Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 7, 13 de Abril de 2021, expediente CCC 006750/2020/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 7

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 7

CCC 6750/2020/1/CA1 –

“BLANCO, B.E.. Desistimiento probation. Hurto con escalamiento. J 3. t nos Aires, 13 de abril de 2021.

Y VISTOS:

La fiscalía apeló la decisión adoptada en la audiencia celebrada el 5 de abril pasado, en cuanto se aceptó el desistimiento formulado por la defensa de B.E.B., respecto de la suspensión del proceso a prueba que se le concediera el 23 de enero de 2020, por el plazo de dos años.

En esta instancia, el ministerio público fiscal, a través del memorial incorporado al sistema de gestión integral de expedientes judiciales “Lex 100”, fundamentó los agravios, vía que también empleó la defensa para propiciar que se confirme el auto apelado.

Al respecto, cabe señalar que, de acuerdo con la regulación legal vigente, el imputado es el exclusivo titular del derecho a solicitar la suspensión del procedimiento (artículo 76 bis del Código Penal). Ello, en función del derecho que tiene a que se determine su inocencia o culpabilidad (cfr., en este sentido, T., A. y F.L.L., A., “La probation y la suspensión del juicio a prueba. Comentarios a la ley 24.316”, La Ley, 1994-D, 854).

De otra parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “A., A.E., ha sostenido que las normas penales deben ser interpretadas en consonancia “con el principio pro homine que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal” (Fallos 331:858, voto de la mayoría,

considerando 6º).

En ese marco, de conformidad con lo establecido en el artículo 2

del Código Procesal Penal y tal como lo sostuve en otra oportunidad (causa N° 11685/19, “G., A.N., del 10 de septiembre de 2019),

entiendo que la renuncia al mencionado instituto, en el caso, debe ser aceptada, pues lo contrario importaría retacearle al imputado su derecho a ser sometido al “juicio previo” que reconoce el artículo 18 de la Constitución Nacional. En otras palabras, la retractación “se trata nada menos que del Fecha de firma: 13/04/2021

Alta en sistema: 14/04/2021

Firmado por: M.A.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MAXIMILIANO ALEJ SPOSETTI, PROSECRETARIO DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 7

CCC 6750/2020/1/CA1 –

BLANCO, B.E.. Desistimiento probation. Hurto con escalamiento. J 3. t ejercicio de un derecho que corresponde al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR