Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Julio de 2021, expediente FLP 007671/2015/TO01/47/1/CFC085

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 7671/2015/TO1/47/1/CFC85

REGISTRO N° 1037/21

la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio de dos mil veintiuno, se reúne de manera remota la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por el doctor M.H.B., como P., y el doctor J.C. y la doctora A.E.L., como Vocales, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FLP

7671/2015/TO1/47/1/CFC85, caratulada “PÉREZ, S.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°

    1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, el 28 de mayo de 2021, resolvió: “NO HACER LUGAR a la nulidad de la calificación planteada por el Defensor Oficial Dr. G.B. en representación del imputado S.A.P. (arts. 3, 5, 10, 14, 101 y concordantes de la ley 24.660, texto según ley 27.375)”.

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa de S.A.P.,

    que fue concedido por el tribunal de procedencia, en cuanto a su admisibilidad formal, el 8 de junio de 2021.

  3. El impugnante canalizó su presentación a través de las previsiones del inc. 2 del art. 456 del C.P.P.N., aseverando que la resolución cuestionada carece de fundamentos válidos y contraría los principios de inocencia y del fin resocializador de la pena.

    Luego de señalar que la progresividad del régimen penitenciario era una de las herramientas esenciales para posibilitar la reinserción de los internos a la sociedad, destacó que los guarismos calificatorios tenían estrecha relación con el tránsito por las distintas fases y etapas.

    Fecha de firma: 07/07/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Indicó que la falta de debida fundamentación al establecer las calificaciones generaba perjuicios,

    pues retardaba los avances en el sistema de progresividad, fundamentalmente la posibilidad de acceder más prontamente a beneficios liberatorios.

    Detalló que la totalidad de los informes de las áreas que se pronunciaron sobre las notas de P. en el periodo “marzo” del corriente año daban cuenta de que los objetivos se encontraban en cumplimiento.

    Se refirió al informe “Objetivos de Educación, Cultura y Deporte”, precisó que allí se señalaba que P. en el periodo diciembre 2020 estaba cursando el tercer año del nivel secundario; que el área había votado calificar con 10 en conducta y 4 en concepto y citó que, a pesar de todo ello, se consignaba “que, en lo que aquí interesa, el objetivo no se encuentra cumplido”.

    De seguido, cuestionó esa afirmación,

    aseverando que su asistido “se encontraba cursando el tercer año del nivel secundario (…), presta siempre atención en las clases intentando involucrarse, nunca fue apercibido en forma fehaciente por mal comportamiento o falta de atención durante las clases,

    cumplió con el 75 % de asistencia, las inasistencias no fueron imputables a su persona y demostró adquirir los conocimientos que le fueron transmitidos a través de evaluaciones”.

    Consideró así, que esa área daba una conclusión contradictoria sin poder sustentar su posición negativa y adunó que el representante del Ministerio Público F., al responder la vista conferida había recogido esos argumentos aparentes y les había dado preeminencia frente a los restantes.

    Agregó que entendía que el contenido de esa planilla no se condecía con el de los demás informes y que emergían contrapuntos entre los funcionarios del Servicio Penitenciario Federal.

    Puntualizó que por un lado se decía que la asistencia y el concepto en la Sección Educación eran Fecha de firma: 07/07/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    regulares, pero que en el formulario se detallaba que “presta siempre atención en las clases intentando involucrarse, nunca fue apercibido en forma fehaciente por mal comportamiento o falta de atención durante las clases, cumplió con el 75 % de asistencia, las inasistencias no fueron imputables a su persona y demostró adquirir los conocimientos que le fueron transmitidos a través de evaluaciones”.

    Analizó el informe emitido por la “Dirección de Trabajo” el 27 de abril del corriente año. Reseñó

    que de allí surgía que P. “(a)ctualmente se encuentra habilitado como Interno Trabajador (CUIL N°

    20318304204), desde fecha 10/04/18 afectado oportunamente a las actividades laborales con asignación de P., que funcionan dentro del Establecimiento y dependen de esta Dirección de Trabajo. Posteriormente, con motivo de promover el desarrollo personal en el marco de la Progresividad del Régimen Penitenciario, se efectuó Cambio de Afectación al Sector de ‘Higiene de Alojamiento’ donde se aloja, actividad que desempeña hasta el día de la fecha’, y se concluye que ‘(e)l Interno en el Periodo Calificatorio de Diciembre de 2020, se encontraba en un buen proceso de CUMPLIMIENTO de los Objetivos Laborales oportunamente propuestos, en el marco de las atribuciones que ostenta el área de Trabajo, como parte del Programa de Tratamiento Individual (PTI)”.

