Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 16 de Junio de 2020, expediente FRO 000239/2020/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 239/2020/1/CA1

Rosario, 16 de junio de 2020.

Visto en Acuerdo de esta S. “A”

integrada el expediente n° FRO 239/2020/1/CA1, caratulado:

T., M.N. por infracción Ley 23.737

(proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración del Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.N.T. (fs.

    110/119 y vta.), contra la resolución del 31 de enero de 2020 que dispuso su procesamiento con prisión preventiva como presunto autor del delito previsto en el artículo 5

    inc. c) de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (fs. 101/106

    y vta).

  2. - Al apelar, el defensor no negó el poder de disposición de su asistido sobre la droga incautada, sino el propósito de comercio que se le atribuyó, ya que no se encontró ninguna balanza, ni recortes de nylon etc., y que el dinero en efectivo era el que obtenía de su actividad laboral; por tanto alegó que resulta razonable concluir que pudo haber sido también producto de una compra para consumo, y esta posibilidad por imperio del in dubio pro reo (art. 3 del CPPN) impide escoger la figura más gravosa con la que el juez decidió

    procesarlo.

    Dijo que T. estaba de vacaciones visitando amigos en su antigua ciudad de residencia. A su vez, que la portación del arma era para la protección de su propia integridad física, ya que conforme surge del examen médico policial obrante a fojas 38, presentaba diversas Fecha de firma: 16/06/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    FRO 239/2020/1/CA1

    lesiones que dan cuenta de una pelea con terceras personas ajenas a este proceso en momentos previos a la detención.

    Entendió que la carencia de elementos objetivos empíricos y concordantes que denotasen intención negocial futura, y la escasa cantidad de estupefaciente secuestrado (122,7 gramos de marihuana) permite deducir que el tipo penal al cual mejor se ajusta el caso es el previsto en el artículo 14

    segundo párrafo de la ley 23.737.

    En cuanto a la imposición de prisión preventiva, manifestó que esta medida cautelar es de carácter restrictivo y excepcional. Hizo alusión a la inexistencia de riesgos procesales ya que su defendido tiene arraigo suficiente (domicilio conocido y trabajo estable), y que el juez no señaló concretamente de que modo, en caso de recuperar su libertad, podría entorpecer la investigación. Citó jurisprudencia en apoyó de su postura.

  3. - Elevados los autos a esta alzada,

    se dispuso la intervención de este Tribunal conforme Acordada 53/20 CFAR (fs. 139). A fojas 140 se designó la audiencia prevista por el artículo 454 del CPPN, donde las partes presentaron memoriales que se agregaron digitalmente, quedando los autos en estado de resolver.

    Y considerando que:

  4. - Conforme surge del acta de procedimiento de fojas 1/3 vta., el día 19 de enero del 2020 en horas de la noche, personal policial recibió una denuncia dando cuenta que en las inmediaciones de un terreno baldío situado sobre Avenida López y Planes de la ciudad de Ceres (Prov. de Santa Fe), una persona con el torso desnudo y una valija se encontraba efectuando Fecha de firma: 16/06/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 239/2020/1/CA1

    disparos con un arma de fuego. Arribado al lugar, observó a un sujeto en las condiciones señaladas, quien resultó ser M.N.T.. Realizada una requisa personal, la maleta arrojó como resultado el hallazgo de un trozo compacto de marihuana, un arma de fuego con cartucho colocado y cuatro cartuchos separados, un teléfono celular y dinero en efectivo. A los pocos metros, entre las malezas se encontró una riñonera conteniendo treinta y tres envoltorios con esa sustancia y dinero en efectivo.

    La totalidad del material estupefaciente incautado arrojó un peso aproximado de 122,7

    gramos de marihuana, y la suma de $83.580.

  5. - En cuanto a la alegación defensista que señala la ausencia de un plexo probatorio suficiente para procesar a su pupilo, es de ver que el auto atacado exhibe una debida fundamentación y análisis de las probanzas arrimadas a lo largo del sumario, que fueron adecuadamente descriptas por el juez al dictar el auto venido para control, que las manifestaciones del letrado en este sentido no alcanzan para conmoverlo.

    Al respecto, cabe destacar que: “…la fundamentación del auto que dispone el procesamiento,

    aunque imprescindible, basta con que sea somera (conf. art.

    308 del Código Procesal Penal, ley 23.984)...

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