Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Agosto de 2020, expediente FRO 032001119/2011/TO01/20/2/1/CFC019

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I - CFCP

Causa Nº FRO

32001119/2011/TO1/20/2/1/CFC19

TROANE, C.G. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº:1088/20

Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de dos mil veinte, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20 y 677/20 del Poder Ejecutivo Nacional -en adelante PEN-;

acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,

16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -en adelante CSJN-, y acordadas 3/20,

4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20,

13/20, 14/20 y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal -en adelante CFCP-, asistidos por el secretario de cámara W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo FRO

32001119/2011/TO1/20/2/1/CFC19 del registro de esta Sala I,

caratulado: “TROANE, C.G. s/ recurso de casación”,

del que RESULTA:

  1. ) Que el 12 de septiembre de 2019, la jueza de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario resolvió, en lo que aquí interesa: “

    1. Rechazar el planteo de compensación de la pena de multa en días de prisión, solicitada por el Dr. Gesino en favor del condenado C.G.T.” (cfr. fs. 28/29).

    Contra dicha decisión, la Defensora Pública C.G.Y., en representación del nombrado,

    interpuso recurso de casación (cfr. fs. 30/33 vta.), el cual Fecha de firma: 25/08/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    fue concedido (cfr. fs. 35 y vta.) y mantenido ante esta instancia (cfr. fs. 40).

  2. ) La recurrente encuadró sus agravios en la hipótesis prevista en el artículo 456, inciso 1 del Código Procesal Penal de la Nación -en lo sucesivo CPPN-,

    consistente en la errónea aplicación de la ley sustantiva.

    Particularmente, citó los artículos 18 y 75, inciso 22 de la Constitución Nacional -en adelante CN-; 11, incisos 2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y 5 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

    Sostuvo que los informes del organismo técnico-

    criminológico y del Consejo Correccional del establecimiento,

    previstos en el artículo 28 de la Ley 24660, no constituyen un requisito para la concesión de la libertad condicional.

    Señaló que estos dictámenes no pueden ser vinculantes para los jueces, toda vez que de lo contrario se violaría de manera indirecta el principio de judicialización, ya que la administración podría impedir el otorgamiento de dicho beneficio.

    Expresó que “[p]odría haber ocurrido que esos informes fueran infundados y el Tribunal podría haber tomado la determinación de otorgar la libertad, desestimando los informes remitidos”. Indicó, además, que “…pese a existir un pedido de aplicación de estímulo educativo -dado que… [su asistido]… había realizado capacitaciones dentro del penal-

    el mismo no fue resuelto en el año 2017” (cfr. fs. 32).

    Manifestó, así, que “[e]n el petitorio de conversión de la multa en días de prisión ya sufridos… no [se] cuestionó lo relativo a los requisitos que el Tribunal considera necesarios para otorgar la libertad condicional…

    sino… la demora en la administración y la judicatura para resolver oportunamente la solicitud de libertad incoada…”. En Fecha de firma: 25/08/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala I - CFCP

    Causa Nº FRO

    32001119/2011/TO1/20/2/1/CFC19

    TROANE, C.G. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal tal sentido, refirió que “…el Tribunal optó por denegar la libertad, convalidó su demora y la deficiente actuación de la administración…”. Alegó que esa demora no debe ser soportada por su defendido porque vulnera sus derechos (cfr.

    fs. 32).

    Resaltó que, en apoyo de lo peticionado, citó lo resuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe en la causa “Dallia, Á.A. s/ libertad condicional”, en la que se convirtió una pena de multa en días de prisión. Señaló que el tribunal no explicó por qué

    dicho fallo no resulta analógicamente aplicable al presente caso, limitándose a indicar que en éste las circunstancias eran distintas, toda vez que la compensación fue solicitada con posterioridad a que la libertad condicional fuera finalmente concedida. Sostuvo que tal afirmación, carente de todo argumento, es arbitraria.

