Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 25 de Noviembre de 2020, expediente CFP 007047/2015/TO03/1/CFC008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I.II

Causa Nº CFP 7047/2015/TO3/1/CFC8

Cámara Federal de Casación Penal “U., L.A. s/recurso de casación”

Registro nro.:

la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre de dos mil veinte se reúnen los integrantes de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria Actuante, para dictar sentencia en la causa CFP 7047/2015/TO3/1/CFC8 caratulada “U., L.A. s/recurso de casación”, con la intervención del doctor J.A. De Luca por el Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara y de la doctora M.F.H. por la defensa oficial de L.A.U..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R. y G..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad, en fecha 11 de junio de 2019, resolvió: “VI.

CONDENAR a L.A.U. A LA PENA DE TRES (3) AÑOS DE

PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo partícipe necesario penalmente responsable del delito de falsificación de instrumento público -1 hecho-, de falsificación de documentos públicos destinados a acreditar la identidad de las personas -en 29 hechos-, falsificación de documento destinado a acreditar la titularidad del dominio automotor -1 hecho- y como coautor del delito de tenencia ilegítima de documentos nacionales de identidad ajenos -13

Fecha de firma: 25/11/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

hechos

, todos ellos en concurso real (artículos 29, inc. 3°,

45, 55, 292, primer y segundo párrafo, del Código Penal, art.

33, inc. C, de la ley 20.974; y artículos 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

VII. MANTENER LA

DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA oportunamente dictada respecto de L.A.U. en la causa nro. 1790 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 15, de esta ciudad (art. 50 del CP).”

Contra el punto dispositivo VII, el condenado manifestó

su voluntad recursiva in pauperis formae (fs. 873/874 del expediente principal), que su defensora oficial encausó como recurso de casación e inconstitucionalidad y sostuvo jurídicamente (fs. 13/19vta.). Fue concedido a fs. 21/22 y mantenido a fs. 27.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, las partes no se presentaron a ampliar fundamentos.

Celebrada la audiencia prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

En primer lugar, el recurrente se agravió de que L.A.U. fue declarado reincidente una vez vencido, a su entender, el término previsto a tal efecto por el artículo 50 del Código Penal. Argumentó que lo relevante para la aplicación de este artículo no es la fecha de comisión del presunto nuevo delito, sino que haya una sentencia condenatoria firme dentro del plazo establecido en su tercer párrafo, que confirme la existencia de ese nuevo delito.

Subsidiariamente, la defensa planteó la inconstitucionalidad del régimen de los artículos 14 y 50 del Código Penal en cuanto veda el acceso al instituto de la libertad condicional para quienes sean declarados Fecha de firma: 25/11/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

S.I.II

Causa Nº CFP 7047/2015/TO3/1/CFC8

Cámara Federal de Casación Penal “U., L.A. s/recurso de casación”

reincidentes. Señaló que la reincidencia...

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