Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Junio de 2021, expediente FGR 026501/2015/TO01/5/1/CFC002

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I - CFCP

FGR 26501/2015/TO1/5/1/CFC2

M., T.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 869/21

Buenos Aires, 8 de junio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo FGR 26501/2015/TO1/5/1/CFC2 del registro de esta Sala I, caratulado: “M., T.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 31 de enero de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, integrado de manera unipersonal por el juez a cargo de la ejecución de la pena,

    doctor A.A.S., resolvió –en lo aquí

    pertinente-: “(…)

  2. RECHAZAR la compensación de los tiempos de detención pretendida por la asistencia técnica del interno T.A.M.;

  3. HACER LUGAR a la reducción de los plazos requeridos para avanzar a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario en tres (3) meses del interno T.A.M. (art.140 incs. “a” y “c” ley 24.660)(…)” (el destacado pertenece al original).

  4. Que contra el punto II de esa decisión, la defensa particular de T.A.M. interpuso recurso de casación, el que fue concedido.

    El señor juez D.A.P. dijo:

    Fecha de firma: 08/06/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  5. Que si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el art. 491 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ello no es suficiente para habilitar esta instancia (arts. 459 y 463 del CPPN).

  6. Que, en el sub judice, la defensa no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para resolver.

  7. En primer lugar cabe señalar que, según se desprende del sistema informático LEX100, el 13 de agosto de 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal de General Roca resolvió: “CONDENAR a T.A.M.,

    D.N.I.28.559.323, de circunstancias personales acreditadas en autos, a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, multa de tres mil pesos ($3.000,00), accesorias legales y las costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (art. 5, inciso “c”, ley 23.737; art. 45 del Código Penal)” y “CONDENAR a T.A.M., D.N.I.

    28.559.323, de circunstancias personales acreditadas en autos, a la pena única de CINCO AÑOS (5) y DOS (2) meses de prisión, multa de tres mil pesos ($3.000,00), inhabilitación para conducir automotores por un (1) año, accesorias legales y las costas del proceso, comprensiva de la impuesta en el punto que antecede y la discernida por la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti del Poder Judicial de Río Negro en el marco de la causa CO-111/15 (art. 58 del Código Penal,

    530 y 533 del CPPN)”

    Fecha de firma: 08/06/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Sala I - CFCP

    FGR 26501/2015/TO1/5/1/CFC2

    M., T.A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal IV. Sentado lo expuesto precedentemente,

    corresponde recordar que el juez de grado para resolver de la manera en que lo hizo, refirió que “en coincidencia con lo dicho por la Sra. Fiscal [interina], entiendo que las circunstancias señaladas por la defensa de M. en modo alguno pueden mutar el cómputo de la pena firme que ha sido establecido oportunamente y que en su caso deberá ser impugnado por las vías procesales pertinentes, en caso de ser procedente.”

    En este sentido, señaló que “el régimen de computación de plazo incoado por la defensa, esto es la aplicación de ley 23.070, se refiere a los condenados, con sentencia firme o no, y a los detenidos procesados, en el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, plazo que no tiene vinculación con la presente causa.”

    Además, tuvo en cuenta que “las medidas tomadas como producto del COVID- 19 significaron un profundo pesar para aquellas personas que se encuentran privadas de su libertad, el hecho de no tener contacto con sus allegados,

    pero esgrimir en este contexto de emergencia sanitaria general que ello implica un sufrimiento antijurídico resulta cuanto menos descontextualizado y además omite...

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