Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 28 de Septiembre de 2021, expediente FCB 020538/2014/41/1/CA039

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 20538/2014/41/1/CA39

doba, 28 de septiembre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “LEGAJO DE APELACIÓN EN

AUTOS R , A H POR INFRACCIÓN ART. 303-

INFRACCIÓN LEY 23.737” (EXPTE N° FCB 20538/2014/41/1/CA39)

venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor, doctor F.O., en representación de su asistido A H R , en contra de la resolución de fecha 6 de abril de 2021 dictada por el Juzgado Federal de Rio Cuarto, en cuanto dispuso: “1.- NO HACER LUGAR AL

PEDIDO DE INTERNACIÓN PSIQUIATRICA formulado por el Dr.

F.O. a favor de A H R , por los motivos y fundamentos invocados”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del encartado A H R , en contra de la resolución cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta.

  2. Para así resolver, sostuvo el J. que el análisis de las constancias de autos, permite concluir que el caso concreto del interno A H R no amerita una internación psiquiátrica.

    Ello, en virtud de que el mismo se encuentra desde el mes de diciembre del 2020 bajo tratamiento psiquiátrico semanal con su psiquiatra particular, quien ha ordenado el tratamiento y el suministro de medicación.

    A su vez, se basó en lo manifestado en el informe elaborado por la doctora G.J., quien concluyó que si bien se observa en el señor R ciertas alteraciones en el humor, como así también, según lo refiere el Fecha de firma: 28/09/2021

    nombrado, atraviesa momentos de mucha angustia y ansiedad,

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35431805#298496053#20210928125406043

    ello resulta esperable por la situación de encierro en que se encuentra. Así, concluyó que A H R se encontraba cursando un trastorno de angustia y ansiedad,

    producto de la situación que está viviendo, no evidenciándose otro tipo de alteraciones.

    A más de ello, el instructor sostuvo que el encartado ha sido asistido por el área de salud cuando ha sido necesario y las veces que lo ha solicitado.

    Finalmente, a los fines de asegurar y garantizar la integridad física y la salud del encartado, ordenó que se librara oficio al señor J. del Establecimiento Penitenciario N° 6 para que en forma urgente brindara la medicación que la familia del interno entrega a la Unidad,

    siempre y cuando la misma se encontrara prescripta por su médico psiquiatra.

  3. En contra de la resolución en crisis, el abogado defensor del encartado, A H R ,

    doctor F.O., interpuso recurso de apelación (fs.

    4/9) y ante esta Alzada presentó el informe del art. 454

    del CPPN (fs. 26/31).

    Se agravió por lo arbitrario de la resolución impugnada, toda vez que en ella se arriba a conclusiones que no resultan una derivación razonada de las constancias de autos, con la consecuente violación al derecho de defensa en juicio.

    Al respecto, manifestó que si bien el instructor sostuvo que su defendido se encuentra bajo tratamiento psiquiátrico con su psiquiatra particular, D.M.C., desde diciembre de 2020 y que ha sido asistido por el área de salud cuando fue necesario, ello no ha sido así porque no constan diversas actuaciones ordenadas por el Tribunal para hacer efectivo el derecho a la salud de su defendido.

    Fecha de firma: 28/09/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35431805#298496053#20210928125406043

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 20538/2014/41/1/CA39

    Agregó que de las diez sesiones psiquiátricas ordenadas por el Tribunal, tan sólo dos han transcurrido con normalidad -la de los días 14 de diciembre de 2021 y 26

    de febrero de 2021-, dos de las cuales se realizaron pero con problemas técnicos del SPC (días 22 de enero y 6 de febrero de 2021); de una sesión no hay constancia de su realización porque el SPC no cumplió la orden de informar los resultados (7 de enero de 2021) y las cinco sesiones restantes, días 21 y 28 de diciembre de 2020, 4, 11 y 29 de enero de 2021, no se realizaron.

    Así, señala que el supuesto tratamiento psiquiátrico brindado a su defendido consistió en tan sólo dos sesiones.

    En el mismo orden de ideas, en cuanto a la arbitrariedad de la resolución recurrida, sostuvo que el J. omitió toda valoración del informe médico del psiquiatra de R , D.C..

    Al respecto, manifestó que el tribunal se inclinó

    claramente a favor del dictamen producido por la Dra. J.,

    valorándolo de forma parcial y omitió cualquier tipo de valoración del producido por C..

