Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Agosto de 2020, expediente CFP 006914/2018/1/CFC001
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP – SALA I
CFP 6914/2018/1/CFC1
FEIJOO, P.F. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1058/20
Buenos Aires, 19 de agosto de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como ̃
Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,
355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20,
641/20 y 677/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN);
Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,
16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJ), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,
6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo Nº CFP 6914/2018/1/CFC1
del registro de esta Sala I, caratulado “FEIJOO, P.F. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez D.G.B. dijo:
-
) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revocó la falta de mérito dictada por el juez de primera instancia respecto de P.F.F. y dictó el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado en orden al delito previsto en el artículo 14, párrafo segundo, de la ley 23737.
-
) Contra aquel pronunciamiento interpuso Fecha de firma: 19/08/2020 1
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
recurso de casación la defensa oficial del nombrado, el que fue concedido oportunamente.
-
) De manera liminar, consideramos que el recurso interpuesto no se dirige, por su naturaleza ni por sus efectos, contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-, toda vez que esa decisión no pone fin a la acción o a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción,
conmutación o suspensión de la pena (en igual sentido ver nuestro voto en la causa nº CFP 15306/2016/6/CFC1 “.,
N.A. s/ recurso de casación” registro nº 815/18
del 24 de agosto de 2018 y esta Sala –con integración parcialmente diferente- en las causas nº 34533/2017/4/CFC1
Bensa, K.Z. s/ recurso de casación
registro nº
128/17 del 17/3/17 y CCC 12588/2009/5/RH1 “Pens, C. y otros s/ recurso de queja”, del 8/5/14. También, S.I.,
causa nº FPO 5726/2014/2/RH1 “E.S.S.A.”, registro nº
1146/2015, entre muchas otras).
Tal postura, además, concuerda con la tradicionalmente sostenida por el más alto Tribunal de Justicia del país en cuanto a que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso no revisten la calidad de definitivas (Fallos: 249:530;
274:440; 276:130; 288:159; 295:405; 298:408; 307:1030;
310:187; 310:195 y 1486; 311:1781; 312:573; 312:575;
312:577; 312:1503; 314:657; 316:341; 320:2531; 321:1385 y 324:586, entre muchos otros).
En ese sentido, es necesario resaltar que la resolución recurrida tampoco puede ser equiparada al pronunciamiento condenatorio al que alude el art. 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) de manera que la sola invocación de este artículo y del 14.5
2
Fecha de firma: 19/08/2020
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
CFCP – SALA I
CFP 6914/2018/1/CFC1
FEIJOO, P.F. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP) no permite soslayar la inexistencia del requisito de sentencia definitiva o equiparable en los términos del art. 457 del CPPN (confr. esta Sala I -con otra integración- en la causa Nº 15.590, “., J.L.s.. de casación”, reg. Nº 19.236, rta. el 28/02/12. En sentido análogo, se expidieron la Sala II, causa nº 13.862,
G., J.J. s/recurso de queja
, reg. nº 18.311,
rta. el 11/04/11, y la Sala III, causa Nº 12.980 “M.,
M. s/ recurso de queja”, registro 778/12 del 7/6/12,
entre muchas otras).
Por último, no resulta ocioso resaltar que recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se ha expedido en relación a la garantía consagrada en el art. 8.2.h. de la CADH en el caso “Gorigoitía vs.
Argentina” (sentencia del 2 de septiembre de 2019.
Excepción Preliminar, Fondo, R. y Costas)
ciñéndola al fallo o sentencia condenatorio y no respecto de otros autos (cfr. parágrafos 47 y ss.).
No obstante advertir que, en el caso, fue la Cámara Federal de Apelaciones la que dictó el procesamiento en cuestión, lo cierto es que la...
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