Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 19 de Octubre de 2020, expediente FRE 001727/2020/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

Resistencia, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veinte.

VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 1727/2020/1/CA1, caratulado:

LUNA, D.A. POR INFRACCIÓN LEY 23.737

, proveniente del

Juzgado Federal de Reconquista – Santa Fe, del que;

RESULTA:

  1. Que llegan los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso

    de apelación deducido por la Defensa técnica de D.A.L., contra el

    resolutorio por el cual el J. a quo dispuso auto de procesamiento con prisión preventiva

    respecto del nombrado en orden al delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de

    la Ley 23.737), trabando embargo sobre sus bienes.

    Para así resolver el Instructor tuvo en cuenta que las presentes actuaciones

    iniciaron el día 4 de junio del corriente año, a raíz del procedimiento efectuado por personal

    OFICIAL

    de la sección Seguridad Vial “AVELLANEDA” de Gendarmería Nacional al someter a

    control el vehículo de la empresa de transporte “FLECHA LONG S.A”, al servicio del

    Correo Argentino, comprobando que el mismo transportaba en lo que aquí interesa dos

    USO

    (2) bultos tipo encomienda, números de guías CP168134649 y CP168134604,

    provenientes de ciudad de Posadas (Misiones) con destino a la ciudad de Córdoba capital,

    que podrían contener en su interior sustancias estupefacientes a juzgar por la reacción del

    can detector de narcóticos “Patón”.

    En dichas encomiendas figuraba como remitente Leonardo Rafael

    Leguiza y destinatarios L.L.O. y M.M. respectivamente,

    ordenándose la apertura de los bultos en cuyo interior se comprobó la existencia de 1,955 y

    2,025 kilogramos de cannabis sativa –marihuana, por lo que se dispuso su reemplazo y la

    entrega vigilada.

    Posteriormente, personal preventor apostado en la sucursal Córdoba del

    Correo Argentino

    fue alertado acerca de la presencia de una persona que se presentó para

    retirar la encomienda, tratándose de una cadete perteneciente a la empresa “P.Y.,

    quien fue identificada como A.P.O., expresando que habría sido contactada

    por una persona de nombre “L.” quien le otorgó la autorización para retirar la

    encomienda, exhibiendo voluntariamente los chat mantenidos con la nombrada, donde le

    solicitaba que el paquete sea entregado a su padre fuera del local de empresa “Claro” de

    Avenida S., describiendo la vestimenta que aquél tendría para su identificación

    (pantalón negro y sweter gris), sitio donde le entregaría otra autorización para retirar la otra

    encomienda en cuestión.

    Fecha de firma: 19/10/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Consecuentemente, luego de mantener contacto con las autoridades

    judiciales intervinientes en el caso, se dispuso mediando colaboración de O. la

    continuidad de la medida hasta el lugar indicado a la cadete, que se dirigió a la dirección

    acordada donde se acercó una persona con las características descriptas, quien le dio un

    folio con documentación y a quien le hizo entrega del envío en cuestión, siendo abordado

    inmediatamente por los miembros de la prevención. Al ser identificado resultó ser Daniel

    Alejandro L., quien manifestó no poseer documento de identidad ni recordar su número,

    y señaló además que tuvo varios ataques cardíacos, era analfabeto y vivía en situación de

    calle, padeciendo de asma, y que una mujer le ofreció comida a cambio de realizar esta

    actividad.

    Asimismo, O. expresó que al acercársele el nombrado para obtener la

    entrega del paquete y consultado que fuera si se trataba del padre de “L.”, contestó

    afirmativamente, constatándose en el folio que le dio L. a O. una fotocopia del DNI

    de M.M.(.° 30.469.940) con la inscripción “Autorizo a Ana Priscila

    O.…a retirar encomienda de Correo Argentino N° CP 168134604”. Posteriormente la

    prevención pudo comprobar que el imputado tendría domicilio en el inmueble ubicado en

    calle L. y Planes N° 4915, planta baja, de la ciudad de Córdoba capital, lugar donde su

    sobrina (M.E.L. confirmó que aquél residía allí.

    Habiendo evaluado el material probatorio colectado en la causa, el J. a

    quo consideró acreditado que L. formaría parte de una organización dedicada al tráfico

    de estupefacientes, siendo el encargado de recibir las encomiendas que fueron interdictadas,

    estimando asimismo la existencia de riesgos procesales en la especie, habida cuenta la

    actitud asumida por el encausado durante el procedimiento y las diligencias investigativas

    pendientes de producción, mediante las cuales se pretende establecer la intervención de

    otras personas en el hecho investigado.

  2. Contra dicho decisorio se alza la Defensa técnica del imputado,

    interponiendo formal recurso de apelación. Expresa agravios en punto a la provisoria

    atribución de responsabilidad penal a L. en virtud del hecho ocurrido y la calificación

    legal escogida.

    Asimismo, alega arbitrariedad del J. a quo en la interpretación de las

    piezas convictivas reunidas y respecto de la medida cautelar dispuesta, considerando que el

    decisorio atacado vulnera las garantías de la defensa en juicio y debido proceso.

  3. Concedido el recurso incoado, se radican las actuaciones ante este

    Tribunal, al tiempo que se agrega el escrito de no adhesión al mismo presentado por el

    F. General, Dr. F.M.C..

    Fecha de firma: 19/10/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

    Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley, se decreta

    audiencia conforme el art. 454 CPPN, la cual se perfecciona en forma escrita con la

    presentación digital del memorial sustitutivo presentado por los Dres. M.J. y

    S.M.G...

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