Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Julio de 2020, expediente FGR 052001104/2010/TO01/6/1/CFC002
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FGR 52001104/2010/TO1/6/1/CFC2
REGISTRO NRO. 1108/20.4
Buenos Aires, 21 de julio de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. y J.C., asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la CSJN, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FGR
52001104/2010/TO1/6/1/CFC2, caratulada “M., J.R. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
-
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, con fecha 28 de abril de 2020, resolvió: “
-
NO HACER LUGAR a la ́
detencion domiciliaria solicitada por los defensores particulares, doctores C.B. y D.F.M. a fs. 11/16, en favor de su asistido ́
J.R.M. (arts. 10 del Codigo Penal y 32 y cc. de la ley 24.660 a contrario sensu)”.
-
Contra dicha decisión, la defensa de J.R.M. interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el a quo.
En lo medular, la defensa sostuvo que la resolución criticada es arbitraria pues el tribunal a quo al resolver desfavorablemente la solicitud de arresto domiciliario, se alejó de las recomendaciones establecidas en la Acordada 9/20 de la C.F.C.P.,
especialmente en sus incisos “b”, “c” y “d”.
-
Si bien las resoluciones como la aquí
impugnada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho Fecha de firma: 21/07/2020
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;
310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108,
329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
-
Conforme surge de la causa FGR
52001104/2010/TO1/6/CFC1, J.R.M. fue condenado, con fecha 27 de diciembre de 2019, a “…la pena de de TRES AÑOS de prisión de efectivo cumplimiento, multa de doscientos veinticinco pesos ($225) y costas del juicio, por considerarlo AUTOR
penalmente responsable del delito de TENENCIA SIMPLE
DE ESTUPEFACIENTES, dejándose expresa constancia que se imprimió al presente el trámite de JUICIO
ABREVIADO, previsto por el artículo 431 bis del C.P.P.N. (arts. 14, primera parte de la ley 23.737; 1,
5, 21, 29 inc. 3, 40, 41, 45 del C.P.; 399, 403, 431
bis, 501, 530 y 531 de C.P.P.N.)”. De la compulsa de las actuaciones mencionadas no surge recurso alguno presentado por las partes.
Por otro lado, conforme se desprende del presente incidente, con fecha 24 de abril del 2020, la Unidad 12 del Servicio Penitenciario Federal le comunicó al tribunal a quo que J.R.M. había comenzado una huelga de hambre. Asimismo,
informó que “…el control médico diario que se le realiza al interno, se labra por cuerda separada por el Servicio de Asistencia Médica de [esa] Unidad,
mediante planilla diaria, conforme a lo normado mediante memorando 124/10 producido por la Dirección de Sanidad”.
En ese sentido, también obra agregado en el incidente un escrito de la Procuración Penitenciaria de la Nación, de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba