Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Junio de 2020, expediente FSM 043816/2018/TO01/14/1/CFC004

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S.I.

FSM 43816/2018/TO1/14/1/CFC4

SENA , S.B. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 684/20

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de junio de dos mil veinte, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces,

doctores D.A.P. y A.E.L. como Vocales, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

11/20, 12/20 y 13/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, asistidos por el secretario de cámara W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo nro.

FSM 43816/2018/TO1/14/1/CFC4, del registro de esta S.I.,

caratulado: “SENA, S.B. s/recurso de casación”,

del que RESULTA:

  1. Que la señora jueza de ejecución integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de San Martín,

    en fecha 7 de mayo de 2020, en lo que aquí interesa resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR A LOS PEDIDOS DE LIBERTAD

    CONDICIONAL y PRISIÓN DOMICILIARIA solicitada en forma subsidiaria de S.B.S. formulado por la defensa (art. 10 y 13 del CP a contrario sensu y art. 32

    de la ley 24.660 a contrario sensu)”.

    Fecha de firma: 23/06/2020 1

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  3. Que, contra dicha decisión el defensor público oficial, A.A., solicitó habilitación de feria e interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo el 22 de mayo del corriente.

    El recurrente alegó que la resolución de la magistrada de instancia anterior es arbitraria y carece de motivación suficiente pues -a su criterio- se ignoraron cuestiones de relevancia para la solución del caso, se valoraron sesgada y parcialmente los informes carcelarios y no se trató razonadamente los argumentos introducidos por la parte, además de ponderar cuestiones que resultan ajenas al tratamiento penitenciario de su asistida. Aunado a ello,

    sostuvo que existió una errónea aplicación del art. 13 del Código Penal –en adelante, CP-.

    Por otro lado, entendió que también se definió

    arbitrariamente el planteo subsidiario de prisión domiciliaria, en especial, en lo relativo a la aplicación de la Acordada nro. 9/2020 de la CFCP y al principio humanitario de las penas.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Frente al escenario precedentemente expuesto,

    se fijó audiencia en los términos del art. 465 bis del CPPN, oportunidad en la que se presentó el defensor público oficial E.M.C., quien adhirió en su totalidad a cada uno de los agravios efectuados por su colega de instancia anterior y alegó que en la decisión recurrida no se realizó un adecuado examen de la razonabilidad de lo dictaminado por el Consejo Correccional, lo que no se adecua al principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena. Sobre este punto, afirmó que “…es necesario señalar que a fs. 21 del legajo se acreditó que de las cuatro (4) sanciones disciplinarias recibidas en los dos últimos años, tres (3) de ellas ya fueron 2

    Fecha de firma: 23/06/2020

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - S.I.

    FSM 43816/2018/TO1/14/1/CFC4

    SENA , S.B. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal revocadas judicialmente, por lo que no resultan un parámetro válido de consideración. Además, tampoco puede ponderarse negativamente la falta de realización de tareas laborales y educativas desde comienzos de este año, pues ello fue una consecuencia necesaria de su apartamiento del régimen común de convivencia. Cabe agregar, también, que los problemas de convivencia que habría tenido mi asistida con el resto de las internas tampoco resultan demostrativos de un pronóstico de reinserción social negativo y, por lo tanto, carecen de entidad suficiente para justificar la obligatoriedad del cumplimiento total de la pena en forma carcelaria”.

    Aunado a ello, sostuvo que la jueza de ejecución soslayó que el mismo Departamento Técnico Criminológico reconoció varios aspectos favorables, que eran demostrativos de sus progresos intramuros y que no habían sido sopesados adecuadamente.

    En segundo lugar, se refirió al rechazo del arresto domiciliario solicitado en subsidio. Manifestó que el arresto domiciliario de Sena “…se encontraba en consonancia con las recomendaciones dictadas como consecuencia de la pandemia mundial del COVID-19, en virtud de la situación y crisis general que se atraviesa en las cárceles de nuestro país, relativa a la superpoblación, la falta de higiene y recursos sanitarios”

    y que “la denegatoria del arresto domiciliario resultó

    arbitraria, habida cuenta que la situación de Sena debía ser evaluada en los términos del punto 2), apartado d), de la Acordada 9/2020 de la Cámara Federal Casación, dado que Fecha de firma: 23/06/2020 3

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    cumplirá en breve el requisito temporal para obtener la libertad condicional, razón por la que la Sala debe anular la decisión recurrida y, en forma subsidiaria, conceder la morigeración solicitada.”

    En la misma oportunidad procesal, se hizo presente el representante del Ministerio Público Fiscal,

    M.V. quien, mediante la presentación de breves notas, solicitó que se rechace el recurso de la defensa. En su presentación afirmó que “…la defensa de la nombrada no ha especificado circunstancia alguna que la ubique a Sena dentro de algún grupo de riesgo, y, de tal modo, la coloque en una situación de vulnerabilidad especial con relación a la pandemia que estamos sufriendo. Por lo que,

    la mera alegación de la situación general carece de adecuación en el caso concreto”. Sobre este punto, agregó

    que “…le asiste razón al a quo en punto a que la defensa no ha logrado demostrar un peligro concreto respecto del estado de salud de su defendida, máxime si se tiene en cuenta que tampoco se ha referido a informe oficial alguno elaborado por los organismos gubernamentales que dé cuenta de que algún interno del pabellón donde se encuentra alojada se halla infectado con COVID-19, por lo que, el riesgo anunciado por la defensa es uno meramente potencial y abstracto”.

  5. Así, superada la audiencia fijada en los términos del art. 465 bis del CPPN, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó

    que debía observarse el siguiente orden: A.M.F., D.A.P. y A.E.L..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  6. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión 4

    Fecha de firma: 23/06/2020

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - S.I.

    FSM 43816/2018/TO1/14/1/CFC4

    SENA , S.B. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Judicial LEX100 surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

    408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del PEN, Acordadas 4/20,

    6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,

    10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta CFCP, ya mencionados).

  7. En el caso, el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial resulta formalmente admisible. Ello, por cuanto ha sido interpuesto en término,

    por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el art. 491

    del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal, que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la CSJN en Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio, B.H., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el citado cuerpo legal.

  8. Ahora bien, de las constancias a las que se tuvo acceso mediante el Sistema de Gestión Judicial LEX100,

    surge que el 6 de mayo del 2019, de acuerdo al procedimiento previsto en el art. 431 bis del CPPN, S.B.S. fue condenada a las penas de cuatro años de prisión y multa de quinientos pesos ($500), accesorias legales y costas del proceso, como coautora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

    Dicha condena se unificó con la dictada el 11/5/2018 por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de La Matanza, en la Fecha de firma: 23/06/2020 5

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    causa n° 766/2017 a las de seis años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas; imponiéndose en definitiva, la pena única de ocho (8) años y seis (6) meses de prisión, multa de quinientos pesos ($500), accesorias legales y costas del proceso (arts. 5, 29 inc. 3, 40, 41,

    45 y 58 del CP; 5 inc. “c” de la ley...

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