Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Junio de 2021, expediente FSM 124744/2018/TO01/28/1/CFC008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL- SALA 4

FSM 124744/2018/TO1/28/1/CFC8

Registro Nº:974/21.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de dos mil veintiuno, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y A.E.L. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P.,

a los efectos de decidir el recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 124744/2018/TO1/28/1/CFC8 caratulada “Z.L., C.E. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral Criminal Federal nro.1 de San Martín con fecha 25 de marzo de 2021: “NO HACER LUGAR a la incorporación de C.E.Z.L. al Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quáter de la ley 24.660 –según ley 27.375 a contrario sensu)”.

  2. Contra esa decisión la defensa del nombrado interpuso recurso de casación, que fue concedido en la instancia.

  3. El recurrente alegó que el tribunal incurrió en un error sustantivo al denegar a Z.L. la posibilidad de acceder al régimen preparatorio del art. 56

    quater por el solo hecho de que su defendido reviste actualmente la calidad de procesado.

    Expuso que la solicitud de incorporación del encausado al régimen del art. 56 quater no se funda en la mera analogía con el instituto de excarcelación, previsto en el art. 317 inc. 5 del CPPN, sino que posee como base el estado Fecha de firma: 30/06/2021

    Alta en sistema: 01/07/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    de inocencia del detenido y las previsiones de la propia ley de ejecución penal.

    Precisó que esa ley sienta, en el art. 11, que “es aplicable a los procesados a condición de que sus normas no contradigan el principio de inocencia y resulten más favorables y útiles para resguardar su personalidad”.

    Manifestó que “por aplicación del art 11 de la ley 24.660, el régimen preparatorio para la liberación es atribuible a los detenidos procesados, siempre que no se contradiga su estado de inocencia. Ese es el límite de la equivalencia propuesta por el Tribunal. A su juicio, el artículo sugiere que los detenidos procesados deben ser evaluados como condenados, a fin de valorar si acceden o no a los beneficios de la ley de ejecución. Pero, esa interpretación contraría al principio de inocencia, límite explícitamente mencionado en el art. 11”.

    Indicó que “la equivalencia entre procesados y condenados, debe efectuarse siempre que resulte más favorable y útil para resguardar la personalidad del detenido, sin desconocer su estado de inocente. Por eso, una interpretación integral y sistemática de la ley de ejecución penal y de los principios constitucionales involucrados, impide que se exija a Z.L. la demostración de la realización de un tratamiento relacionado, indefectiblemente, con una pena que todavía no ha sido legalmente impuesta”.

    Aclaró que el requisito previsto en el segundo párrafo del art. 56 quater, “informe de la dirección del establecimiento y de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social”, no es exigible a los detenidos procesados, porque ello implicaría,

    reitero, exigir la demostración de la realización de un tratamiento relativo a una pena que aún no se encuentra firme.

    Fecha de firma: 30/06/2021

    Alta en sistema: 01/07/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL- SALA 4

    FSM 124744/2018/TO1/28/1/CFC8

    Señaló que la sentencia condenatoria dictada en el legajo principal se encuentra recurrida ante esta Cámara Federal de Casación Penal, por lo tanto el imputado aún reviste el estado de inocente. Y añadió que ello impide la imposición de la pena de prisión y, consecuentemente, la evaluación de su resultado, mediante el informe de peritos que pronostique de forma individualizada sobre su reinserción social.

    Puntualizó que la resolución impugnada se aparta del principio constitucional de inocencia, así como también, de la ley sustantiva que asegura los derechos del régimen de ejecución penal a los procesados, prohibiendo la contradicción con su estado de inocencia.

    También sostuvo que la sentencia se encuentra infundada pues no se dio respuesta al argumento oportunamente introducido con relación a la violación del estado de inocencia.

    Añadió que la decisión también resulta arbitraria en cuanto rechaza la analogía in bonam partem propuesta, respecto de los requisitos de la excarcelación en términos de libertad condicional y el régimen preparatorio para la liberación para los detenidos procesados.

    Adujo que ”La libertad condicional es la última fase de la progresividad de la pena, a la que pueden acceder los condenados que hayan cumplido en detención dos terceras partes del tiempo de la pena, así como con los reglamentos carcelarios, y cuyos informes técnicos criminológicos describan un pronóstico favorable de reinserción social”.

    Finalmente solicitó que se haga lugar al recurso, se case la decisión impugnada y se incorpore a Z.L. al régimen preparatorio para la liberación previsto en el artículo 56 quater, ley 24.660.

    Fecha de firma: 30/06/2021

    Alta en sistema: 01/07/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

  4. En la etapa prevista por el art. 465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.- se presentó la defensa y reiteró en lo sustancial los argumentos expuestos en el recurso de casación.

    Superada dicha etapa procesal, y efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó

    el siguiente orden: en primer término, la doctora Angela E.

    Ledesma y, en segundo y tercer lugar, los doctores M.H.B. y J.C., respectivamente. Quedaron,

    en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    La señora jueza A.E.L. dijo:

    1. Con fecha 3 de marzo, la defensa solicitó la incorporación de Z.L.S. al Régimen Preparatorio para la liberación, previsto en el art. 56 quater de la ley 24.660, según ley 27.375.

      La defensa planteó que el nombrado había satisfecho con holgura el plazo previsto por la norma mencionada y, dado que no había registrado sanciones en el tiempo que lleva en detención, también podía concluirse que había cumplido regularmente con los reglamentos carcelarios.

      Z.L. se encuentra detenido de manera ininterrumpida desde el 7 de marzo de 2018. El 23 de febrero de este año fue condenado a la pena de 4 años de prisión, por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 29 y 45 del CP, y art. 5, inc. c, de la ley 23.737), pena que se encuentra recurrida ante esta Cámara Federal de Casación Penal.

      Con fecha 3 de marzo se aplicó una reducción de 3

      (tres) meses en los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos del régimen de progresividad (art. 140 de la ley 24.660). La fecha para el acceso al Fecha de firma: 30/06/2021

      Alta en sistema: 01/07/2021

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      4

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL- SALA 4

      FSM 124744/2018/TO1/28/1/CFC8

      régimen preparatorio para la liberación de Z.L. es el 6 de diciembre del año 2020.

      Habiéndose recibido los informes realizados por el Servicio Penitenciario Federal, el Ministerio Público Fiscal rechazó el planteo de la defensa por considerar que “(t)eniendo en cuenta que la pena impuesta en autos aún no se encuentra firme y Z.L. se encuentra detenido en calidad de procesado, del informe no surge un pronóstico individualizado y favorable respecto a su reinserción social,

      tal como lo establece el art. 56 quater de la ley 24.660”.

      Por su parte, el Tribunal rechazó el planteo de incorporación al régimen preparatorio para la liberación. Para así decidir, el tribunal consideró que el régimen del art. 56

      quater fijó un régimen...

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