Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 18 de Febrero de 2020, expediente FBB 012000169/2010/1/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la N.ión Expte. N° FBB 12000169/2010/1/CA1 – Sala II – Sec. 1
Bahía Blanca, de febrero de 2020.
VISTO: Este expediente Nº FBB 12000169/2010/1/CA1, de la secretaría N° 1,
caratulado: “Legajo de apelación… en autos: ‘PEREA, H.S. s/
Infracción ley 23.737 (ART. 5, INC. C)’”, venido del Juzgado Federal N° 1 de la
sede, para resolver la apelación de f. sub 59/vta. contra el auto de procesamiento de fs.
sub 47/58vta.
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) El Sr. juez de grado –en lo que aquí interesa– decretó el
procesamiento –sin prisión preventiva– de H.S.P. por considerarlo
prima facie autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la
modalidad de transporte (arts. 45 del C.P. y 5 inciso “c” de la Ley 23.737); dispuso
mantener la libertad que viene gozando y ordenó trabar embargo sobre su dinero y/o
bienes hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($250.000)
(fs. sub 47/58vta.).
2do.1) La defensa oficial de P. apeló a fs. sub 59/vta. y a fs.
sub 68/71vta. presentó el informe sustitutivo de la audiencia del art. 454 CPPN, en el
que amplió sus fundamentos (Ac. CFBB nro. 72/08: 4to. y 5to.).
El defensor a) adujo que es desacertada la atribución de
responsabilidad a su asistido, habiéndose omitido considerar aspectos relevantes, tales
como su historia personal y familiar, su adicción, su pedido de tratamiento y las
declaraciones de testigos; b) se agravió porque la situación procesal de su defendido
fue decidida a pesar de hallarse prueba pendiente de producción; c) cuestionó que se
haya interpretado extensiva y negativamente el reconocimiento de consumo,
pretendiéndose que ello equivale a admitir lisa y llanamente los hechos investigados
tal como sostiene que ocurrieron; d) discrepó con la tipificación decidida, con la
omisión de considerar que se trata de un hecho en grado de tentativa y con la
participación que se endilga a P. en el caso sobre la base de considerar que tuvo
algún dominio del curso causal; e) objetó lo que calificó de fragmentada valoración de
la prueba y las conclusiones a las que arribó en función de ello; y, por último, f) que
vulnera el interés de su parte el monto fijado en concepto de responsabilidad civil, por
cuanto resulta elevado según los parámetros indicados para determinar su cuantía.
Fecha de firma: 18/02/2020
Alta en sistema: 19/02/2020
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO
Poder Judicial de la N.ión Expte. N° FBB 12000169/2010/1/CA1 – Sala II – Sec. 1
2do.2) El Fiscal de la Procuración General de la N.ión a cargo
de la Fiscalía General, presentó el informe respectivo quien dictaminó por el rechazo
del recurso interpuesto (fs. sub 64/66).
3ro.) En orden al encuentro de la sustancia prohibida, cabe
señalar –aunque la validez del procedimiento no fue impugnada– que el control
zoofitosanitario está previsto para evitar el ingreso a la zona sur del país de productos
y mercaderías no autorizados, a fin de impedir la propagación de la fiebre aftosa y de
las plagas que afectan a la producción frutihortícola. Es una actividad reglada del
organismo de control (FunBaPa) que tiene su origen...
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