Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Noviembre de 2020, expediente FRO 009491/2013/TO01/14/1/CFC009
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - Sala I
FRO 9491/2013/TO1/14/1/CFC9
TABARES, D.H.O. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1624/20
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,
355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20,
641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20 y 875/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,
10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN),
y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,
10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo FRO 9491/2013/TO1/14/1/CFC9 del registro de esta Sala I, caratulado “TABARES, D.H.O. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez D.G.B. y la señora jueza doctora A.M.F. dijeron:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°
2 de Rosario, provincia de Santa Fe, en fecha 10 de agosto de 2020, resolvió: “(I)- Rechazar la excarcelación extraordinaria pretendida en favor de D.H.O.F. de firma: 20/11/2020 1
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
TABARES […]”. (El destacado pertenece al original).
-
Que, contra esa decisión, el defensor público oficial M.A.G. interpuso el recurso de casación en estudio, el cual fue concedido por el tribunal de mérito el 1° de septiembre próximo pasado.
-
Sentado cuanto precede, si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí
planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata como lo es, en el caso, el derecho a la libertad ambulatoria (Fallos: 310:1835;
310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679,
entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
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De manera liminar, resulta de utilidad memorar que, conforme surge de las actuaciones digitales a las que hemos tenido acceso, D.H.O.T., el 11 de octubre de 2019, fue condenado por el tribunal de origen –mediante sentencia aún no firme- a la pena de siete años de prisión, multa de cuatro mil pesos ($4.000),
accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (arts. 12 y 45 del Código Penal –CP-, 5 inc. “c” de la Ley 23737 y 530,
531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación –CPPN-).
A su vez, se le impuso la pena única de diez años de prisión, multa de cuatro mil cuatrocientos pesos ($4.400), accesorias legales y costas, comprensiva de la pena impuesta por aquel tribunal y de la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, el 2
Fecha de firma: 20/11/2020
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
CFCP - Sala I
FRO 9491/2013/TO1/14/1/CFC9
TABARES, D.H.O. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal 21 de noviembre de 2013, en el marco de la causa n° FRO
91002271/2012/TO1.
-
Que, en el sub judice, la defensa de T. no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del...
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