    Continuó con el informe de la “División Seguridad Interna” y consignó que de esa pieza surgía que P. tenía buena conducta en relación con otros internos, que acataba las órdenes de la autoridad, que no registraba sanciones disciplinarias y que, pese a todo ello, el área se expedía con el mismo criterio y de manera similar al fundamento de calificación de los meses anteriores.

    Mencionó el informe de “Fundamentación Calificación Periodo Calificatorio Marzo 2021”, del 26

    de abril de 2021 e hizo notar que allí se expuso que P., “(s)i bien cumplimenta con las propuestas Fecha de firma: 07/07/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    solicitadas, su actitud reflexiva y compromiso con el área es incipiente”.

    D. sobre el informe de la “División Servicio Criminológico”, también del 26 de abril de 2021, y remarcó que se leía que “el sujeto de referencia fue asistido por el área de psicología y los objetivos fijados por la misma en los periodos solicitados (septiembre 2020- diciembre 2020-

    marzo2021) se hallaban y se hallan en cumplimiento”.

    Analizó el informe técnico-criminológico de evolución de misma fecha que los anteriores y adujo que constaba que P. estaba transitando la fase de socialización del periodo de tratamiento desde el 8/3/2018 y se encontraba cumpliendo los objetivos propuestos para su tratamiento.

    Aseguró que los informes abonaban su postura,

    en cuanto a que el causante venía demostrando compromiso para avanzar en el régimen de progresividad.

    Se expresó en relación a la información dada en el aspecto de asistencia social y tras señalar que en la planilla de fundamentación se hacía constar que P. respetaba a veces las consignas prestablecidas y que su predisposición, comunicación y actitud de convivencia eran regulares, arguyó que no se había recibido un informe individual del área específica y que de lo detallado por “Seguridad Interna” podían extraerse conclusiones sobre el aspecto social, con contenido que contradecía lo señalado por “Asistencia Social”.

    Reseñó que de acuerdo con “Seguridad Interna”, P. no registraba sanciones disciplinarias, su convivencia con otros internos era buena en tanto mantenía buenos hábitos y buenos modales externos, sin discusiones, altercados ni alteraciones en la convivencia.

    Agregó que, en sus relaciones con el exterior, el área indicaba que P. desde su ingreso Fecha de firma: 07/07/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    había recibido visitas de sus familiares además de mantener con ellos contacto por vía telefónica.

    Puntualizó que “Seguridad Interna” hizo constar que observaba en el interno “un comportamiento comprometido en lo que se refiere a la colaboración de las actividades diarias que hacen a la dinámica grupal de los alojados, priorizando aquellas tareas que son de armonía y respeto”; “un desempeño bueno, ya que la conducta del interno propicia una buena comunicación,

    se observa buen acatamiento al cumplimiento de indicaciones emanadas por la Autoridad Penitenciaria,

    tanto Subalterno como Superiores (…)”. Añadió que,

    según esa sección, tampoco había presentado inconvenientes ante los cambios de pabellón de alojamiento.

    Estudió lo dicho respecto del cuidado de las instalaciones, mobiliarios y objetos provistos para uso personal o uso común y precisó que daban a P. un buen concepto, pues no registraban de su parte actos de destrucción o inutilización de elementos.

    En igual sentido, escrutó lo consignado en relación al cumplimiento de horarios y manifestó que lucía que tenía buen concepto también en este punto.

    Continuó respecto del tópico higiene personal e hizo notar que el Servicio Penitenciario Federal informó que el citado “mantiene un aseo personal continuo, presentando un buen aspecto personal, al igual que el uso de los objetos de su propiedad (prendas de vestir, calzados, etc.). Con respecto a la Higiene de los Objetos de uso Compartidos (mesas,

    sillas, Televisor, H. etc.) el interno realiza tareas de limpieza en los sectores compartidos.

    Concepto del ítem, bueno”.

    ...

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