

Causa Nº CFP 8837/2019/PL2/1/CFC2

CHUNGA PAIVA, J.P. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1967/21

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, el Señor Juez de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctor E.R.R. interviene en forma unipersonal en los términos del art. 30 bis del Código Procesal Penal de la Nación, ley 27384, art. 3, asistido por la Secretaria Actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CFP

8837/2019/PL2/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “CHUNGA PAIVA, J.P. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., mientras que la defensa de J.P.C.P. es ejercida por los defensores particulares doctor D.G.S. y doctora M.C.V..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la señora F. General, doctora M.P.O., contra la resolución de fecha 16 de julio del año 2021 dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 9, secretaría Nº 18

    de esta Ciudad, en la que se dispuso “… I) HACER LUGAR A LA

    SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA solicitada por JIMMY PETER

    CHUNGA PAIVA (…) por el término de un (1) año…”.

  2. - El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado.

  3. - La recurrente encauza sus agravios bajo el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, recordó que “…la oposición fiscal Fecha de firma: 10/11/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO

    1

    en este caso radicó nada menos que en la falta de una condición legal de admisibilidad como lo es la imposibilidad de dictar una condena condicional…“.

    Seguidamente, sostuvo que “…el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 9, Secretaría Nº 18, a través de la resolución recurrida no deslegitimó la postura fiscal mediante un debido control de legalidad y fundamentación [sino que] por el contrario, solo manifestó su disconformidad con los argumentos expuestos, circunstancia que per se no lo habilita a apartarse de lo dictaminado.”.

    En definitiva, señaló que no hubo consentimiento del Ministerio Público F., por lo tanto, indicó que no era procedente conceder la suspensión de juicio a prueba respecto de C.P..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, no se produjeron presentaciones.

  5. - Habiéndose cumplido con las previsiones del artículo 468 del ritual, oportunidad en que la asistencia técnica presentó breves notas –ver fs. 38/39-, la causa quedó

    en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. Superado lo anterior y comenzando con el estudio de la cuestión sometida a criterio de esta Alzada, advertimos que la controversia traída a debate fue objeto de tratamiento y decisión por parte de esta Cámara Federal de Casación Penal (Acuerdo N° 1/99 del 17/08/1999) en el Plenario n° 5, convocado en autos caratulados “KOSUTA, T.R. s/ rec. de casación”,

    en el cual sostuvimos que en materia de probation, el consentimiento del representante del Ministerio Público F., “… es una condición necesaria e ineludible para suspender el juicio en los términos del artículo 76 bis del Código Penal, siendo su oposición vinculante para el Juez o Fecha de firma: 10/11/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: B.S.R...

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