Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Septiembre de 2021, expediente FLP 007582/2017/TO01/22/1/CFC023

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 7582/2017/TO1/22/1/CFC23

REGISTRO N° 1494/21

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. por el doctor M.H.B.-.-, el doctor J.C. y la doctora A.E.L.-.-, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de esta C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP 7582/2017/TO1/22/1/CFC23 del registro de esta Sala, caratulada: “BARIJHO, J.L. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, con fecha 19 de agosto de 2021, resolvió: “

  2. 1. PRORROGAR

    LA PRISIÓN PREVENTIVA de J.L.B. por el término de un (1) año a partir del 21 de agosto de 2021 (artículos 1 de la ley 24.390, texto según ley 25.430, 319 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación y 210 y 221 del Código Procesal Penal Federal).”.

  3. Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial asistiendo a J.L.B. interpuso recurso de casación, que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 3 de septiembre de 2021.

  4. La parte recurrente encauzó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    Luego de fundar la procedencia formal de la vía impugnativa invocó la arbitrariedad de la sentencia, en tanto la consideró desprovista de la debida fundamentación.

    Fecha de firma: 21/09/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Cuestionó la extensión de la coerción personal del imputado y sostuvo que se debió articular el cese de la prisión preventiva en atención al tiempo transcurrido.

    A su vez, refirió que no existe elemento objetivo alguno que demuestre que el encausado incurrirá en alguno de los supuestos que contempla el art. 319 del rito y destacó el cumplimiento de las pautas establecidas por el tribunal en ocasión de otorgarle la morigeración de la prisión preventiva.

    En síntesis, consideró que el único motivo por el cual se mantiene detenido al acusado es la calificación del delito que se le atribuye y la sanción punitiva que pudiera recaer, circunstancias que no alcanzan para justificar dicha medida.

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

  5. En primer lugar, es dable recordar que el encausado ha sido requerido a juicio como coautor del delito de comercialización de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas, previsto y reprimido por los artículos 5, inc. “c”, y 11, inc.

    c

    , de la ley 23.737.

    Concretamente, los hechos endilgados por la acusación fueron descriptos en los siguientes términos: “…desde fecha incierta hasta el día 21 de agosto del año 2.017, desde su domicilio de V.F., Lomas de Z., J.L.B.,

    comercializó estupefacientes, proveyendo a revendedores de la provincia de Buenos Aires -G.A. y C.J.B.-, sustancia ilegal que recibía de personas que a su vez, la recibían de la Provincia de Misiones” (cfr. Sistema de Gestión Lex 100).

    Asimismo, corresponde señalar que, corrida que fue la vista pertinente al representante del Ministerio Público Fiscal ante la instancia anterior,

    en razón de la proximidad del vencimiento de la prisión preventiva dispuesta a J.L.B.,

    postuló que se prorrogara la medida cautelar.

    Fecha de firma: 21/09/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP 7582/2017/TO1/22/1/CFC23

    Ahora bien, los colegas del Tribunal Oral al resolver la prórroga de la prisión preventiva de B. recordaron la imputación que pesaba en cabeza del justiciable y que éste se encontraba privado de su libertad desde el 21 de agosto de 2017, de forma ininterrumpida.

    Asimismo, memoraron que desde el 16 de diciembre de 2019 B. cumplía la prisión preventiva en la modalidad de arresto domiciliario,

    con control del Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica.

    De esta manera, tras señalar los antecedentes del...

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