Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 8 de Julio de 2021, expediente FPO 010782/2018/TO01/12/2/1/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II

Causa Nº FPO 10782/2018/TO1/12/2/1/CFC1

MORALES JUAN MARTIN s/ recurso de casación

Registro nro.: 1132/21

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 8 días del mes de julio de 2021, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 27/20 de la CSJN y ccds. y 15/20 y ccds. de esta Cámara, la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor A.W.S. como presidente y los jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FPO 10782/2018/TO1/12/2/1/CFC1 del registro de esta S., caratulada: “M., J.M. s/

recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público F. el señor F. General doctor J.A. De Luca, encontrándose la defensa a cargo del Defensor Público Oficial doctor I.F.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces C.A.M. y G.J.Y.,

respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 15 de abril ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, con la actuación del juez a cargo de la ejecución penal doctor M.A.J.M., en la causa n° FPO 10782/2018/TO1/12/2

    Fecha de firma: 08/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    del registro de la Secretaría de Ejecución Penal, resolvió

    rechazar el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 56

    bis de la ley 24.660 y 14 inc. 10 CP y, en consecuencia, no hacer lugar a la solicitud de libertad asistida en favor de J.M.M..

    Contra esa decisión, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido y mantenido ante esta instancia.

  2. ) Que el recurrente encarriló el remedio en ambos supuestos del art. 456 del rito.

    En primer término, sostuvo que: “…la exclusión a la que se refiere [los] artículo[s] 54 y 56 bis de la ley 24.660

    se opone[n] claramente a todo criterio de igualdad”. A ello agregó que: “…ninguna reforma legislativa puede válidamente afectar el pleno uso de los derechos reconocidos a todo individuo por la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales…”

    De otra banda, se agravió en cuanto a que el a quo:

    ”…justificó la afectación del principio de reinserción social,

    en base a la respuesta legislativa de política criminal”.

    En esa dirección, el casacionista también cuestionó:

    …la constitucionalidad de la Ley Nº 27.375, justamente por su repugnancia y manifiesta incompatibilidad con la normativa constitucional relacionada con el principio de progresividad y resocialización social

    .

    Asimismo, alegó que el judicante: “…no ha analizado el esfuerzo personal d[e] [su] defendido por avanzar y resocializarse, en relación con la normativa tachada de arbitraria…”

    Ad finem, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 54 y 56 bis y se conceda la libertad asistida a su pupilo.

  3. ) Que durante del término de oficina previsto en el 466 del CPPN se presentó el F. General ante esta Cámara Fecha de firma: 08/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal S. II

    Causa Nº FPO 10782/2018/TO1/12/2/1/CFC1

    MORALES JUAN MARTIN s/ recurso de casación

    quien señaló que la reforma introducida por la ley 27375

    vulnera los principios constitucionales de igualdad,

    progresividad y reinserción de las penas. En base a ello solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto por la defensa de M..

    A su turno, se presentó la defensa oficial, quien reeditó en lo sustancial los agravios esgrimidos en el recurso de casación y solicitó que se haga lugar a la vía recursiva interpuesta.

  4. ) Que, se dio cumplimiento a las previsiones del art. 468 del CPPN, sin haberse efectuado presentaciones de ninguna de las partes. En estas condiciones, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    -II-

    Que el remedio casatorio interpuesto es formalmente admisible toda vez que la cuestión sometida a inspección jurisdiccional es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del ritual y ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado para hacerlo, invocando de manera fundada los motivos previstos en ambos incisos del art.

    456 del digesto citado.

    -III-

    Que, corresponde evocar que la posición asumida por el representante del Ministerio Público F. ante esta instancia a través del dictamen que se observa por el sistema Lex100 –el que alcanza a cubrir la exigencia de fundamentación-, sella la suerte favorable de la solicitud y limita la jurisdicción para adoptar una solución más gravosa (cfr...

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