Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 25 de Noviembre de 2020, expediente FPO 002548/2018/TO01/8/1/1/CFC001
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Causa Nº FPO
2548/2018/TO1/8/1/1/CFC1
ARRIOLA, C.B. s/
recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 2548/2018/TO1/8/1/1/CFC1
del registro de esta Sala III, caratulada: “ARRIOLA, C.B. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez ̃doctor J.C.G. dijo:
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El Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas,
provincia de Misiones, en fecha 28 de septiembre de 2020, en lo que aquí interesa, resolvió: “1°) RECHAZAR el pedido de DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD de arts. 56 bis de la Ley 24660, modificación introducida por el art. 30 de la Ley 27.375, y art 14 inc. 10 del Código Penal, reformado por la Ley 27.375, requerido por la Defensa técnica del condenado C.B.A., DNI Nº 40.413.526, sin costas (arts.
474 y 475 y concordantes del C.P.P.N.).- 2°) NO HACER LUGAR a la solicitud de Libertad Condicional en favor del condenado C.B.A., DNI Nº 40.413.526,, por no cumplir con el requisito previsto en el art. 56 bis de la Ley 24.660,
reformado por el art 30 de la Ley 27.375”.
-
Contra dicha decisión, el Dr. C.A.A., Defensor Público Coadyuvante, interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal antecesor.
El recurrente tachó de arbitraria la resolución impugnada, toda vez que el rechazo del planteo de inconstitucionalidad y de la solicitud de libertad condicional tienen sólo fundamentos aparentes.
Además, solicitó la nulidad de lo actuado en virtud de la omisión del análisis de los informes carcelarios que Fecha de firma: 25/11/2020
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
1
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
manda la legislación procesal, y consideró que la resolución en crisis viola los principios de igualdad ante la ley, de progresividad y de resocialización.
Citó doctrina y jurisprudencia e hizo reserva de caso federal.
-
Conociendo los criterios de mis colegas, vencido que me encuentro, solo dejaré asentado que considero que el recurso interpuesto es admisible. Ello es así, en la medida en que la vía intentada reúne los requisitos exigidos por el ordenamiento instrumental que hacen a la habilitación de esta instancia judicial superior (arts. 438, 456, 457, 459 y 463
del CPPN).
En efecto, cabe precisar que el recurso de casación interpuesto resultaría formalmente admisible, toda vez que la sentencia en crisis resulta impugnable en esta instancia a la luz de lo previsto por el art. 491 del CPPN, los planteos esgrimidos resultan encuadrables dentro de los motivos previstos por el art. 456 del código de rito y se cumplieron con los recaudos formales de tempestividad y fundamentación exigidos en virtud del art. 463 del mismo digesto normativo.
En síntesis, toda vez que el recurso examinado supera el juicio de admisibilidad, considero que corresponde fijar la audiencia de conformidad con lo dispuesto por los artículos 454 y 455 del Código Procesal Penal de la Nación, en función de lo estipulado por el art. 465 bis del mismo texto legal.
Sin costas en la instancia (arts. 530 y 532 -en función del art. 22 inc. d) de la ley 27.149- del CPPN).
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
-
Analizado el caso sometido a estudio, habremos de disentir respetuosamente con nuestro distinguido colega preopinante, doctor J.C.G., por las consideraciones que pasamos a exponer.
Fecha de firma: 25/11/2020
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
2
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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