Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 4 de Mayo de 2020, expediente FRO 081035/2018/12/1/CA009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 81035/2018/12/1/CA9

Rosario, 4 de mayo de 2020.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada en feria extraordinaria, el expediente nº FRO

81035/2018/12/1/CA9 de entrada, caratulado “Incidente de devolución en autos CASCIO, M.G. por infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal de San Nicolás N| 2, Secretaría 1), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Particular, Dr. D.A.T. (fs. 14/15),

contra la Resolución del 27 de agosto de 2019 por la que el juez a quo dispuso no hacer lugar al pedido de restitución del vehículo Renault, Kangoo, año 2005, dominio FZR-954

formulado por el defensor de M.G.C., a tenor de lo normado por el artículo 1° del Régimen Jurídico del Automotor, -Texto ordenado- Decreto N° 114/97 (fs. 12/13 y vta.).

Elevados los autos a esta Alzada se dispuso la intervención de la Sala “A” (fs. 26) y se designó

audiencia oral en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.

(fs. 27), se glosó memorial sustitutivo del informe oral acompañado por el F. General, Dr. C.P. (fs.

28/29 y vta.) y escrito acompañado por la defensa técnica de C. (fs. 30) en el que se remite a los fundamentos oportunamente dado al interponer el recurso de apelación, por lo que quedó la causa en condiciones de ser resuelta (fs.

31).

El Dr. A.P. dijo:

La defensa de C., fundó los motivos de su apelación, señalando que el rechazo de la restitución del rodado, afecta el derecho de propiedad, así como el resguardo de un bien patrimonio de su pupilo. Consideró inminente su Fecha de firma: 04/05/2020

Firmado por: PINEDA ANIBAL, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 81035/2018/12/1/CA9

destrucción. Alegó que el encartado goza del principio de inocencia. Señaló que fue en el marco de esta investigación donde le fue secuestrado el vehículo cuya restitución solicita, que si bien es de su propiedad, aún no está

registrado a su nombre porque existe de por medio una sucesión ab intestato en trámite por fallecimiento del cónyuge de la vendedora, pero que tiene una autorización extendida por el Registro del Automotor.

Dijo que no existe ningún control sobre los vehículos que quedan en los depósitos judiciales, por lo que éstos quedan sometidos al deterioro por...

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