Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 24 de Junio de 2020, expediente FRO 012787/2019/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int. Rosario, 24 de junio de 2020.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO

12787/2019/1/CA1, caratulado “Legajo de Apelación en autos PENZ, M.A. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal de Rafaela, Secretaría Penal), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, Dr. E.M.C., en ejercicio de la defensa técnica de M.A.P. (fs.

11/16) contra la resolución del 12/02/2020, en cuanto dispuso la prisión preventiva de su defendido (fs. 3/9).

Concedido dicho recurso (fs. 17 y vta.), se formó el presente legajo el que se remitió a la Alzada (fs. 21), el recurrente solicitó la habilitación USO OFICIAL

de la feria judicial extraordinaria (fs. 23 y vta.), a lo que se hizo lugar y se radicó

la causa en esta Sala “B” (fs. 24), se integró el Tribunal conforme lo dispuesto en Acordadas 340/2018 y 59/2019 CFAR y se designó audiencia en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (fs. 25 y vta.), oportunidad en la que el Defensor Público Oficial, Dr. F.P. se remitió a los argumentos desarrollados al interponer el recurso y el F. General presentó en forma digital minuta sustitutiva, por lo que se labró el acta pertinente (fs. 27),

quedando los presentes en estado de ser resueltos.

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Al interponer el recurso, el apelante cuestionó la prisión preventiva impuesta a P., citando inicialmente el informe sobre el uso de la Prisión Preventiva de las Américas, aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 30/12/2013, en cuanto refiere a la presunción de inocencia, también reconocida en diversos instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 11.1), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.2), Declaración Americana (art. XXVI) y Fecha de firma: 24/06/2020

    Alta en sistema: 25/06/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    la Convención Americana (art. 8.2, párrafo 131).

    Expresó que esa disposición atribuye a favor del acusado la presunción de que debe ser considerado inocente y tratado como tal, mientras no se determine su responsabilidad penal mediante una sentencia firme.

    Sostuvo que de tal principio, se deriva la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia.

    Afirmó que la CIDH, ha sostenido que el principio general de esta materia es que la libertad es siempre la regla y la limitación o restricción siempre la excepción. Citó jurisprudencia.

    Por otra parte, indicó que actualmente se implementaron algunos artículos del Código Procesal Penal Federal que reafirman la posición de los Organismos Internacionales de Derechos Humanos sostenida por esa parte y que a su criterio establece un nuevo paradigma para la imposición de una medida de coerción, la cual debe ser solicitada en forma expresa por el...

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