Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Diciembre de 2020, expediente CPE 082001705/2005/TO01/24/1/CFC007

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 82001705/2005/TO1/24/1/CFC7

REGISTRO NRO. 2694/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil veinte, se reúne la S.I.

de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y A.E.L. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, de manera remota, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la CSJN y 15/20 de la CFCP, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa CPE

82001705/2005/TO1/24/1/CFC7, caratulada “L., A.F. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

El Tribunal Oral en lo Penal Económico N.. 2

de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 25 de noviembre de 2020 resolvió -en cuanto aquí interesa-:

I. REDUCIR en UN (1) MES el plazo del avance en la progresividad del régimen penitenciario respecto del condenado A.F.L.…

.

Contra lo resuelto, el defensor público oficial, doctor J.M.A., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo con fecha 4 de diciembre de 2020.

La parte impugnante invocó ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). Sostuvo inobservancia y errónea aplicación del art. 140, inc. b) de la ley 24.660 y refirió que la resolución impugnada no satisface la fundamentación exigida por el art. 123 del CPPN.

La defensa se agravió de que el tribunal de la instancia anterior haya considerado que únicamente correspondía reducir un (1) mes los plazos del régimen de progresividad, en virtud de la realización del curso de “Práctico en organización de eventos”, cuando a criterio de la parte, la reducción debía ser de dos (2) meses.

También cuestionó que el a quo no hiciera lugar a la reducción individual propuesta respecto de Fecha de firma: 30/12/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

los restantes ocho (8) cursos y talleres efectuados por L. de manera virtual, dictados por la Universidad de Córdoba. Alegó vulneración al principio de legalidad. En esa dirección, afirmó que dichos cursos son de gran utilidad para adquirir los conocimientos mínimos que permiten ser usufructuados y que, por ese motivo, deben ser reconocidos a los fines del art. 140, inc. “b” de la ley 24.660.

El recurrente expuso que aquellos estudios tuvieron por objeto dotar a L. de recursos que le permitan desarrollar sus capacidades en el ámbito laboral de modo tal que deben consignarse como actividades efectuadas y no meramente de esparcimiento y recreativas.

Asimismo, indicó que el instituto en cuestión tuvo en miras favorecer a aquellos internos que demuestren interés en la obtención de mayores herramientas que conlleven a su pacífica reinserción social. En ese orden de ideas, consideró que el inciso b) del artículo 140 de la ley 24.660 al estipular que corresponde la reducción de “dos (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente” no circunscribe la aplicación únicamente a los cursos de formación profesional curriculares y presenciales,

sino que se refiere al contenido del curso sin importar la modalidad en la que sea dictado.

En definitiva, la defensa solicitó que se case la resolución impugnada disponiendo que el juez de ejecución proceda a reducir conforme el desempeño educativo de A.F.L., en 18 meses, los plazos para su avance en el régimen carcelario.

Hizo reserva del caso federal.

En la etapa prevista por el art. 465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del CPPN (ley 26.374)-,

el defensor público oficial de A.F.L., Dr.

E.M.C., presentó por escrito breves notas (cfr. Sistema Lex-100).

En dicha oportunidad, reiteró los agravios expuestos por su colega de grado en el recurso de Fecha de firma: 30/12/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 82001705/2005/TO1/24/1/CFC7

casación y agregó que en el caso no existió

controversia entre lo solicitado por la defensa oficial y lo reconocido por el fiscal interviniente,

respecto de la reducción de dos (2) meses -por aplicación del artículo 140, inciso b, de la ley 24.660-, en referencia al curso de “Práctico en Organización de Eventos” y que sin embargo, el juez a cargo de la ejecución penal sólo concedió un (1) mes,

por lo que habría lesión al principio acusatorio.

Solicitó se haga lugar al recurso interpuesto, se case la sentencia recurrida,

disponiéndose la aplicación del artículo 140, inciso b, de la Ley 24.660, con los alcances propuestos o, en su defecto, se la deje sin efecto y ordene el dictado de un nuevo fallo, conforme a derecho.

Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de estilo, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C. y A.E.L..

