Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Agosto de 2020, expediente FSM 043816/2018/TO01/14/1/CFC005

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FSM 43816/2018/TO1/14/1/CFC5

Sena, S.B. s/

casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.1091/20

Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de dos mil veinte, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y A.E.L. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20,

641/20 y 677/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,

12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20,

13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, asistidos por el secretario de cámara W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo nro. FSM

43816/2018/TO1/14/1/CFC5, del registro de esta Sala I, caratulado: “SENA, S.B. s/recurso de casación”, del que RESULTA:

Fecha de firma: 25/08/2020 1

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  1. Que la señora jueza de ejecución integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de San Martín, en fecha 25 de junio de 2020, en lo que aquí interesa resolvió: “

  2. NO

    HACER LUGAR a los pedidos de LIBERTAD CONDICIONAL

    y PRISIÓN DOMICILIARIA, solicitada en forma subsidiaria, de S.B.S., formulados por el Defensor Público Oficial (art. 10 y 13 del CP a contrario sensu y art. 32 de la ley 24.660 a contrario sensu)”.

  3. Que, contra dicha decisión, el defensor público oficial, A.A.,

    solicitó habilitación de feria e interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo el 16 de julio del corriente.

    El recurrente alegó que la resolución de la magistrada de instancia anterior es arbitraria y carece de motivación suficiente pues -a su criterio- se ignoraron cuestiones de relevancia para la solución del caso, y se valoraron nuevamente sesgados y parcialmente los informes carcelarios. Afirmó que la magistrada reiteró los argumentos expuestos en la resolución del día 7 de mayo y que, por ello, se desatiende la decisión e instrucciones desarrolladas por esta S.I.

    En esa dirección, con relación al segundo argumento para denegar la petición de la defensa,

    2

    Fecha de firma: 25/08/2020

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – SALA I

    FSM 43816/2018/TO1/14/1/CFC5

    Sena, S.B. s/

    casación

    Cámara Federal de Casación Penal sostenido en el decisorio del 7 de mayo y reiterado el 25 de junio referido a la “vulnerabilidad emocional” y “la falta de recursos para afrontar y reflexionar sobre determinados aspectos negativos de su historia vital”, la defensa destacó que “…esa vulnerabilidad emocional obedece a la historia de vida de Sena (como se mencionó en los mismos informes, la historia vital de mi defendida estuvo signada por el abandono de su madre de pequeña, por los abusos físicos y psicológicos que sufrió desde la infancia por parte de su padre y la pareja de éste, por la violencia de género que ejerció una de sus parejas y padre de uno de sus hijos; así como también por el consumo problemático de estupefacientes que la aquejó durante años de su vida). Claramente, las características de su personalidad vinculadas a la vulnerabilidad emocional y a la escases de recursos para afrontar los aspectos negativos de su historia vital, no pueden, bajo ningún aspecto,

    cargarse sobre mi asistida para justificar la existencia de un pronóstico de reinserción social negativo. La crítica formulada por la jueza de Ejecución fomenta una doble victimización de mi defendida. El Estado estuvo ausente durante los Fecha de firma: 25/08/2020 3

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    períodos en los que Sena sufrió abusos y violencias y ahora la juzga por las consecuencias psicológicas que esos extremos dejaron en su personalidad. Esto es inadmisible y no sólo vulnera los límites y fines de la ejecución de la pena (en el sentido expuesto en los párrafos anteriores), sino también la perspectiva de género, que debe regir la actuación estatal, por imperio de la ley nro. 26.485 de protección integral a las mujeres. La ponderación sobre las limitaciones subjetivvas de la interna se contrapone al régimen de progresividad de la pena y al art. 13 del CP”.

    Asimismo, manifestó que la decisión ponderó cuestiones que resultan ajenas al tratamiento penitenciario de su asistida. Aunado a ello, sostuvo que existió una errónea aplicación del art. 13 del Código Penal –en adelante, CP-.

    Por otro lado, entendió que también se definió arbitrariamente el planteo subsidiario de prisión domiciliaria, en especial, en lo relativo a la aplicación de la Acordada nro. 9/2020 de la CFCP y al principio humanitario de las penas.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Frente al escenario precedentemente expuesto, se fijó audiencia en los términos del art. 465 bis del CPPN, oportunidad en la que el defensor público oficial presentó breves notas y 4

    Fecha de firma: 25/08/2020

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – SALA I

    FSM 43816/2018/TO1/14/1/CFC5

    Sena, S.B. s/

    casación

    Cámara Federal de Casación Penal se remitió a los argumentos desarrollados en el recurso de casación por su antecesor.

  5. Así, superada la audiencia fijada en los términos del art. 465 bis del CPPN, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: A.M.F.,

    D.A.P. y A.E.L..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    I.A. formal del recurso de casación:

    En el caso, el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial resulta formalmente admisible. Ello, por cuanto ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el art. 491 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal, que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la CSJN en Fallos:

    328:1108 (“Di Nunzio, B.H., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y Fecha de firma: 25/08/2020 5

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    fundamentación requeridos por el citado cuerpo legal.

  6. Antecedentes del caso:

    A. De las constancias a las que se tuvo acceso mediante el Sistema de Gestión Judicial LEX100, surge que el 6 de mayo del 2019, de acuerdo al procedimiento previsto en el art. 431

    bis del CPPN, S.B.S. fue condenada a las penas de cuatro años de prisión y multa de quinientos pesos ($500), accesorias legales y costas del proceso, como coautora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Dicha condena se unificó con la dictada el 11/5/2018 por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de La Matanza, en la causa n°

    766/2017 a las de seis años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas; imponiéndose en definitiva, la pena única de ocho (8) años y seis (6) meses de prisión, multa de quinientos pesos ($500), accesorias legales y costas del proceso (arts. 5, 29 inc. 3, 40, 41, 45 y 58 del CP; 5 inc. “c” de la ley 23737; y 399, 403, 431

    bis, 530 y 531 del CPPN).

    En otro orden de ideas, del informe actuarial practicado en los términos del art. 507

    del CPPN., surge que la pena impuesta vencerá el 1° de diciembre del año 2023 y que, en virtud de los siete meses de reducción por estímulo 6

    Fecha de firma: 25/08/2020

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – SALA I

    FSM 43816/2018/TO1/14/1/CFC5

    Sena, S.B. s/

    casación

    Cámara Federal de Casación Penal educativo concedido el 10 de octubre de 2019, Sena se encontraría en condiciones temporales de acceder a la libertad condicional a partir del 30

    de junio del año en curso.

    Asimismo, se desprende de las constancias del Sistema de Gestión Judicial LEX100 que la encartada se encuentra cumpliendo la mentada pena en el Complejo Penitenciario IV de Mujeres-Ezeiza del Servicio Federal.

    B. Que, previo a ingresar en el estudio de los agravios introducidos por el recurrente,

    conviene precisar el trámite de estas actuaciones.

    En virtud de la proximidad de la fecha prevista para acceder a la libertad anticipada,

    conforme la recomendación efectuada en el punto 2.

    "d" de la Acordada n° 9/2020 de esta Cámara y las características particulares de la detenida, el defensor público oficial peticionó la libertad condicional de S.B.S., la que fue rechazada por el tribunal a quo.

    Para resolver como lo hizo, la jueza a cargo de la ejecución penal fundó la denegatoria en que, conforme se desprendía de los informes agregados en autos...

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