Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Septiembre de 2021, expediente FSM 008691/2017/TO01/3/1/CFC001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -S. I– FSM 8691/2017/TO1/3/1/CFC1

R., F.R. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1742/21

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo nro. FSM

8691/2017/TO1/3/1/CFC1 del registro de esta S. I,

caratulada “R., F.R. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de S.M., integrado de manera unipersonal por el juez D.O.G., en fecha 16 de marzo del corriente año, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del Ministerio Público F. de los artículos 14 y 30 de la ley 27.375.

  3. NO HACER LUGAR a la solicitud de la defensa en la incorporación al régimen de salidas transitorias de F.R.R., en los términos del art. 56 bis de la ley 24.660 (reformado por el art. 30 de la ley 27.375)” -el destacado corresponde Fecha de firma: 23/09/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    al original-.

  4. Que, contra esa decisión, la defensa particular del nombrado, a cargo del abogado J.R.M.C., errando en la vía, interpuso recurso de apelación.

    El tribunal a quo, en fecha 5 de abril del corriente año, concedió igualmente la impugnación,

    señalando que “(s)e advierte que si bien en la exposición de motivos figura la expresión ‘apelación’ y que fue presentado en los términos del art. 449 y cctes. del C.P.P.N. (…) del contenido se desprende claramente que trataríase de un recurso casatorio ya que el escrito ha sido deducido en término, por parte legitimada y por ante el Tribunal que lo motivó y mediante escrito fundado en el cual se ha individualizado los motivos de agravio y señalado la solución que pretende obtener (arts. 438, 456

    incs. 1 y 2, 463 y 491 C.P.P.N.) por lo que el análisis postulado resulta procedente conforme lo previsto por el art. 491, segundo párrafo del código de rito que establece que contra las resoluciones que adopte el juez de ejecución sólo procederá el recurso de casación”.

    En su presentación, con cita en diversa legislación y jurisprudencia, la defensa de R. destacó

    que el a quo desconoció “(l)a obligación del estado de ajustar su legislación al objetivo resocializador de la ejecución de la pena”, a la vez que señaló que “(l)as restricciones como la contenida en el art. 56 bis de la ley 24.660 resultan contrarias a los fines de la ejecución de la pena de jerarquía constitucional ya que no consideran el esfuerzo personal del interno, su evolución Fecha de firma: 23/09/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -S. I– FSM 8691/2017/TO1/3/1/CFC1

    R., F.R. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal en el tratamiento penitenciario, ni las calificaciones de conducta y concepto que éste alcance, dado que de cualquier forma se encontraría imposibilitado en su acceso”.

    En esa dirección, indicó que “(l)a constitucionalidad del Art. 56 bis de la Ley 24.660 ha sido puesto en tela de duda una cantidad innumerable de veces, desde su entrada en vigencia, y en reiteradas oportunidades se solicitó que se declare su inconstitucionalidad, tanto por las defensas como por el Ministerio Público F., como sucede en autos, lo que en varios fallos tuvo favorable acogida (…)”, ello toda vez que “(l)a norma cuestionada viola la finalidad principal de la ejecución de toda pena, que es la resocialización del condenado”.

    Por otra parte, hizo hincapié en que “(e)n la unificación de penas se mantiene la individualidad de cada una de las condenas, por lo tanto, la exclusión de mi defendido al acceso a los beneficios durante la ejecución de la pena, sólo puede alcanzar a la condena dictada por el Tribunal Oral Criminal N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro a la pena de cuatro años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, por estar alcanzado en la reforma (…) en modo alguno puede sostenerse válidamente que el rechazo (…) se pueda extender a las dos restantes condenas que componen la pena única a seis años de prisión (…)”.

    Fecha de firma: 23/09/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    En esa senda, agregó que “(t)eniendo en consideración que la suma aritmética de las tres condenas (…) totalizan siete años y seis meses de prisión y que la pena única fue fijada en seis años de prisión, lo relevante es establecer cuándo vence la pena de cuatro años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, para fijar el cese del impedimento para la obtención del beneficio solicitado por la defensa y de la libertad condicional del penado (…)”.

    Sobre el punto, luego de determinar el “porcentaje” de cada sentencia condenatoria, en relación con la pena única impuesta, concluyó que “(l)a condena (…)

    por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, representa el 53,33% de la pena (…) que se cumplieron el 04-10-2020”.

    En definitiva, solicitó que se haga lugar al recurso deducido por esa parte, se declare la inconstitucionalidad de los arts. 14 y 30 de la ley 27375 y se concedan las salidas transitorias solicitadas en favor F.R.R..

    Hizo reserva del caso federal.

    El señor juez D.A.P. dijo:

    Toda vez que el recurso de casación en análisis reúne las exigencias previstas por el artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), entiendo que corresponde dar trámite al planteo casatorio, sin que ello importe adelantar opinión sobre el fondo del asunto, y en consecuencia, fijar la audiencia prevista por los arts. 454

    y 455 del CPPN, en función del art. 465 bis del Fecha de firma: 23/09/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -S. I– FSM 8691/2017/TO1/3/1/CFC1

    R., F.R. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal ordenamiento legal citado.

    Tal es mi voto.

    El señor juez D.G.B. dijo:

  5. Que hemos de disentir, respetuosamente, con la solución propuesta por el colega que nos precede en el orden de votación, doctor D.A.P..

  6. Que si bien el recurso de casación fue interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones previstas en el art. 491 del CPPN, ello no alcanza para habilitar esta instancia (arts. 459 y 463 del CPPN).

  7. Que, en el sub judice, la defensa de F.R.R. no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada,

    toda vez que se limitó a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la aplicación al caso de la Ley 27375 -norma en que se fundó el juez de ejecución para denegar la incorporación del nombrado al régimen de las salidas transitorias-.

  8. Sentado cuanto precede, de modo prologal, es menester mencionar que, para así decidir, el tribunal de la instancia anterior comenzó por recordar que, el 21 de julio de 2020 condenó a F.R.R. a la pena única de seis años de prisión, comprensiva de la pena impuesta por ese tribunal en el mismo pronunciamiento, de seis meses de prisión, por resultar autor penalmente responsable del delito de encubrimiento simple; de la pena de cuatro años Fecha de firma: 23/09/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    de prisión dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 6

    del departamento judicial San Isidro, el 21 de mayo de 2019, en la causa N° 4129, por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; y de la pena de tres años de prisión dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2

    del departamento judicial de Z.C., en la causa N°

    4556/136, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda y por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada.

    Seguidamente, conferida la vista de ley al representante del Ministerio Público F., éste dictaminó

    que correspondía hacer lugar a la incorporación de...

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