Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 27 de Abril de 2021, expediente FPA 006259/2014/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6259/2014/1/CA1

Paraná, 27 de abril de 2021.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

B.E.A., P., el Dr. M.J.B., V.; y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. Nº FPA

6259/2014/1/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE

G., J.I.A. EN AUTOS G., JOSÉ

ISMAEL AUGUSTO POR INFRACCIÓN LEY 26.364”;

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad de Paraná, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.I.A.G., contra el decisorio obrante a fs. 1/10 vta.,

en cuanto –en lo que aquí interesa- resuelve decretar el procesamiento del nombrado por considerarlo -prima facie- autor penalmente responsable del delito de trata de personas, en su modalidad de captación con fines de explotación sexual, agravado por revestir la calidad de miembro de una fuerza de policía y en grado de tentativa,

previsto y reprimido por los arts. 145 bis. y 145

ter. inc. 7, del C.P., en función del art. 42 del mismo cuerpo legal y de conformidad a los arts. 306

y 308 del CPPN. El recurso fue concedido a fs. 17.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el acta de fs. 30, agregándose los memoriales Fecha de firma: 27/04/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6259/2014/1/CA1

del Dr. G.E.R., en defensa del imputado J.I.A.G.; y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –cfr.

Sistema de Gestión Judicial LEX 100-, quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la defensa mantiene y mejora el recurso de apelación interpuesto oportunamente.

    Expone que la resolución impugnada no se encuentra fundada conforme a los hechos comprobados de la causa; cita el art. 123 del CPPN.

    Señala que se le han imputados hechos a su asistido, que no surgen de prueba alguna, ni de ninguna deducción que pueda ser atribuida a la sana crítica racional.

    Expresa que es errónea la agravante impuesta por el Magistrado; hace consideraciones al respecto.

    Refiere que se ha obligado al nombrado a defenderse de una acusación generalizada, por elementos que no han sido aportados por la denunciante, sino por el Sr. Juez de grado y, en base a ello, se ha tipificado la gravedad del delito. Cita art. 18 de la CN.

    Alega ausencia de los elementos constitutivos para considerar configurado el delito endilgado, por lo que peticiona el sobreseimiento de su defendido. Efectúa reserva de recurrir en casación y del remedio federal –art. 14 de la ley 48-.

    Fecha de firma: 27/04/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

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  2. A su turno, el Sr. Fiscal General,

    relata los hechos de la causa; reseña los agravios de la defensa y adelanta que propondrá la confirmación de la resolución apelada.

    Expone que en la misma, se han valorado adecuadamente elementos objetivos de convicción que autorizan a considerar que G. era el administrador de los perfiles de F. que alojaron las publicaciones tendientes a la captación de mujeres con fines ilícitos. Refiere a la ubicación de las IPS; a la utilización de la línea telefónica; a los legajos que por su conexidad fueron acumulados a esta investigación e informes;

    entre otros.

    Efectúa reparos respecto a los agravios defensivos referidos al delito consumado.

    Sostiene que los extractos de pantalla de los perfiles de F. que se le asignan al encartado son elocuentes y permiten concluir que se encontraban destinados a la captación.

    Agrega que G. no aportó explicaciones respecto al hecho que se le atribuía y que eventualmente permitieran controvertir la hipótesis postulada coincidentemente por la prevención, los denunciantes, el MPF y por el Juez mediante la resolución de mérito impugnada, con el contundente respaldo documental y probatorio luciente en autos.

    Respecto al agravio sobre la condición de funcionario policial de G., sostiene que el tenor del tipo penal contenido en el art. 145 ter. Inc. 7,

    reclama la condición de “pertenecer” a la fuerza,

    Fecha de firma: 27/04/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 6259/2014/1/CA1

    sin indicar que haga o no uso o exteriorización de dicha condición para aplicar la agravante como aduce el letrado. Agrega que “el quebranto de su deber positivo de funcionario no requiere, entonces, de la publicidad sino de la constatación de su vigencia institucional”.

    Estima que se encuentran provisionalmente dadas las condiciones para que se confirme el procesamiento impugnado.

    II-

  3. Que, avocados al tratamiento de los agravios venidos a resolver, cabe recordar –como lo expone el Magistrado- que las presentes actuaciones se inician por una denuncia anónima, radicada el día 26 de agosto de 2014, ante la Policía Federal Argentina, Delegación Paraná, en la cual se expuso que: “…en la red social F., existen dos grupos o comunidades que requieren mujeres para servicios sexuales, las mismas se llaman ´PARANÁ EMPLEO´ y ´EMPLEO PARANÁ´, siendo… creadas aparentemente por la misma persona debido a que ambas tienen la misma foto de portada en su perfil…”.

    Que, luego de efectuadas diversas investigaciones e incorporados los legajos que fueron acumulados por conexión a las presentes, se recibió declaración indagatoria a J.I.A.G. en fecha 31/10/2019, y su ampliatoria el 06/08/2020, atribuyéndosele el siguiente hecho:

    “Que al menos entre el día 27 de agosto de 2014 y el mes de mayo de 2015…, ostentando su calidad de funcionario policial, administró los perfiles o usuarios de la red social F. “Empleo Paraná” y Fecha de firma: 27/04/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 4

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA...

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