Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 26 de Diciembre de 2019, expediente FPA 001666/2013/TO01/2/1/CFC002

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S. II Causa Nº FPA 1666/2013/TO1/2/1/CFC2 “V., C.A. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2756-19 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la juez Angela E.

L., como P., y los doctores Guillermo J.

Y. y A.W.S., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa FPA 1666/2013/TO1/2/1/CFC2 del registro de esta S., caratulada “V., C.A. s/

recurso de casación”, representado el Ministerio Público por el señor F., doctor R.O.P., y por la defensa de C.A.V., la Defensora Pública Coadyuvante, doctora D.E.A.P..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la juez L. y en segundo y tercer lugar los doctores Y. y S., respectivamente.

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de casación deducido por la defensa de C.A.V., contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, mediante la cual con fecha 24 de junio de 2019, se resolvió, en lo pertinente: “

  1. NO HACER LUGAR al pedido de Incorporación del condenado C.A.V. al Régimen de Salidas Transitorias…” (ver fs. 17/19 vta., énfasis del original).

El remedio impetrado fue concedido a fs. 26/27, la Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1 #33895435#253302025#20191226101534401 defensa del condenado se presentó a fs. 33 a mantener el recurso ante esta instancia.

Celebrada la audiencia prevista por el art. 468 del ordenamiento ritual el día 10 de diciembre de 2019, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

-II-

  1. Por la vía que autoriza el art. 456 inc. 2º del CPPN, la defensa interpuso recurso de casación.

    Luego de analizar los antecedentes del caso, consideró que la sentencia es arbitraria y, por lo tanto, no califica como acto jurisdiccional válido.

    Sostuvo que “la resolución puesta en crisis […]

    avala las conclusiones de los organismos técnico criminológicos que emiten un pronóstico desfavorable para la concesión de las salidas […] a C.A.V.…” (cfr. fs.

    22).

    En este sentido, especificó que “…se deniega[n] las salidas transitorias a [su] asistido por no tener determinados sentimientos respecto al hecho por el cual fue condenado…”

    (fs. 22 vta.).

    Por otra parte, el impugnante resaltó que “…resulta una contradicción que [V.] posea conducta ejemplar 9 y concepto muy bueno 7 y sin embargo se considere que no se encuentra en condiciones de acceder a las salidas socio familiares” (fs. 23 vta.).

    Por último, arguyó que el Tribunal “…para fundar su rechazo se basa en informes que datan del año anterior ya que fueron extendidos en diciembre de 2018, es decir 6 meses antes de dictarse la resolución judicial, por lo que no reflejan siquiera la actualidad de la realidad penitenciaria de [su]

    defendido” (fs. 24 vta.).

    Citó jurisprudencia atinente a sus argumentos.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    -III-

    Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA2DE CAMARA #33895435#253302025#20191226101534401 S. II Causa Nº FPA 1666/2013/TO1/2/1/CFC2 “V., C.A. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal a. En primer término, importa puntualizar que en el marco de la causa FPA 1666/2013/TO1, caratulada: “V., C.A.s.ón de mayores (art. 126)”, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, se condenó

    a C.A.V. a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor material y responsable del delito de trata de persona mayor de 18 años con fines de explotación sexual, en la modalidad de captación, traslado y acogimiento, mediando aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima, engaño, violencia y amenazas, y con la agravante de ser el autor conviviente de la víctima (art. 145 bis inc. 1º del Código Penal, texto según ley 26.364 y art. 45, CP).

    Asimismo, dicha sanción fue unificada con la pena de 2 años y 6 meses impuesta por el Juzgado Correccional Nº 2 de Paraná y se condenó al nombrado a la pena única de 8 años de prisión (conf. causa FPA 1666/2013/TO1, sistema LEX 100).

    Se computó que el vencimiento de la misma operará el día 5 de mayo de 2023.

  2. Sentado lo expuesto, la defensa solicitó que se realizaran los informes pertinentes para su incorporación al régimen de salidas transitorias, los que fueron incorporados a fs. 1/8.

    Posteriormente, se remitieron las presentes actuaciones al representante del Ministerio Público F., que contestó la vista y concluyó que no debía hacerse lugar a lo solicitado por la defensa, en atención a lo dictaminado por la autoridad penitenciaria (ver fs. 10/12 vta.).

    Seguidamente, se dio traslado a la asistencia técnica de V. (fs. 13/16) que criticó lo informado por el Consejo Correccional y estimó que “…se han obviado valorar cuestiones esenciales, en cuanto que el interno se ha sujetado Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3 #33895435#253302025#20191226101534401 a las normas y reglamentos vigentes, que ha incorporado nuevos aprendizajes y capacitaciones. Lo que aquí interesa es pronosticar si mi defendido en sus salidas transitorias podrá

    comportarse conforme a las normas, sin perjuicio de su personalidad” (fs. 14 vta.).

    A su turno, el magistrado resolvió no hacer lugar a las salidas transitorias en atención a los siguientes argumentos.

    En este sentido, ponderó el informe psicosocial y estimó que “…respecto de las posturas asumidas por el Equipo Técnico Criminológico, del Consejo Correccional y la del Director de la Unidad Penal de alojamiento, quienes...

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