Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Febrero de 2021, expediente FBB 012229/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12229/2019/1/CA1 – S. II – Sec. 2
Bahía Blanca, 2 de febrero de 2021.
VISTO: El expediente nro. FBB 12229/2019/1/CA1, de la secretaría nro. 2, caratulado:
Legajo de Apelación… en autos: ‘FERNANDEZ VALENTÍN p/ Averiguación de
delito’
, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de
apelación deducido a fs. 130/133, contra la resolución de fs. 124/128.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1. En primer lugar, por resultar atendibles los motivos expuestos
por el titular de la vocalía Nº 1, doctor L.S.P., corresponde aceptar su
excusación y tenerlo por apartado del conocimiento de la presente causa (art. 55, inc. 1
del CPPN)
2. A fs. 124/128 la jueza de grado dispuso el sobreseimiento
total de V.F. –por atipicidad de la conducta enrostrada de acuerdo a lo
normado por el art. 336 inc. 3º del CPPN, en orden a los hechos vinculados al delito de
impedimento o estorbo funcional (art. 241 inc. 2° del CP), y ordenó efectuar la
comunicación pertinente al Colegio de Abogados de Bahía Blanca para la evaluación
disciplinaria de su conducta.
Consideró que la conducta perpetrada por el abogado Valentín
F. constituye una negligencia grave, aunque su comportamiento no configura
un accionar doloso para la comisión del delito tipificado por el art. 241 inc. 2° del CP,
y que no existen pruebas directas y fehacientes que respalden tal conducta.
Que existen diferencias entre los dichos de los testigos, lo cual
debe interpretarse como una contradicción sutil o irrelevante –propia del modo
diferente en que percibieron los hechos–, y que favorece al sindicado.
Concluyó que tanto el dolo como el nexo causal no han sido
suficientemente acreditados, por lo que no se dan los elementos necesarios para la
configuración delictiva.
3. Contra lo así resuelto, a fs. 130/133 apeló el Fiscal Federal.
En síntesis, expresó que, F. asumió la defensa particular
de los imputados P.A.M., D.M. y J.C., sin
perjuicio de haber representado a la totalidad de los procesados en los Exptes. FBB
26845/2018 y FBB 6556/2019, en distintos estadios del proceso.
Fecha de firma: 02/02/2021
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12229/2019/1/CA1 – S. II – Sec. 2
Destacó que no se encuentra discutido en autos que F.
brindó su consejo profesional acerca de la forma de proceder luego de que los menores
hubieran recibido una citación vinculada con la causa judicial referida, y que no se
llevó a cabo las declaraciones testimoniales –el 27 de mayo de 2019– porque los
menores siguieron el consejo del letrado, frustrándose una prueba fundamental para el
avance de la investigación.
Sostuvo que el abogado tenía pleno conocimiento del acto
funcional que impidió, teniendo en cuenta su avocamiento a los expedientes judiciales
involucrados y conocimiento de la materia por ser especialista en derecho penal.
Hizo un relato de las testimoniales de la causa y la indagatoria
del encartado, concluyendo que la hipótesis defensista implicaría afirmar que, el
letrado 1) confundió el expediente judicial por el que se presentó el 27/5/19, 2) asumió
USO OFICIAL
que las únicas víctimas del clan M. eran las dos que declararon con anterioridad,
y 3) contestó una consulta sobre la asistencia de los menores a una audiencia sin saber
el objetivo que ese acto tenía, sugiriendo que llamen al notificador para solicitar una
presentación por escrito.
4. Concedido el recurso e ingresado el expediente a esta Alzada,
el Ministerio Público Fiscal mantuvo el recurso (f. 139) e informó por escrito en los
términos del art. 454 del CPPN (ley 26.374 y acordadas CFABB 72/08: 4to. y 5to. y
8/16), propiciando se haga lugar al recurso y se someta a proceso a Valentín
F. (fs. 155/158).
Por su parte, la Defensa, a fs. 141/154 expresó razones para
confirmar el resolutorio apelado.
5. Ingresando al fondo de la cuestión traída a conocimiento de
esta S., adelanto que el decisorio del magistrado de grado se ajusta a derecho.
6.1 Para una mejor comprensión de la cuestión a decidir, estimo
conveniente hacer una breve reseña de los hechos relevantes del caso.
En virtud del pedido de intervención de la DOVIC en el marco
de la causa FBB 6555/2019 cuyo objeto consistía en verificar si existían menores de
edad reducidas a la servidumbre u ofrecidas para matrimonios forzados por el “clan
familiar M.F.”, que no hubieran sido identificados anteriormente en las
actuaciones FBB 26845/2018 de similar objeto, dicha dependencia elaboró un
Fecha de firma: 02/02/2021
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12229/2019/1/CA1 – S. II – Sec. 2
informe mediante el cual puso en conocimiento al Fiscal de la causa las razones por la
que los menoresvíctimas no habrían comparecido a prestar declaración testimonial.
Precisamente se indicó que el día 24 de mayo se comunicaron
con la abogada del Servicio Local de las Tres Villas –Dra. Y.Y.
indicándole el horario en que deberían concurrir MF y MY a la audiencia testimonial,
confirmándole su comparecencia minutos más tarde.
Sin embargo, al no haberse presentado los niños el día de la
audiencia, se comunicaron nuevamente con la Dra. Y., quien les hizo saber que,
los menores víctimas no concurrirían ya que el abogado defensor de Paulina
MACAROFF, D.V.F., les había aconsejado no presentarse a
brindar declaración. Así también indico que G., no había podido comunicarse con
su hermana Y.Y. a fin de solicitarle autorización para acompañar a
USO OFICIAL
MY a la Fiscalía, considerando que no podía hacerlo sin la autorización de su
hermana. Por ultimo me comunique con R.G. quien refirió que María
Cristina (hija de P., le había manifestado que “sabían que él había declarado
pestes de ellos y de D.
en la Fiscalía, destacando que les explico que no fue
así y que su declaración había sido agregada al expediente por lo que alli se
encontraba la verdad de lo declarado
.
Por su parte, el Equipo Técnico del Servicio Local de
Promoción y Protección de Derechos del Niño de Bahía Blanca –Las Villas Este,
también elevaron un informe respecto a las actuaciones de MF y MAY.
En virtud de tales sucesos, el día 30/5/2019 el Sr. Fiscal Federal,
D.S.U.M., resolvió instruir investigación preliminar en los
términos del art. 26 de la Ley 24.946, bajo la sospecha de que se ha ejercido influencia
sobre los testigos víctimas, para que no comparezcan ante la citación de la fiscalía.
6.2. El día 13/6/2019 prestaron declaración testimonial la
Abogada del Servicio Local de las Tres Villas, Dra, Y.Y., y S.
F., tía paterna de MF, en tanto que, el 4 de diciembre de 2019, esta última
amplió su declaración testimonial.
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