Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 19 de Noviembre de 2020, expediente FPA 003008/2020/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3008/2020/1/CA1

Paraná, 19 de noviembre de 2020.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B.,

V.; y la Dra. C.G.G., J. de Cámara, el Expte. Nº FPA 3008/2020/1/CA1, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN DE B., G.G. EN AUTOS

B., G.G. POR INFRACCIÓN LEY 23.737

,

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.G.B., contra la resolución de fs. 1/11 que –en lo que aquí interesa-

decreta el procesamiento por considerar –prima facie y por semiplena prueba- que su conducta encuadra en el delito de transporte de estupefacientes, en calidad de coautor. El recurso fue concedido a fs. 21.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., agregándose el escrito presentado por el Dr. A.A.V., en defensa de G.G.B., y el memorial del Sr.

Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –cfr. líneas de Fecha de firma: 19/11/2020

Alta en sistema: 24/11/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

35078295#274068722#20201118133252306

Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial LEX100-,

quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

a) Que, el Dr. V., en oportunidad de la audiencia celebrada por el art. 454 del CPPN, presentó

escrito bajo el título “INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN” –

cfr. Sistema Lex 100-, el cual habrá de ser considerado como memorial a los fines dispuestos por la mencionada normativa.

En dicha presentación, en cuanto al dictado del procesamiento, expone que el Magistrado ha realizado una valoración equivocada de la realidad acontecida, toda vez que del correcto análisis del material probatorio reunido en autos no surge que la conducta atribuida a su defendido pueda quedar atrapada en el tipo penal que se le endilga,

dado que el ilícito no iba a poder consumarse, ya que no tuvo acceso al estupefaciente. Cita jurisprudencia en apoyo a su postura.

Refiere a la orfandad probatoria y alega que el J. ha fundamentado el dictado del auto de procesamiento y prisión preventiva de su asistido únicamente por encontrarse en cercanías del lugar, situación meramente indiciaria, por lo que –a su entender- tal juzgamiento podría ser considerado como un anticipo de sentencia,

Fecha de firma: 19/11/2020

Alta en sistema: 24/11/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

35078295#274068722#20201118133252306

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3008/2020/1/CA1

emitiendo un juicio de responsabilidad contrario a lo garantizado por nuestra Carta Magna en su art. 18.

En tal sentido, considera que “…no hay elementos de convicción suficiente para juzgar que se ha cometido un hecho delictivo y que el encartado es culpable como autor,

más aún cuando el juzgador manifestó como fundamento que todo lo actuado permite tener presunción, o indicios de la comisión del delito, sin tener certeza para que se llegara a tal veredicto, alejándose del principio de inocencia…

.

En cuanto al dictado de la prisión preventiva,

sostiene que el Magistrado ha fundamentado la misma en el estado de incertidumbre o duda respecto de las condiciones personales de B.. Hace consideraciones al respecto.

Refiere a la ausencia de riesgos procesales, a las condiciones actuales de pandemia Covid-19 y al arraigo del nombrado, el cual considera que se encuentra debidamente acreditado.

Expone que su asistido tiene un hijo menor de edad que padece un delicado estado de salud, y que aquél es el único que puede brindarle asistencia económica y emocional. Invoca la “Convención sobre los Derechos del Niño”.

Ofrece, para el supuesto caso en que se haga lugar a una detención morigerada, caución personal y/o real, y medidas restrictivas para su cumplimiento.

Fecha de firma: 19/11/2020

Alta en sistema: 24/11/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Cita los arts. 210, 221 y 222 del CPPF; 18 de la CN; fallo “D.B., entre otros, y solicita se revoque la resolución puesta en crisis y, en consecuencia,

se disponga el sobreseimiento de G.G.B. o, en su defecto, su falta de mérito, y se conceda la prisión domiciliaria del nombrado.

  1. A continuación obra agregado el memorial del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., donde alude al hecho por el cual ha sido procesado B., reseña los agravios de la defensa y efectúa reparos en cuanto al modo contradictorio de resolver por parte del Magistrado respecto al agravante de la figura del art. 11 inc. c) de la ley 23.737.

    Seguidamente expone que, de momento, la resolución del J., a salvo lo indicado, deviene ajustada a la hipótesis de la intervención de B. en el hecho que le fuera imputado, aún cuando -de acuerdo a la situación que fuera plasmada en las presentes actuaciones-

    debería ampliarse en indagatoria la imputación, ya que se advierte que aquél se ha servido de una menor al momento del retiro de la encomienda.

    Expresa que las alusiones defensivas referidas a que B. no habría realizado el transporte, valorando solo su presencia en las cercanías del local de encomiendas, “lucen desatinadas y solo muestran un Fecha de firma: 19/11/2020

    Alta en sistema: 24/11/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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