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

Previo a ingresar al tratamiento de los agravios planteados por el recurrente, corresponde recordar que el Tribunal Oral en lo Penal Económico N.. 2 de la ciudad de Buenos Aires, con fecha 1° de marzo del año 2013, condenó a A.F.L., a la pena de seis (6) años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena en los términos previstos en el art. 12 del C., como jefe del delito de asociación ilícita previsto en el art. 210 último párrafo del C. Con fecha 4 de julio de 2014 esta S.I., con una integración parcialmente distinta de la actual, rechazó el recurso de casación contra dicha condena (ver causa N.. 970/2013, caratulada: “D.B., L.A. y otros s/ recurso de casación e inconstitucionalidad”, Reg. nro. 1420/14.4, rta. el 4.07.14). Contra ese pronunciamiento, la defensa de L. interpuso recurso extraordinario federal, el que Fecha de firma: 30/12/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

fue declarado inadmisible (cfr. causa N.. 970/2013,

caratulada: “D.B., L.A. y otros s/recurso extraordinario”, Reg. nro. 2754.14, rta. el 1°/12/14).

La denegación del recurso extraordinario motivó la presentación de la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que fue desestimada con fecha 25 de agosto de 2015 (cfr. CSJ 5687/2014/RH1,

D.B., L.A. y otros s/asociación ilícita

)

-cfr. asimismo, resolución recurrida y decreto de fecha 12/09/19, legajo CPE 82001705/2005/TO1/CFC1,

Sistema “Lex 100”-.

La pena de prisión impuesta al nombrado vencería el 29 de diciembre del año 2023. A su vez, a los fines del art. 13 del C.P, el plazo respectivo operaría el día 29 de diciembre del año 2021 a las 12.00 horas (cfr. resolución recurrida).

Conforme surge de las constancias del presente incidente, la defensa pública oficial de A.F.L., solicitó la aplicación de la reducción prevista en el art. 140, inc. “b” de la ley 24.660 por haber realizado los siguientes cursos:

1)“Práctico en organización de eventos” en el ciclo lectivo 2019; 2) “Instalador Electricista habilitado -

categoría III”; 3) “Elaboración de vinos caseros”; 4)

Seguridad vial

; 5) “Construcción de termo-tanques solares sustentables”; 6) “Mecánica básica del automotor”; 7) “Cultivo hidropónico en casa”; 8) “UNC

sobre ruedas” y; 9) “Mi propia huerta”.

El recurrente consideró que de acuerdo con lo estipulado por el inc. b) del art. 140 de la Ley 24.660 –que establece una reducción de dos meses por cada curso de formación profesional anual o equivalente- deberán reducirse los plazos para avanzar en el régimen carcelario en un total de dieciocho (18)

meses y consecuentemente, pidió la libertad condicional de L. (art. 13 C.).

La representante del Ministerio Público Fiscal, doctora F.L., entendió que respecto al curso de formación profesional de Fecha de firma: 30/12/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 82001705/2005/TO1/24/1/CFC7

Práctico en Organización de Eventos

, correspondía hacer lugar a la reducción de dos (2) meses, conforme los preceptos impuestos en el artículo 140, inc. b) de la ley 24.660. Sin embargo, con relación a los cursos virtuales llevados a cabo por la Universidad Nacional de Córdoba, dictaminó que no podrían ser equiparados a los cursos de formación profesional en los términos del art. 140 de la Ley 24.660 y sus modificatorias.

Fundó su decisión en la ausencia de supervisión institucional en la incorporación de los contenidos educativos, la escasa actividad horaria insumida para obtener su aprobación, la vaguedad de la supervisión en cuanto al modo de evaluación, basados en la realización de ejercicios, que según la página web,

podían realizarse en varios intentos (dictamen fiscal,

Sistema Lex-100).

A su turno la defensa destacó que, a raíz del Aislamiento Social Obligatorio, para poder continuar con sus estudios y dar cumplimiento al objetivo fijado por el área de Educación, A.F.L. realizó

los cursos en la modalidad virtual pues eran los únicos que le fueron ofrecidos y que podía efectuar en el contexto de pandemia, por lo que solicitó que se haga lugar a la aplicación del estímulo educativo previsto en el art 140 la ley 24.660, reduciéndolo en dieciocho (18) meses.

Llegado el momento de resolver, el Tribunal Oral en lo Penal Económico N.. 2 de la ciudad de Buenos Aires, hizo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR