Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Junio de 2020, expediente FCR 006744/2017/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FCR

6744/2017/TO1/1/CFC1

Cámara Federal de Casación Penal “D., J.I. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 569/20

Buenos Aires, 23 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las A. 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

11/20, 12/20 y 13/20 de la Cámara Federal de Casación Penal,

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de José

Iván D., doctora A.P., en la presente causa Nº FRO

6744/2017/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

D., J.I. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El señor juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, el 29 de abril de 2020, rechazó el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa pública oficial, en representación de J.I.D., y ordenó

    que se practique un nuevo cómputo de pena de conformidad con la ley 27.375.

    Contra esa decisión, la defensa oficial solicitó la habilitación de la feria judicial extraordinaria e interpuso recurso de casación, que fue concedido el 7 de mayo del mismo año.

    Fecha de firma: 23/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  2. De las constancias del legajo traído a esta instancia casatoria, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria, como consecuencia de la emergencia pública sanitaria establecida por los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

    459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y las A. 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20

    y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 3/20,

    4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal.

  3. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, el 4 de diciembre de 2018, condenó al nombrado D., a la pena de cuatro años de prisión, como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -art. 5°, inc. “c” de la Ley 23.737-.

    De acuerdo surge de las constancias de la causa,

    durante el año 2019 se efectuaron diferentes cómputos, donde se consignó la fecha en la que D. estaría en condiciones de acceder a la libertad condicional.

    De su parte, la Sra. Fiscal interviniente, el 7 de febrero de 2020, sostuvo que medió un error en el tiempo computado, en razón de que se omitió la aplicación de la reforma introducida por la ley 27.375 -que modificó los arts.

    56 bis de la Ley 24.660, y 14, inc. 10, del Código Penal-,

    requiriendo se realice un nuevo cómputo conforme a la mencionada normativa.

    A su turno, la defensa replicó solicitando que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 17, 56 bis y 56

    quater de la ley 24660 y art. 14 inc. 10 del Código Penal (modificados por la ley 27.375); y que, en su consecuencia, se practique un nuevo cómputo que contemple la incorporación de su asistido al régimen de salidas transitorias, o semilibertad y se mantenga la originariafecha límite para la libertad Fecha de firma: 23/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FCR

    6744/2017/TO1/1/CFC1

    Cámara Federal de Casación Penal “D., J.I. s/ recurso de casación”

    condicional, a fin de tener acceso a unaefectiva progresividad del sistema de ejecución penal.

  4. El magistrado de la anterior instancia...

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