Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Noviembre de 2020, expediente FRO 009491/2013/TO01/14/1/CFC009

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FRO 9491/2013/TO1/14/1/CFC9

TABARES, D.H.O. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1624/20

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20,

641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20 y 875/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN),

y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,

10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo FRO 9491/2013/TO1/14/1/CFC9 del registro de esta Sala I, caratulado “TABARES, D.H.O. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. y la señora jueza doctora A.M.F. dijeron:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    2 de Rosario, provincia de Santa Fe, en fecha 10 de agosto de 2020, resolvió: “(I)- Rechazar la excarcelación extraordinaria pretendida en favor de D.H.O.F. de firma: 20/11/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    TABARES […]”. (El destacado pertenece al original).

  2. Que, contra esa decisión, el defensor público oficial M.A.G. interpuso el recurso de casación en estudio, el cual fue concedido por el tribunal de mérito el 1° de septiembre próximo pasado.

  3. Sentado cuanto precede, si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí

    planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata como lo es, en el caso, el derecho a la libertad ambulatoria (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679,

    entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. De manera liminar, resulta de utilidad memorar que, conforme surge de las actuaciones digitales a las que hemos tenido acceso, D.H.O.T., el 11 de octubre de 2019, fue condenado por el tribunal de origen –mediante sentencia aún no firme- a la pena de siete años de prisión, multa de cuatro mil pesos ($4.000),

    accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (arts. 12 y 45 del Código Penal –CP-, 5 inc. “c” de la Ley 23737 y 530,

    531 y 533 del Código Procesal Penal de la NaciónCPPN-).

    A su vez, se le impuso la pena única de diez años de prisión, multa de cuatro mil cuatrocientos pesos ($4.400), accesorias legales y costas, comprensiva de la pena impuesta por aquel tribunal y de la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, el 2

    Fecha de firma: 20/11/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FRO 9491/2013/TO1/14/1/CFC9

    TABARES, D.H.O. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal 21 de noviembre de 2013, en el marco de la causa n° FRO

    91002271/2012/TO1.

  5. Que, en el sub judice, la defensa de T. no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del...

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