    Consideró, entonces, que la resolución recurrida no se encuentra debidamente fundada, ya que “…ni siquiera ha interpretado la solicitud…” efectuada. Expresó que el tribunal resolvió haciendo suyos los argumentos vertidos por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin dar motivos suficientes ni razonados que llevaran a la decisión cuestionada (cfr. fs. 33).

    Agregó, por último, que es cierto que en fecha 15

    de febrero de 2018 su asistido fue intimado personalmente al pago de la multa y se comprometió a satisfacerla en cuotas a partir del mes siguiente. Sin embargo, tal circunstancia no resulta óbice para solicitar su conversión en días de prisión, dada la imposibilidad actual del nombrado para abonarla.

    Indicó que su defendido no pudo abonar la multa,

    precisamente, por haber estado detenido. Puntualmente,

    Fecha de firma: 25/08/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    manifestó que “…[t]odo el tiempo de detención sufrido… ha trastocado por completo su vida personal, su núcleo familiar y su actividad laboral, incluso tuvo que mudar su centro de vida ante la imposibilidad de continuar habitando aquel lugar por el estigma social que representa haber estado privado de la libertad para la comunidad”. Añadió que “[l]a situación de encierro sufrida… lejos de apuntar a su resocialización, afectó notablemente su calidad de vida durante y después de haber atravesado por el tratamiento penitenciario. Lo ha colocado en una situación de desventaja y vulnerabilidad, repercutiendo seriamente en las posibilidades reales de rehacer su vida, retomar sus vínculos, y solventar sus necesidades de forma adecuada y suficiente” (cfr. fs. 33).

    Refirió que lo anteriormente expuesto no fue tenido en cuenta por el tribunal. Por eso, la resolución recurrida afecta la situación de libertad de su asistido, ya que “…la imposibilidad de cumplir con la multa impuesta… podría representar que la misma acarreara la privación de [su]

    libertad…”. Concluyó que el tribunal desestimó la aplicación del principio pro homine, con rango constitucional y convencional -art. 75, inc. 22 de la CN y ccds.-, al no aplicar la norma o la interpretación más favorable al nombrado (cfr. fs. 30 vta.).

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. ) Superadas las etapas procesales previstas en los artículos 465 cuarto párrafo, 466 y 468 del CPPN, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: D.A.P., D.G.B. y doctora A.M.F..

    El señor juez D.A.P. dijo:

    Fecha de firma: 25/08/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala I - CFCP

    Causa Nº FRO

    32001119/2011/TO1/20/2/1/CFC19

    TROANE, C.G. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal 1°) De las constancias obrantes en la presente causa surge que, en fecha 26 de agosto de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario condenó a C.G.T. como coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

    agravado por haber sido cometido con la intervención de tres o más personas y valiéndose de menores de dieciocho años -arts. 5 inc. “c” y 11 incs. “a” y “c” de la Ley 23737-, y como autor del delito de tenencia simple de estupefacientes -art. 14 1º párr. de la misma ley-, ambos hechos en concurso real. Por ello, le impuso las penas de 7 años y 6 meses de prisión, $ 2.000 de multa, más accesorias legales -art. 12

    del Código Penal (en lo sucesivo CP)- y costas (cfr. fs.

    1/19).

    Al así resolver, dejó expresa constancia de que la presente causa tramitó conforme a las reglas del juicio abreviado, previsto en el artículo 431 bis del CPPN.

    Asimismo, ordenó que se practique por secretaría el cómputo de la pena impuesta al nombrado. Teniendo en cuenta que éste estuvo detenido en prisión preventiva desde el 2 de agosto de 2012, se estableció que dicha pena vencería el 2 de febrero de 2020 (cfr. fs. 19/20).

    En fecha 15 de marzo de 2017, la defensa solicitó

    el avance de C.G.T. en el período de progresividad, la aplicación del artículo 140 de la Ley 24660

    y su incorporación al régimen de libertad condicional,

    insistiendo en ese pedido el 7 de julio. El 15 de agosto de ese año, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, el tribunal rechazó el beneficio peticionado, pronunciamiento...

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