Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Agosto de 2021, expediente FCB 094170006/2012/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S. III

Causa Nº FCB

94170006/2012/TO1/1/CFC1

PIÑERO, P.D. s/recurso de casación

Registro nro.: 1274/2021

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., J.C.G. y E.R.R. bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FCB 94170006/2012/TO1/1/CFC1 del registro de esta S., caratulada “PIÑERO, P.D. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., y ejerce la defensa de P.D.P., la defensora oficial ante esta Cámara, doctora M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el señor defensor oficial de la instancia anterior, doctor R.A.,

    contra la resolución de fecha 12 de noviembre de 2020 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Córdoba,

    que resolvió suspender la decisión relativa al pedido de prescripción de la acción penal reclamada por la defensa,

    hasta tanto recaiga una sentencia firme en el proceso seguido Fecha de firma: 11/08/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    en su contra por la Cámara 11, Secretaría 22 de la justicia provincial de Córdoba.

  2. El Tribunal a quo concedió el remedio impetrado,

    el que fue mantenido en esta instancia.

SEGUNDO
  1. En su presentación, el recurrente invocó la violación al principio de inocencia por haberse aplicado erróneamente la ley sustantiva.

    Del mismo modo también hizo mención al agraviarse de la violación al principio de legalidad, puesto que, según su entender, el tribunal a quo al resolver del modo que lo hizo,

    estaría creando pretorianamente una causal de interrupción de la acción penal. Esto es lo que se desprende al seguir los lineamientos de la Resolución PGN 104/11 que, básicamente,

    obliga a los fiscales a peticionar la suspensión del trámite de un expediente cuando se constate la comisión de un delito posterior por parte del investigado hasta tanto recaiga una sentencia firme en este último.

    Por otro lado, también invocó la vulneración de ser juzgado dentro de un plazo razonable.

    Formuló reserva del caso federal.

  2. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la defensora oficial de P., doctora H., quien, además de citar diversos precedentes coincidentes con su postura, incluso algunos dictados por esta S., sostuvo que la doctrina “Prinzo” (que avalaba la suspensión de la prescripción de la acción penal) ya ha sido dejada de lado desde hace mucho tiempo.

    Fecha de firma: 11/08/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

    Cámara Federal de Casación Penal S. III

    Causa Nº FCB

    94170006/2012/TO1/1/CFC1

    PIÑERO, P.D. s/recurso de casación

    También puso de resalto que, “...el nuevo hecho que motiva la suspensión de este proceso habría sido cometido el 6/2/2015, por lo que, al día de la fecha, también ya se ha superado el plazo máximo del delito impugnado (sic) -6 años-

    desde ese acto, supuestamente interruptivo, al presente”.

    Por ello, propone se haga lugar al recurso de casación interpuesto por su colega de la instancia anterior.

  3. Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

TERCERO
  1. Ahora bien, preliminarmente corresponde recordar que a P.D.P. se le imputó la comisión del hecho (nº 1) ocurrido el 10 de febrero 2010 (por tenencia simple de estupefacientes del artículo 14 primera parte de la ley 23.737, cuya pena máxima es de 6 años de prisión).

    Así, el 13 de marzo de 2012 fue requerida su elevación a juicio, mientras que el día 18 de octubre de 2013

    se lo citó a juicio.

    Por otro lado, con respecto al segundo hecho (el investigado por la justicia provincial), el mismo data del 6

    de febrero de 2015, sobre el cual luego fue citado a juicio, y aún no ha recaído sentencia firme.

    Hasta aquí, la secuencia temporal de los hechos conforme fueran presentados en autos.

  2. Por su parte, el...

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