Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 18 de Diciembre de 2020, expediente FCB 004364/2020/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 4364/2020/1/CA1

doba, 18 de diciembre de 2020.-

Y VISTOS:

Estos autos: “Legajo de apelación en autos QUIROGA, P.G. por inf. ley 23.737” E.. FCB

4364/2020/1/CA1, radicados en la Sala B de esta Cámara Federal de Apelaciones, puestos a despacho a fin de resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Pública Oficial en contra de la resolución dictada con fecha 3.7.2020 por el Juez Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso: “RESUELVO:

  1. DICTAR AUTO DE

    PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA en contra de G.P.Q., (ya filiada), por suponérsela autora penalmente responsable (art. 45 del CP) del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto en el Art. 5 inc.

    c

    de la ley 23.737 (Cfme. art. 306 del CPPN), la que deberá continuar cumpliéndose en el domicilio sito en calle J.S.N.° 470 de esta ciudad de Río Cuarto; y bajo la responsabilidad de su concubino Ezequiel José

    DIAZ, conforme fuere ordenado en audiencia de fecha 20.3.2020…”

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen estas actuaciones a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Pública Oficial, en contra del decisorio de fecha 3.7.2020 cuyo fragmento resolutivo se lee transcripto en el párrafo precedente.

  3. Al respecto, el señor Juez Federal de Río Cuarto dispuso el procesamiento y prisión preventiva de P.G.Q. en orden al delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c de la ley 23.737), bajo la modalidad de prisión domiciliaria.

    En aquella oportunidad el Magistrado entendió que se encuentran configurados, con el grado de probabilidad Fecha de firma: 18/12/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA instancia,

    que exige la el delito achacado toda vez que,

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34878787#273116163#20201218143453074

    además de los aspectos materiales relacionados al traslado del material estupefaciente secuestrado y las características del mismo –disposición y cantidad-, se evidencia que la conducta endilgada a la imputada Q. ingresa dentro de la cadena de la comercialización que se materializa entre la producción y la distribución.

    Agregó que lo afirmado se encuentra sostenido en base a la cantidad de estupefaciente secuestrado, y que debe presumirse que el mismo estaba destinado al fraccionamiento para su posterior distribución y comercialización (26 paquetes tipo ladrillos envueltos con cinta, conteniendo en su interior marihuana, los que en dicha oportunidad fueron pesados, arrojando un peso aproximado total de 17.070 gramos, y 2 paquetes tipo ladrillos envueltos con cinta, conteniendo en su interior clorhidrato de cocaína, los que al ser pesados arrojaron un peso aproximado total de 411 gramos, según la balanza utilizada en el procedimiento de secuestro), y no el mero consumo.

    Por otra parte, sostuvo el Juez que, si bien la señora Q. en oportunidad de su descargo adujo que la valija en la cual se transportaba el estupefaciente secuestrado no le pertenecía por cuanto había sido un favor que le hacía a personas conocidas de su entorno familiar,

    esta circunstancia no ha sido acreditada en autos.

    Asimismo, expresó que conforme surge del acta circunstanciada de procedimiento de fs. 5/6, la sustancia estupefaciente se encontraba en una valija de color azul que había sido despachada por la encartada momentos antes de ascender al colectivo con destino a S.J.,

    circunstancia que le permite tener por acreditado, con el grado de probabilidad exigido por esta etapa procesal, la tenencia de material comprendida en el acto de transportar Fecha de firma: 18/12/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L. conocimiento de la criminalidad y R.R., JUEZ DE CÁMARA de su actuación.

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34878787#273116163#20201218143453074

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 4364/2020/1/CA1

  4. En contra de dicho resolutorio, con fecha 13.7.2020, la defensa técnica de P.G.Q. interpuso recurso de apelación por entender que la principal supuesta prueba de cargo que existe en contra de la nombrada fue obtenida en el marco de un procedimiento policial de detención, requisa y secuestro, los cuales son nulos de nulidad absoluta, por haberse realizado sin orden judicial previa ni motivos concomitantes o urgentes que llevaran a obviar tal requisito de corte constitucional,

    conforme lo exigen los arts. 230 y 230 bis del CPPN.

    Sobre el punto, sostuvo la defensa que la injustificada ausencia de orden judicial previa a la requisa y secuestro surge manifiesta del relato del sumario policial (fs. 2/9), que señala que policías de la provincia de C. habrían abordado el colectivo de la empresa “Del Sur y Media Agua” en el que se encontraba G.Q.,

    la habrían detenido y le habrían requerido que mostrara sus pasajes y que indicara cuál era su equipaje, ante lo cual habrían procedido directamente a requisarlo. Expresa la defensa que el personal policial se atribuyó sin más la facultad de detener a Q. y revisar sus presuntas pertenencias, obviando que para hacerlo debían solicitar,

    bajo pena de nulidad absoluta, autorización del juez competente.

    A ello agregó que, descartada la existencia de orden judicial previa, tampoco surge de autos que hayan existido circunstancias previas o concomitantes ni razones de urgencia que en forma razonable y objetiva pudieran haber justificado el proceder de los uniformados en los términos del art. 230 bis del CPPN, por lo que entiende que la detención, requisa y secuestro resultaron actos arbitrarios, irrazonables e inmotivados.

    Fecha de firma: 18/12/2020

    En relación a ello, la defensa expresó que del Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    escueto relato del Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA sumario policial de fs. 2/9 no se Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34878787#273116163#20201218143453074

    advierte ninguna mención respecto a cuáles habrían sido los motivos concretos de la presencia del personal policial de la provincia de C. en la Terminal de Ó., ni porqué habría existido una supuesta directiva de verificar si su asistida transportaba presunta droga. Adujo que tampoco surge del expediente cuales habrían sido las razones objetivas que llevaron a tal grave sospecha.

    En tal sentido, manifestó el recurrente que, si bien se menciona que los policías habrían tenido la indicación de abordar específicamente a Q. y revisar su equipaje, no hay referencias sobre qué autoridad dio tal orden, ni en el marco de qué causa judicial, ni cuáles eran los antecedentes o relación de hechos previos que pudieran justificar el procedimiento llevado a cabo.

    Por otra parte, mencionó que incluso el Oficial Tur de la Policía Federal, en su declaración, informó que para el momento en que llegó a la Terminal de Ó.,

    presuntamente requerido en forma telefónica por personal de la Policía de la Provincia de C., ya se había llevado a cabo la detención, requisa y secuestro de modo que no tuvo intervención ni estuvo presente durante estos.

    Por todo ello, la defensa de P.G.Q. entendió que el secuestro de estupefacientes atribuido a su asistida fue el resultado de una detención y requisa irregulares, por lo que, conforme la regla de la exclusión de la prueba ilegítimamente obtenida, la teoría del árbol venenoso y no existiendo prueba independiente de cargo, solicita se ordene el sobreseimiento de la nombrada.

    En subsidio, solicita se revoque el procesamiento dictado en contra de su defendida y se disponga su sobreseimiento atento a que no se han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR