Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 16 de Octubre de 2020, expediente FRO 008816/2020/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 8816/2020/1/CA1

Visto, en acuerdo de la S. “A” –

integrada-, el expediente N.. FRO 8816/2020/1/CA1,

caratulado “FERNANDEZ, P.E. s/ Infracción Ley 23.737”, (originario del Juzgado Federal N.. 2 de la ciudad de Santa Fe),

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de P.E.F. (fs. 10/13vta. de la foliatura que figura al pie), contra la resolución dictada el día 17 de junio de 2020 (fs. 1/7vta.), por la que se decidió “

    1. PROCESAR a P.E.F.…, como presunto autor penalmente responsable del delito previsto y penado por el art. 5°

      inciso “c ” de la Ley 23.737 -tenencia de estupefacientes con fines de comercialización-; de conformidad con lo establecido por el art. 306 del CPPN.

    2. CONVERTIR EN PRISIÓN

      PREVENTIVA la detención que viene sufriendo el encartado (artículos 312, 319 y ccdtes. del CPPN y art. 210, inc. “k”

      del CPPF)…”.

  2. - La recurrente expresó que los elementos de convicción agregados a la causa no sólo no alcanzan a conmover el principio de inocencia que asiste a todo justiciable, de conformidad con el artículo 18 de la Constitución Nacional, sino además que ni siquiera son suficientes para conformar el juicio de probabilidad que exige el auto de procesamiento.

    Señaló que en oportunidad de allanarse y requisarse el domicilio de calle F.N.. 5517 de la ciudad de Santa Fe, en el marco de la causa CUIJ 21-08270756-

    2 “Homicidio doloso calificado en grado de tentativa y en carácter de autor”, investigado por la F.A.L.G. del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia Fecha de firma: 16/10/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 8816/2020/1/CA1

    de Santa Fe, su defendido se encontraba en ese lugar. Indicó

    que se secuestraron 171 gramos de cocaína y teléfonos celulares sobre los cuales no hay pericias que revelen algún indicio referido al comercio ilegal de sustancias estupefacientes o que el dinero en efectivo hallado en el domicilio pertenezca a su pupilo.

    Afirmó que no se advierten medidas de inteligencia previa por parte de las Fuerzas de Seguridad referidas al tráfico de drogas, por lo que entendió que no existen elementos de sospecha suficientemente sólidos que justifiquen una imputación de tamaña envergadura.

    Consideró también que la resolución en crisis vulneró las garantías constitucionales al disponer el encierro preventivo del justiciable, alegando para ello que existirían circunstancias que permitirían afirmar la existencia de un riesgo para el proceso de disponerse su libertad. Manifestó que el artículo 18 de la Constitución Nacional habla de las garantías individuales de las personas y que nadie será culpable hasta que una sentencia firme demuestre lo contrario. Que ese razonamiento encuentra sustento en los Tratados Internacionales operativos a partir del artículo 75 inciso 22 de la CN.

    Mencionó que del juego de todos los argumentos que brindó, aparece la resolución en crisis sin real motivación, como lo exige el artículo 123 del CPPN, al no concretarse ni un hecho ni un razonamiento controlable que funde suficientemente la causa por la que se habla de presunta organización, control y beneficio obtenido de la actividad ilícita de venta de estupefacientes. Que es un principio que garantiza la transparencia y la motivación de las resoluciones judiciales que deben ser justificadas de manera sólida.

    Fecha de firma: 16/10/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 8816/2020/1/CA1

    Peticionó que se revoque la resolución en trato o, en su caso, se cambie la calificación de la conducta delictiva, atendiendo el tipo de responsabilidad penal que podría, a modo de mera probabilidad, adjudicarse a su pupilo.

  3. - Formado legajo de apelación y elevados los autos (fs. 17vta.), se dispuso la intervención de esta S. “A” (fs. 19). Fijada la audiencia prevista por el artículo 454 del CPPN, las partes presentaron minuta en formato digital. La Fiscalía General solicitó que se confirme el auto venido en revisión y la defensa peticionó que se revoque el procesamiento y prisión preventiva dictados contra P.E.F., por lo que se dispuso que pasaran las actuaciones al Acuerdo.

    Y considerando que:

  4. - En cuanto al planteo de la recurrente según el cual el decisorio en crisis...

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