Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Diciembre de 2020, expediente FRO 007002/2020/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente Nº

FRO 7002/2020/1/CA1, caratulado “Legajo de apelación en autos GARRIDO,

P.D. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 4 de Rosario,

Secretaría nº 1), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, Dra. R.G., en ejercicio de la defensa técnica de P.D. G. (fs.

6/13 vta.) contra la Resolución del 12/08/2020 que dispuso el procesamiento con prisión preventiva del nombrado en orden a la presunta comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5 inc. c) ley 23.737, tres hechos en concurso real –art. 55

C.P.- y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 4.860.000

(fs. 1/3 vta.).

Concedido dicho recurso, se formó el presente legajo de apelación, el que se elevó a la A.zada y recibido en esta S. “B”, se integró el Tribunal conforme lo establecido en Acordadas 340/2018 y 219/2019, se designó audiencia para informar, oportunidad en la que el F. General y la Defensora Pública Oficial acompañaron memoriales sustitutivos en formato digital, de lo que se dejó constancia, quedando la causa en estado de ser resuelta.

El Dr. T. dijo:

  1. ) A. interponer el recurso, la Defensora Pública Oficial, Dra.

    R.G., se agravió de la calificación legal formulada por el Juez a quo en el decisorio que recurre, dado que a su entender no existen elementos de prueba que posibiliten fundar la elección de esa figura penal.

    Fecha de firma: 28/12/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    2

    En tal sentido, indicó que en la causa no existen investigaciones previas ni escuchas telefónicas que posibiliten vincular a G. con el tráfico de estupefacientes; que los hallazgos de droga en su poder fueron casuales; que en cada uno de los procedimientos se secuestraron pocas cantidades de estupefacientes que, según refiere, el encartado tenía para su consumo; que en el procedimiento llevado a cabo el 28/05/2020 se secuestraron diez (10) envoltorios de cocaína que no pertenecían a G. ya que fueron hallados en el piso junto a un poste de luz, no existiendo, en consecuencia, elementos que posibiliten vincularlo a la tenencia de tales envoltorios.

    Por otra parte, refirió que hasta el momento no se practicó un examen pericial para establecer si el material cuya tenencia se le atribuye es “estupefaciente” en los términos del art. 77 del C.P.; se quejó, también, de que no se haya considerado que su pupilo al prestar declaración indagatoria refirió

    que la droga que le secuestraron la tenía para su consumo personal dado que es adicto como así también que en el examen que se le practicó en el Gabinete Interdisciplinario de esta Cámara se detectó el consumo de estupefacientes por parte de G. situación que da respuesta a la reiteración de aprehensiones que terminaron con el dictado de la prisión preventiva.

    Indicó que tales cuestiones indican la ausencia de “ultraintencionalidad” por parte de G. respecto de la tenencia del material que se le atribuye.

    Peticionó se encuadre su conducta en la figura prevista por el art. 14, segundo párrafo de la ley 23.737 y se disponga su sobreseimiento por aplicación del antecedente “A.” de la C.S.J.N..

    Se quejó de la prisión preventiva que se le impuso, a la que consideró carente de fundamentación, dado que para su dictado el juez a quo no brindó ningún argumento de la razón por la que la impuso, por lo que peticionó se anule esa decisión.

    Fecha de firma: 28/12/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    Finalmente, se quejó del monto de embargo que se impuso en la causa, al que consideró excesivo y sin una referencia concreta y fundada en los hechos de la causa. Formuló reservas.

  2. ) A. celebrarse la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N., el F. General solicitó la confirmación del auto de procesamiento venido en apelación en base a las razones que desarrolló, a las que cabe remitirse en orden a la brevedad, siendo que la recurrente se remitió a los agravios vertidos al momento de interponer el recurso en...

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