Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 11 de Mayo de 2021, expediente FRO 017597/2020/3/1/CA003

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Ac. P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N..

FRO 17597/2020/3/1/CA3 caratulado “Legajo de apelación en autos DELGADO, Y.M. por infracción Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal de Rafaela, Secretaría Penal.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a la alzada en virtud de la apelación interpuesta por el F. Federal Interino Dr. J.G.O., contra la resolución dictada el 16 de diciembre de 2020 que dispuso que la prisión preventiva que viene cumpliendo Y.M.D. continúe bajo la modalidad de prisión domiciliaria en la vivienda ubicada en calle Sarmiento 877

    de la ciudad de Ceres.

  2. - Se agravió el apelante por considerar que el resolutorio apelado causa un gravamen irreparable, dado que no se encuentra acreditado que la situación del encartado se ajuste a ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 32 de la Ley 24.660, más allá que posea VIH, no considera que sea persona de riesgo, ya que se encuentra recibiendo un tratamiento antirretroviral.

    Asimismo, manifestó que resulta una decisión “ultra petita”, en tanto y en cuanto la defensa se limitó a solicitar un cambio de centro de detención y no la morigeración otorgada por el juez.

    Por último, afirmó que existen elementos que evidencian de manera razonable que el arresto domiciliario dispuesto conlleva en la especie,

    un significativo peligro procesal, en tanto existe un riesgo de fuga que sólo podría ser neutralizado por el encarcelamiento preventivo.

    Formuló reservas.

    Fecha de firma: 11/05/2021

    Alta en sistema: 12/05/2021

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    2

  3. - Elevadas las actuaciones se dispuso la intervención de esta Sala “B”, se designó audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N., se incorporaron las minutas sustitutivas de la defensa y el F. se remitió a la presentación de quien le precedió en la instancia. Se labró acta de la audiencia respectiva y quedaron los presentes en estado de resolver.

    Y considerando que:

  4. - La F.ía pretende que se revoque la resolución del 16 de diciembre de 2020 que dispuso que la prisión preventiva que viene cumpliendo el imputado Y.M.D., continúe bajo la modalidad de domiciliaria en la vivienda ubicada en calle Sarmiento 877 de la ciudad de Ceres, Santa Fe.

  5. - El a quo resolvió otorgar la prisión domiciliaria al encartado basándose principalmente en que la situación de D. encuadra en uno de los supuestos previstos en el artículo 32 de la Ley 24.660 y 10 del Código Penal.

    Como así también, tuvo en consideración las constancias acompañadas por la defensa y el informe actuarial de fecha 15 de diciembre de 2020, mediante el cual se informó que ante el pedido de la defensa de que el imputado fuera trasladado de la URXIII a la Unidad Penal nº 10 “Santa Felicia”,

    no se pudo llevar a cabo porque el Servicio Penitenciario de Santa Fe no otorgó cupo al efecto, ya que sólo permiten presos que estén a exclusiva disposición de la justicia provincial. Por otra parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR