Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Abril de 2020, expediente FMZ 038550/2017/TO01/8/1/CFC002

Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMZ 38550/2017/TO1/8/1/CFC2

Registro n° 480/20

Buenos Aires, 30 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV por los doctores J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20 y 13/20 de la C.S.J.N. y 6/20, 8/20

y 10/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FMZ 38550/2017/TO1/8/1/CFC2 del registro de esta Sala de Feria, caratulada: "MADRID

LACIAR, R.F. s/recurso de casación".

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza N° 1, provincia homónima, el 23 de abril de 2020, actuando una de sus integrantes como juez de ejecución, resolvió -en cuanto aquí interesa-:

    1°) ESTAR A LO RESUELTO el 8 de abril de 2020,

    respecto del pedido de prisión domiciliaria de R.F.M.L. fundado en su estado de salud.

    2º) NO HACER LUGAR al nuevo pedido de detención domiciliaria impetrado en favor del interno R.F.M.L., por no encontrarse reunidos los elementos objetivos previstos por los artículos 32 y 33 de la ley 24.660 o del artículo 210

    del CPPF y por no encontrar sustento su situación en las extremas circunstancias que la emergencia sanitaria actual requiere, debiendo permanecer detenido a disposición de este Tribunal y alojado en el Complejo Penitenciario Federal VI “Luján de Cuyo”

    del Servicio Penitenciario Federal…

    .

  2. Que, contra dicha decisión, la defensa de R.F.M.L. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 24 de abril de 2020.

    Fecha de firma: 30/04/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  3. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20

    P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20 y 13/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 8/20 y 10/20 de esta C.F.C.P.).

  4. Que, si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí examinadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de fundamentación en la resolución impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para rechazar la morigeración de la detención solicitada.

    En este punto, se observa de las constancias obrantes en el sistema Lex 100 que el pasado 30 de marzo de 2020 M.L. presentó por derecho propio un escrito solicitando el arresto domiciliario alegando su edad -59 años- y las malas condiciones del establecimiento en donde se halla detenido que se Fecha de firma: 30/04/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FMZ 38550/2017/TO1/8/1/CFC2

    verían potenciadas ante la propagación del virus Covid 19, extremo que podría afectar su salud.

    En virtud del requerimiento del imputado la jueza de ejecución solicitó al Servicio Penitenciario la confección de un informe médico respecto del interno.

    El mentado documento indicó que “… se trata de un masculino de 59 años de edad, sin antecedentes clínicos de importancia, actualmente se encuentra en buen estado general. Es dable a destacar que el paciente NO se encuentra dentro del grupo de riesgo según la Guía de Actuación para la Prevención y Control de COVID-19…”.

    Asimismo, del informe se corrió vista a las partes, manifestando el representante del Ministerio Público Fiscal su oposición a la concesión del beneficio. La defensa no evacuó la vista concedida.

    Así las cosas, el 8 de abril del corriente año, el a quo resolvió: “1°) NO HACER LUGAR al pedido de detención domiciliaria presentado por R.F.M.L., por no encontrarse reunidos los elementos objetivos previstos por los artículos 32

    y 33 de la ley 24.660 ni por el artículo 210 del C.P.P.N. y por no encontrar sustento su situación en las extremas circunstancias que la emergencia sanitaria actual requiere…”.

    Para así decidir, la sentenciante manifestó

    que M.L. no se encontraba en ninguno de los grupos de riesgo contemplados en la guía confeccionada por el Servicio Penitenciario Federal al tiempo que no se habían alegado elementos novedosos que permitieran modificar situación de encierro del encartado.

    Al ser notificado de lo resuelto el imputado expresó su voluntad recursiva dándosele intervención a su defensa.

    Sin perjuicio de ello, por derecho propio,

    días después el interno presentó un escrito solicitando su excarcelación extraordinaria con sustento en haber cumplido con más de la mitad de la Fecha de firma: 30/04/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    condena a cuatro años de prisión que le fuera impuesta (indicó haber estado detenido 32 meses), haber obtenido una calificación de conducta 10 y concepto 6

    y refirió padecer hipertensión y edema bronqueal respiratorio.

    En suma, en razón de la apelación in pauperis intentada por el imputado, la defensa pública oficial, el 15 de abril del 2020 solicitó el arresto domiciliario de su asistido.

    En su solicitud expuso que las condiciones en las que se hallaba detenido M.L. no garantizaban su inmunidad o eventual prevención de contagio del virus Covid-19. Reseñó la normativa que consideró aplicable y descalificó que se haya tenido como único parámetro el vinculado a la pertenencia a un grupo de riesgo y transcribió los parámetros de la Acordada 9/20 de este Tribunal, resaltando el punto 2.a). Formuló reserva del caso federal.

    De lo peticionado se corrió vista al Fiscal quien expresó su negativa a la domiciliaria requerida.

    Postuló que las circunstancias ya valoradas en su anterior intervención y sopesadas para denegar el beneficio no se habían modificado.

    Al momento de interponer el remedio bajo análisis la defensa reiteró el andamiaje normativo referenciado en su presentación original y descalificó

    el temperamento adoptado tildándolo de arbitrario.

    En efecto, señaló que no se habían considerado las pautas señaladas en la Acordada 9/20

    de este tribunal y refirió que no se había contemplado la escasa lesividad del delito, su carácter no violento y el tiempo de cumplimiento de pena que había transcurrido.

    Ahora bien, de las constancias del Sistema Judicial de Gestión (Lex-100), surge que el 5 de diciembre de 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado en forma unipersonal, resolvió en el marco del trámite de juicio abreviado instando por las partes, condenar “…a Fecha de firma: 30/04/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FMZ 38550/2017/TO1/8/1/CFC2

    R.F.M.L. a la pena de CUATRO (4)

    AÑOS DE PRISIÓN y multa de ciento doce mil quinientos pesos ($112.500,00), con valor de la unidad fija de $2.500,00 al momento de los hechos conforme resolución 145-E del 10/02/2017 del Ministerio de Seguridad de la Nación, con accesorias legales y costas, por considerarlo penalmente responsable de la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de comercio de estupefacientes, en calidad de autor…” y declararlo reincidente a...

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