Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Febrero de 2021, expediente FRO 011884/2017/TO01/9/1/CFC001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 11884/2017/TO1/9/1/CFC1

REGISTRO N° 54/2021

la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de febrero de 2021, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y G.M.H., como Vocales, asistidos por el secretario actuante, de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de este Cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO

11884/2017/TO1/9/1/CFC1 caratulada "CAMPOS, E.Y. s/recurso de casación", de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, provincia homónima, el 2 de noviembre de 2020, resolvió: “NO HACER lugar a los planteos de excarcelación y prisión domiciliaria,

    solicitados por el Dr. E.M., en ejercicio de la defensa técnica de la imputada E.Y.C.”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa de C. interpuso el recurso de casación en estudio,

    el que fue concedido por el tribunal a quo.

    Encauzó su impugnación bajo las previsiones del inc. 1º) del artículo 456 del C.P.P.N.

    Adujo errónea aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, toda vez que se habían ignorado los informes que dictaminaron a favor de la concesión de la excarcelación o, en su caso, de la Fecha de firma: 11/02/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    prisión domiciliaria.

    Se agravió de que no se hubieran tenido en cuenta las nuevas disposiciones que rigen la excarcelación e invocó violación al principio de igualdad con fundamento en que los consortes de causa se encontrarían transitando el proceso en libertad.

    Insistió en que, en virtud de la escala penal del delito endilgado a su asistida y de que no posee condenas anteriores, en caso de resultar condenada la pena podría ser de ejecución condicional.

    Citó jurisprudencia en respaldo de su postura.

  3. En la etapa establecida por el art.

    465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374)-, la defensa técnica particular, el Asesor de Menores y el representante del Ministerio Público Fiscal presentaron por escrito breves notas sustitutivas de la audiencia prevista por dicha normativa, de conformidad con lo proveído con fecha 28 de diciembre de 2020.

  4. Superada dicha etapa procesal y efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctores J.C., G.M.H. y M.H.B.; quedaron entonces las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    El señor juez J.C. dijo:

  5. Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible habida cuenta de que se Fecha de firma: 11/02/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    encuentran involucradas cuestiones de naturaleza federal que imponen su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 328:1108, que ha erigido a esta Cámara Federal de Casación como tribunal intermedio y la ha declarado facultada para conocer previamente en todas aquellas cuestiones de tal naturaleza y que pretendan someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales (cfr. “Di Nunzio”, considerando 11°),

    constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia federal en materia penal.

    En consecuencia, en cuestiones como las aquí planteadas, en donde se recurre un fallo que no hace lugar a la prisión domiciliaria alegando violación a prerrogativas contempladas por la Constitución Nacional y por Tratados sobre derechos humanos con jerarquía constitucional (Convención sobre los Derechos del Niño, en las particulares circunstancias del caso), le compete la intervención a esta instancia, teniendo además en consideración que la decisión, por sus efectos, resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior.

  6. Vale recordar que E.Y.C. fue requerida a juicio en estas actuaciones en dos oportunidades -la primera el 23 de diciembre de 2019 y la segunda el 16 de julio de 2020- en orden al delito de lavado de activos de origen delictivo, entendiéndolo -exclusivamente en la Fecha de firma: 11/02/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

segunda

agravado por haber realizado el hecho con habitualidad, atento a la cantidad, entidad y espacio temporal durante el cual se extendieron las operaciones (art. 303, incs. 1 y 2 a), del Código Penal).

En dichas piezas procesales, se le atribuyó a la nombrada “…haber puesto en circulación activos originados en el narcotráfico -delito precedente realizado por su pareja V.M.P.-, con la consecuencia posible de que estos adquieran apariencia lícita.

La conducta (…) tuvo lugar en el período comprendido entre el 24 de junio de 2011 y el 13 de marzo de 2019…”.

En lo que aquí interesa, la defensa técnica particular solicitó la excarcelación de su asistida o, en subsidio, la concesión de la prisión domiciliaria.

Sustentó la petición de libertad en que la causa había sido elevada a juicio, en el tiempo de detención y en que los consortes de la encartada -con excepción de su padre, R.D.- gozaban del estado de libertad. Invocó, además, la ausencia de antecedentes y la escala penal del delito endilgado.

En otro orden, manifestó vulneración a los intereses de los hijos menores de edad de su asistida, toda vez que éstos habrían estado impedidos de visitar a su madre en virtud de la restricción dispuesta a raíz del Covid-19 y se habría visto afectada su salud psicofísica con motivo del encierro que ella padece.

Fecha de firma: 11/02/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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Previo a expedirse, el tribunal a quo recibió de la Subdirección de Promoción y Protección de la Niñez y Adolescencia de la Municipalidad de Santa Fe un informe socioambiental y familiar actualizado de los hijos menores de edad de la encartada -T.V.P. y H.M.P.- y otro carcelario de la Unidad Penitenciaria de Mujeres Nº 5 de Rosario.

Luego, corrió vista a la Asesora de Menores, quien postuló que resultaba conveniente que los niños volvieran a estar bajo el cuidado y protección de su progenitora.

A su turno, el fiscal ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal planteó el rechazo de los institutos solicitados.

Al momento de resolver, el a quo explicó

que las particulares circunstancias de los hechos endilgados, así como el factor de que el principal imputado -V.P., cónyuge de la encausada-

se encontrara prófugo, obligaban a adoptar las medidas necesarias para asegurar los fines del proceso.

Máxime -ponderó el tribunal en línea con lo dictaminado por el fiscal de grado- cuando el 15/03/2019 -durante la instrucción- se dispuso la libertad provisional de C. bajo caución juratoria, fijando domicilio real en el Complejo “El Paso” de la ciudad de Santo Tomé, y una semana después -el 22/03/2019-, se revocó el instituto,

procediéndose a su detención, toda vez que se había constatado que no se encontraba habitando la vivienda mencionada.

Fecha de firma: 11/02/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Además, ante el riesgo procesal evidenciado, destacó que la detención fue ratificada en su procesamiento del 01/04/2019 y confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario con fecha 04/10/2019.

Por otra parte, el a quo valoró que el 01/04/2019 la imputada accedió a la prisión domiciliaria, la que fue revocada seis (6) meses más tarde, toda vez que quebrantó su obligación de permanecer durante las 24 horas en el domicilio establecido a esos fines. Enfatizó que tal circunstancia “…fue constatada luego de observarla salir de una vivienda de la localidad de La Guardia,

provincia de Santa Fe, donde se iba a llevar delante un allanamiento para dar con el paradero de su marido prófugo V.P. (conf. incidente N°

FRO 11884/2017/2)”.

Sobre este último aspecto, también resaltó

que “…cabe suponer que los motivos que la llevaron a la finca mencionada –incumpliendo el compromiso asumido- era poner a P. en alerta en relación a su inminente detención; conducta ésta que permite presumir que intentaba entorpecer el proceso”.

Finalmente, la magistrada a cargo del tribunal expresó que, si bien C. no poseía antecedentes penales, de su planilla prontuarial se desprendía la existencia de una causa por tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal.

Por lo expuesto, detalló que a la luz de las previsiones del art. 210 del C.P.P.F. estaba en condiciones “…de reafirmar la medida cautelar Fecha de firma: 11/02/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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FRO 11884/2017/TO1/9/1/CFC1

ordenada por el magistrado de la anterior instancia,

a los fines de...

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