Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Junio de 2020, expediente FMZ 079161/2018/TO01/1/1/CFC001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMZ 79161/2018/TO1/1/1/CFC1

REGISTRO N° 852/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio de dos mil veinte, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal de manera remota, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20,

8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N., y 6/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de la C.F.C.P., para decidir sobre el recurso de casación interpuesto en la presente causa FMZ

79161/2018/TO1/1/1/CFC1, “HERRERA AVILÉS, L.E. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de la ciudad de M., provincia homónima, el día 6 de mayo del corriente año resolvió,

    en lo aquí pertinente: “1º) NO HACER LUGAR al pedido de detención domiciliaria impetrado en favor del interno L.E.H.A..

  2. Contra dicha decisión, el Defensor Público Coadyuvante, doctor R.S.B.,

    interpuso un recurso de casación, el que fue oportunamente concedido por el a quo.

    Luego de fundar la admisibilidad del remedio incoado, el recurrente consideró que el tribunal efectuó una arbitraria interpretación de la ley sustantiva por inobservancia del art. 32 inc. f) y 33

    de la Ley 24.660, toda vez que la resolución pronunciada afecta su derecho a la salud y a sus hijas menores de edad.

    Alegó falta de fundamentación en el resolutorio impugnado, en tanto el a quo omitió

    considerar el informe socioambiental acompañado con la solicitud efectuada, como así también las cuestiones conducentes invocadas relativas a las condiciones de detención, falta de higiene y hacinamiento que colocan a su pupilo frente al riesgo objetivo de contraer Covid-19.

    Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Postuló, en tal sentido, que se declare la nulidad de la decisión recurrida por falta de fundamentación (art. 123 CPPN).

    En esa dirección reseñó que en un primer momento, H.A. solicitó la prisión domiciliaria ya que padece problemas de salud -asma- y en función de que el lugar de detención no le brinda las condiciones higiénicas necesarias para evitar el contagio de Covid-19; pedido que fue rechazado por el a quo.

    Indicó que, no obstante ello, insta nuevamente la prisión domiciliaria de su asistido con sustento en “las paupérrimas condiciones de higiene y el hacinamiento en el que se encuentra detenido (que no garantizan su inmunidad o prevención debida al eventual contagio del virus de Covid 19) (…) y en su situación social y familiar, acreditada mediante un informe socio ambiental que labró el equipo interdisciplinario de la defensoría oficial”.

    Refirió que H. es padre de tres menores de edad: A. de 10 años; N. de 8 años y de 4 años,

    quienes viven con su madre -la señora G.S.M.-, quien se encuentra en este momento sin trabajar en virtud de la situación de aislamiento obligatorio y porque no cuenta con otra persona que pueda colaborar en el cuidado de las menores. Explicó

    que la nombrada atraviesa una situación sumamente complicada en el marco de esta pandemia ya que no cuenta con otro familiar que pueda asistirla con los menores para poder salir del hogar a realizar tareas cotidianas (ir al supermercado, farmacia, turnos médicos).

    Señaló que, conforme surge del informe del equipo interdisciplinario de la DGN que acompañó, la señora M. presenta gran afectación anímica y cansancio, y que las menores también se han visto afectadas por la ausencia del padre, con cambios conductuales y anímicos. Destacó que la menor Y.,

    quien padece de patología respiratoria crónica y toma Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FMZ 79161/2018/TO1/1/1/CFC1

    medicación con corticoides, ha presentado crisis respiratorias en forma frecuente.

    Frente a lo expuesto, solicitó la medida cautelar en favor de H., con la finalidad de evitar que la actual situación de crisis sanitaria y sus condiciones de detención deterioren las relaciones familiares, “resultando vital la contención y apoyo que pueda brindar a sus hijas menores de edad”.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Habilitada la feria judicial extraordinaria por esta S., en la etapa prevista por el art. 465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374)-, conforme surge del Sistema Lex100, las partes presentaron memorial sustitutivo de audiencia.

    La Defensora Pública Oficial, doctora M.F.H., a cargo de la defensa técnica del condenado ante esta instancia, se presentó en autos y,

    tras adherir a los argumentos presentados por su colega de la instancia anterior, alegó que la magistrada no resolvió la cuestión teniendo en cuenta,

    por sobre cualquier otra circunstancia, el escenario de desprotección y vulnerabilidad en que las menores se encuentran inmersas.

    En esa dirección, profundizó en la precaria situación económica que atraviesa la pareja de su asistido, madre de sus hijas menores, y señaló que la señora M. debió abandonar su trabajo en virtud del problema de salud que padece una de las niñas y que es por eso que actualmente se encuentra desempleada. Que,

    en consecuencia, los únicos ingresos fijos con los que cuenta son las asignaciones universales por hijo (AUH), siendo que tampoco dispone de otros familiares que puedan ayudarla a sustentar económicamente el hogar.

    Bregó por el otorgamiento del arresto domiciliario en esta instancia y sin reenvío (art. 473

    del CPPN).

    En igual oportunidad se presentó el doctor Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    M.C.H., Defensor Público Coadyuvante a cargo de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años, en representación de las menores A.H. -de 10 años de edad-, N.H. -de 8 años de edad-

    y Y.H. -de 4 años de edad.-

    En su dictamen consideró que el instituto del arresto domiciliario a favor del señor H.A. garantiza el “interés superior” de sus hijas y comprende una decisión acertada en consonancia con los fundamentos previstos en los arts. 3, 16 y cdtes. de la Convención sobre los Derechos del Niño.

    En esa dirección señaló que la jurisprudencia equipara la situación de la mujer con la del hombre en casos en que sea éste último la persona que deba hacerse cargo de los hijos menores en resguardo del principio pro homine y a los fines de salvaguardar el interés superior del niño; en tanto lo contrario implicaría reforzar estereotipos de género que asignan a las mujeres una función preponderante en la esfera doméstica.

    En sustento de su pretensión invocó el informe elaborado por la Licenciada en Psicología M.E.G. y la Lic. en Trabajo Social A.M., del Equipo Interdisiplinario de la DGN y la comunicación telefónica mantenida con la señora M. –

    madre de las menores-, quien manifestó en esa ocasión que la situación familiar sigue siendo apremiante en términos económicos, y que cuenta con subsidios que percibe como la Asignación Universal por H. y, al momento, ha percibido la ayuda de $10.000 en concepto de Ingreso Familiar de Emergencia.

  4. Superada aquella etapa procesal, y practicado el sorteo de estilo, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  5. Llegan las presentes actuaciones a estudio de esta Cámara Federal de Casación Penal en virtud del recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Oficial contra la decisión del Tribunal Oral Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE...

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