    Agregó que las generalidades señaladas en el informe de la Dra. G.J. son coincidentes con las referidas en el del Dr. C., con la diferencia de que este último se profundizó en la descripción del cuadro,

    indicándose con precisión la medicación recetada,

    prescripta luego de más de una entrevista.

    Finalmente arguyó, que el instructor nada dijo respecto de la falta de suministro a R de la medicación recetada por su médico psiquiatra y aportada al establecimiento penitenciario por parte de sus familiares.

  4. Conforme lo expuesto y de acuerdo al orden de Fecha de firma: 28/09/2021

    votación establecido en los presentes, según certificado de Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35431805#298496053#20210928125406043

    actuario, corresponde expedirse en primer término al señor J. de Cámara, doctor E.A., en segundo lugar a la señora J. de Cámara, doctora G.M. y por último, al señor J. de Cámara, doctor A.G.S.T..

    El señor J. de Cámara, doctor E.A., dijo:

    En virtud de lo solicitado por la defensa del imputado A H R , corresponde señalar que,

    conforme surge del sistema informático Lex100, los autos principales caratulados “R , A H

    s/INFRACCION Art. 303 y INFRACCION LEY 23.737” (FCB

    20538/2014), han sido elevados parcialmente a juicio en relación al nombrado R , siendo asignado el tribunal O. en lo Criminal Federal Nº 2 de Córdoba, para realizar el juicio oral y público.

    Considero así que cualquier decisión que adopte este Tribunal al respecto, sería inoficiosa en razón de que el encartado se encuentra desde el 15 de abril de 2021 a exclusiva disposición del Tribunal O. N° 2.

    Ello, en razón de que al Tribunal de Juicio le corresponde efectuar un examen sobre las circunstancias objetivas que habilitan el mantenimiento de la medida cautelar de detención verificando la idoneidad de la medida, su necesidad y si la misma resulta proporcional en el caso concreto. Ello, de acuerdo a las circunstancias que periódicamente se modifican con el devenir de las distintas etapas procesales.

    No obstante lo dicho, entiendo que se encuentra fundada la resolución del J. en las circunstancias valoradas en aquel momento, por lo que procede confirmarse el decisorio recurrido, sin perjuicio que dado el tiempo transcurrido y la situación antes descripta, el interesado podrá replantear el tema ante el Tribunal O., quien en Fecha de firma: 28/09/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35431805#298496053#20210928125406043

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    tal caso deberá evaluar si resulta en la actualidad pertinente o no dicha solicitud.

    Cabe destacar la pacífica jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al postular que “sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta –aunque aquellas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal”

    (Fallos 285:353; 310:819; 313:584; 325:21177, entre otros).

    Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el doctor F.O., a favor de A H R . Sin costas (conf. arts. 530 y 531 del CPPN). Así voto.

    La señora J. de Cámara, Dra. G.S.M., dijo:

    Puestos los autos a despacho de la Suscripta y analizadas las constancias de las presentes actuaciones,

    los fundamentos del auto bajo recurso y los argumentos expuestos por la parte recurrente, corresponde expedirme en orden a la cuestión suscitada.

    1) Debo comenzar el análisis del particular indicando que disiento con el criterio expuesto y la solución arribada por el J. preopinante en cuanto entiende que, habiéndose elevado parcialmente a juicio los autos principales en relación al imputado A H R

    , cualquier decisión que adopte este Tribunal sería inoficiosa, en razón de encontrarse el encartado a disposición del Tribunal O. en lo Criminal Federal N° 2

    de Córdoba.

    Al respecto, siguiendo el fallo P. de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba de fecha 31 de agosto de 2011, en donde se declaró como doctrina plenaria que “esta Cámara Federal de Apelaciones es competente para entender respecto a los recursos de apelación interpuestos Fecha de firma: 28/09/2021 en incidentes, cuyas actuaciones principales han sido Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35431805#298496053#20210928125406043

    elevados a juicio de los Tribunales O.es Federales”,

    considero que debo expedirme sobre el recurso de apelación oportunamente presentado por la defensa técnica del imputado A H R en contra de la resolución de fecha 6 de abril de 2021, aún cuando el expediente principal haya sido elevado a juicio.

    Citando los argumentos que encabezan dicho P., cabe expresar que aunque el Código de Procedimiento Penal de la Nación —al igual que la mayoría de los actuales códigos procesales penales del país—

    adhiere al sistema de la oralidad...

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