Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Agosto de 2021, expediente FSA 014436/2018/TO01/3/1/1/CFC002

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

Causa Nº FSA 14436/2018/TO1/3/1/1/CFC2

Cámara Federal de Casación Penal “A.G., J. s/ recurso de casación”

Registro Nº: 1329/21

Buenos Aires, 10 de agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.- y D.G.B.-.-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° FSA 14436/2018/TO1/3/1/1/CFC2 del registro de esta Sala I, caratulado: “A.G., J. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 25 de junio de 2021, la jueza M.L.S. del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, con competencia en materia de ejecución,

    resolvió en lo que aquí interesa: “

  2. DECLARAR LA

    INCONSTITUCIONALIDAD de los artículos 56 bis inciso 10 [de la ley 24.660] y 14 inciso 10 del Código Penal Argentino,

    conforme ley 27.375, para el especifico caso de la condenada J.A.G.… conforme se considera y lo solicitó el Sr. Defensor Oficial Dr. B.B.S. a cargo de la Unidad de Control de Ejecución de las Penas ante [ese] Tribunal. II.CONCEDER LA LIBERTAD CONDICIONAL a J.A.G.… en la presente causa: E.. Nº

    FSA 14436/2018/TO1; bajo las obligaciones establecidas por Fecha de firma: 10/08/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    el Art. 13 del C., sin que ello implique autorización para salir del país, de conformidad a los artículos precedentemente indicados…” (el resaltado corresponde al original).

  3. Contra esa decisión, interpuso recurso de casación la auxiliar fiscal federal J.P.S.,

    el que fue concedido el 1° de julio de 2021.

  4. En fecha 3 de agosto de 2021, el fiscal general ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca,

    desistió del recurso deducido por su antecesora, por los motivos expuestos en su presentación.

    En atención a ello y conforme lo dispuesto por el artículo 443, tercer párrafo del Código Procesal Penal de la NaciónCPPN-, el Tribunal

    RESUELVE:

    TENER POR DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por el...

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