Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 3 de Diciembre de 2020, expediente FRO 005906/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 5906/2020/1/CA1

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes, los autos Nº FRO 5906/2020/1/CA1

caratulados “A., J.G. s/ Violación de Medidas – Propagación Epidemia (art. 205)”, (originario del Juzgado Federal Nº 3 de la ciudad de R.), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a mi conocimiento,

    en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr.

    C.R.K.–. a cargo de la F.ía Federal Nº 2 de la ciudad de R.- contra la resolución que reza fecha 7 de julio de 2020 mediante la cual el juez a quo ordenó: “Declarar la incompetencia material de este juzgado para entender en la presente causa, y remitirla a la Justicia Provincial del fuero penal a través de la Oficina de Gestión Judicial con asiento en la 2da. Circunscripción de la Provincia de Santa Fe a sus efectos, poniendo a disposición de esa justicia provincial los efectos que estuviesen secuestrados para la presente causa (art. 3° ley 48; art. 33,

    35 y ccs. del C.P.P.N. y art. 17 y ccs. Ley 13.013)”.

  2. - El recurrente señaló que la declaración de incompetencia dispuesta soslayó considerar que para la intervención de la autoridades jurisdiccionales federales debe verificarse si existe sustancia federal,

    conforme lo normado por el artículo 116 de la Constitución Nacional. Dijo que la competencia federal en razón de la materia abarcaría todas aquéllas cuestiones que resulten violaciones o conductas delictuosas que contrarían los bienes o intereses jurídicos del Estado Nacional, intereses, que en este caso se habrían visto comprometidos.

    A fin de contextualizar normativa y circunstanciadamente la cuestión, refirió que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la pandemia por el brote del virus SARS-CoV-2; y que, con el Fecha de firma: 03/12/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA 1

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    FRO 5906/2020/1/CA1

    avance de la propagación de dicha enfermedad y su impacto en el sistema sanitario, por medio del DNU 297/20 el PEN decidió

    tomar una medida disponiendo el “aislamiento social,

    preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitaban en el país o se encontraban en él.

    Alegó que no podría haber duda en cuanto que existiría un fin federal legítimo en investigar y juzgar hechos delictivos que, violando expresas disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional en el legítimo uso de sus facultades y competencias constitucionales, pusieran en riesgo la salud pública al no ajustar sus conductas a lo que dicha autoridad federal dispusiera.

    Manifestó que las circunstancias excepcionales intrínsecas a la pandemia causadas por la enfermedad del Covid-19 que derivaron en el dictado de los DNU por los cuales el Presidente de la Nación –en acuerdo general de ministros- dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio, sus condiciones y prórrogas,

    constituirían normativa federal asimilable a la ley en cuanto a su contenido, efectos y validez.

    Concluyó que las cuestiones particulares que rodearon el hecho investigado serían las que evidenciarían un interés legítimo para otorgar competencia al fuero federal.

    Formuló reserva de recursos.

  3. - Concedido el recurso, los autos se elevaron a la Alzada. Recibidos en esta Sala “A”, se procedió

    a su integración unipersonal (cfr. artículo 31 bis inc. 4 del C.P.P.N., modificado por ley 27.384), habiendo sido desinsaculado el suscripto a fin de entender en la presente causa. Mantenido el recurso por el F. General y Fecha de firma: 03/12/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    presentado el memorial, quedaron los autos en estado de resolver.

    Y CONSIDERANDO QUE:

  4. - Para analizar la procedencia o no de la declaración de incompetencia material declarada por el magistrado a cargo del Juzgado...

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