Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Agosto de 2020, expediente FCR 015012/2015/1/CFC002

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

S.I. – C.F.C.

Causa Nº FCR 15012/2015/1/CFC2

F., H.M. s/ recurso de casación

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Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº: 1029/20

Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto de 2020,

reunidos los integrantes de la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-, Acordadas 4/20,

6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20,

27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –

en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,

8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-,

asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa FCR

15012/2015/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “F., H.M. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 26 de junio de 2019, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, resolvió -por mayoría-: “I) REVOCAR el auto de fs. 159/161 venido en apelación y DECLARAR extinguida por prescripción la acción penal en la presente causa, correspondiente al delito de tenencia de estupefacientes para uso personal, atribuido a H.M.F. (arts. 59, inc. 3º, 62, inc. 2º,

    primera parte, y 67, párrafo 4º, incs. a y b, C. y 14,

    párrafo 2º, ley 23.737), II) SOBRESEER a HECTOR MARTÍN

    FRETES“, (cfr. fs. 126/127).

    Contra ese pronunciamiento, el representante del Fecha de firma: 14/08/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Ministerio Público F., doctor N.J.B.,

    dedujo recurso de casación (cfr. fs. 198/202), que fue concedido a fs. 203 y mantenido ante esta instancia a fs.

    209.

  2. ) El recurrente fundó su presentación en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostuvo enfáticamente que “no puede consentir la calificación legal escogida por el Tribunal como así tampoco el dictado del sobreseimiento por prescripción de la acción penal. Corresponde, que el presente proceso continúe su estado, pero siempre teniendo en miras que a-priori la calificación legal correspondiente sería la de tenencia simple de estupefacientes”.

    Ello así, pues a su entender, la Cámara a quo “ha hecho una interpretación del artículo 14, segunda parte de la ley 23.737 que configura un exceso jurisdiccional,

    dictando una resolución inmotivada, vulnerando de tal modo principios constitucionales consagrados que hacen a la división de poderes y fundamentación de los actos estatales,

    esencial en el sistema republicano que adoptó nuestra Nación para su gobierno y garantías constitucionales como la del debido proceso, apartándose sin mayores argumentos de lo decidido y establecido por el legislador, en cuanto a las conductas comprendidas en el tipo que describiera y lo que también es grave, apartarse sin dar fundamentos suficientes de lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto a la validez de la norma represiva y de su aplicación a todos los casos de tenencia de estupefacientes”.

    Criticó que “en ninguna parte (…) se sostiene que la cantidad de sustancia secuestrada resulte ser escasa,

    sino que por el contrario, los jueces soslayan este primer requisito que la ley 23737 establece (…) ello sin perjuicio Fecha de firma: 14/08/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    S.I. – C.F.C.

    Causa Nº FCR 15012/2015/1/CFC2

    F., H.M. s/ recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal de que F. resulte ser adicto y/o consumidor -extremo que no se acreditó en autos-, restando la producción del informe `psicodiagnostico´”.

    En definitiva, solicitó que se case la sentencia en crisis, declarando la nulidad de la misma y consecuentemente revoque el sobreseimiento del imputado por prescripción de la acción penal, debiendo continuar la instrucción.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. ) Durante el término de oficina se presentó la defensa del H.M.F. a fs. 212/214vta., y solicitó el rechazo del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F., e introdujo reserva del caso federal.

  4. ) A fojas 218 se dejó constancia de haberse cumplido con las previsiones del artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor D.A.P., y en segundo y tercer lugar los doctores D.G.B. y A.M.F., respectivamente.

    El señor juez D.A.P. dijo:

    1. Que el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público F. es formalmente admisible, toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal. Además, el pronunciamiento mencionado es cuestionable por la vía intentada en virtud de lo dispuesto por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    2. Que, para resolver de la manera en que lo hizo la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia indicó

      Fecha de firma: 14/08/2020

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      que “…encuadrándose a nuestro criterio el hecho atribuido en esta causa a H.M.F. en la figura de la tenencia de estupefacientes para uso personal -con trascendencia a terceros- (art. 14, párrafo 2º, ley 23.737),

      tal como lo dijésemos a fs. 179/181 vta., cometido el 9/10/15, y teniendo en cuenta que la convocatoria del nombrado a declarar en indagatoria data del 17/11/15...

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