Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 6 de Noviembre de 2019, expediente FRO 012400/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 06 de noviembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente nº FRO 12400/2017/1/CA1 de entrada, caratulado “Legajo de Apelación en autos KERNC, G.A.; LEPWALTS, M.O.; BOGETTI, C.P. y otros por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 2 de la ciudd de Santa Fe, Secretaría Penal), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Dr. R.D.K., abogado defensor de C.G.N. (fs. 3300/3302), el Dr. J.J.P., en ejercicio de la defensa técnica de G.A.K. (fs. 3303/3314), el Dr. C.T.d.S., abogado defensor de C.P.B. y M.J.A. (fs. 3317/3321 vta.) y el Defensor Público Oficial, Dr.

F.S., a cargo de la defensa de M.O.L. (fs.

3369/3387 vta.), contra la Resolución dictada el 30/05/19 (fs. 3243/3279) a través de la que se dispuso: a) el procesamiento con prisión preventiva de G.A.K. como presunto autor de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización –art. 5° inc. c) de la ley 23.737-, cohecho –art. 258 del C.P.- y tenencia de arma de guerra –art. 189 bis, inc. 2°, primero y segundo párrafo del C.P.- en concurso real y b) el procesamiento con prisión preventiva de M.O.L., C.P.B., M.J.A. y C.F.G.N. como presuntos coautores de los delitos de falsedad ideológica de documento público –art. 293 del C.P.-, sustracción de elementos probatorios –art. 255 C.P.-, encubrimiento por alteración y desaparición de rastros del delito, agravado por tratarse de un delito especialmente grave, actuar con ánimo de lucro y mediante intervención de funcionarios públicos –art. 277, 1° inc. b) y 3° inc. a), b) y d) del C.P.-, incumplimiento de deberes de funcionario público –art. 248 del C.P.-, cohecho –art 256 del C.P.-, falso testimonio –art. 275 C.P.- y tenencia simple de estupefacientes –art. 14, primer párrafo de la ley 23.747- todos en concurso Fecha de firma: 06/11/2019 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #33777817#248966413#20191106083335304 real.

Una vez formado el presente legajo se elevó a la alzada e ingresado en esta Sala “B” (fs. 3409 y vta.); se integró la Sala de conformidad con lo dispuesto en la Acordada 118/2019 CFAR y se fijó audiencia en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (fs. 3413); oportunidad en la que el F. General, Dr. C.M.P., los Dres. R.D.K., C.T.d.S. y J.J.P. presentaron minutas sustitutivas (fs.

3418/3424, 3425/3437 vta., 3438/3442 vta., 3443/3447, respectivamente), labrándose el acta pertinente (fs. 3448). Posteriormente, la Defensora Pública Oficial, Dra. R.A.G. indicó los motivos por los cuales no compareció a la audiencia fijada en autos (fs. 3449/3451) y acompañó minuta sustitutiva (fs. 3452/3455), situación que fue puesta en conocimiento del F. General (fs. 3456 y vta.), con lo que quedó la causa en estado de ser resuelta (fs. 3456).

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) a) Al fundar el recurso, el Dr. Kilibarda, en representación de C.F.G.N. indicó como motivo de agravio, que el decisorio que ataca está sostenido en meras conjeturas que carecen de sustento probatorio.

    En tal sentido, indicó que no se encuentra acreditada la supuesta falsedad ideológica en la que se habría incurrido al momento de confeccionarse el acta del 4 de abril de 2019 –que documentó la detención de G.A.K.- como tampoco que durante ese procedimiento se hayan encontrado otros elementos en poder del nombrado y que no hayan sido puestos a disposición de la autoridad competente. Asimismo, afirmó que tampoco se acreditó el encubrimiento que se le atribuye a su defendido, el que, según sostiene, se basa en una entelequia desarrollada por el Ministerio Público F. y que fue seguida por el Juez instructor para el dictado de ese decisorio. Por otra parte, sostuvo que tampoco se encuentra probado que G.N. haya participado de un supuesto pacto dinerario para incumplir Fecha de firma: 06/11/2019 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #33777817#248966413#20191106083335304 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B algún deber funcional a su cargo, siendo que siempre procedió conforme a las normas legales imperantes. Negó que su asistido haya prestado falso testimonio –en el marco de la causa registrada bajo el n° FRO 13209/2019-, como así también afirmó que la droga hallada en dependencias de la Delegación Santa Fe de la Policía Federal Argentina haya estado en su poder, sino que ese material fue encontrado en el ámbito de uso general de toda esa repartición.

    Asimismo, se agravió de la prisión preventiva que le fue impuesta, ya que afirmó que en el caso no existe peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación por parte de su asistido. Formuló reservas.

    1. Por su parte, el Dr. J.J.P., en ejercicio de la defensa de G.A.K., se agravió por considerar que la Resolución que recurre tuvo como basamento un procedimiento ilegal, en cuyo transcurso fue detenido su defendido, motivo por el que solicitó se declare su nulidad en base a los argumentos que desarrolló. Asimismo, peticionó se declare la nulidad del acta de secuestro labrada al momento de la detención de su cliente, ya que, según indicó, la información allí contenida fue falseada conforme se reconoció en la propia resolución que recurre.

      Como consecuencia de tales planteos y en base a la regla de exclusión, postuló la nulidad de la Resolución dictada el 8/05/19 (fs. 2617/2627)

      que, entre otras cuestiones, dispuso la detención de su asistido y el allanamiento de dos inmuebles vinculados a éste.

      Asimismo indicó que al recibirle declaración indagatoria a K., no se le intimó en forma adecuada la tenencia simple del arma de guerra, lo que impidió que éste se defendiera correctamente en relación a ese hecho ya que no comprendió que también estaba siendo acusado en relación a esa figura penal, situación ésta que provocó un impedimento al correcto ejercicio del derecho de defensa en juicio, motivo por el cual también solicitó la nulidad del decisorio traido en apelación.

      Finalmente, se agravió de la prisión preventiva impuesta a su de-

      Fecha de firma: 06/11/2019 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #33777817#248966413#20191106083335304 fendido, a la que consideró insuficientemente fundada, ya que, según sostuvo, sólo tuvo como base la gravedad del hecho que se le atribuye a K., sin considerar que éste carece de antecedentes penales, desarrolla actividad lícita, posee arraigo suficiente y goza de buen concepto social, lo que descarta la existencia de peligrosidad procesal por su parte. Formuló reservas.

    2. El Dr. C.T.d.S., en ejercicio de la defensa de los encartados C.P.B. y M.J.A. se agravió por considerar que los delitos que se le atribuyen no se encuentran debidamente probados, afirmando que el decisorio que recurre está basado en conjeturas sin sustento real que de crédito a la acusación.

      Afirmó que tales conjeturas se desprenden de las conversaciones que K. mantuvo con su madre a través de líneas telefónicas que se encontraban intervenidas, no existiendo pruebas objetivas de las que se derive que sus asistidos falsearon el contenido del acta para favorecer la situación procesal del nombrado ni tampoco existen elementos que acrediten que sus defendidos se quedaran con parte de la droga y dos teléfonos de éste.

      Agregó que no se encuentra acreditado que es la interlocutora de conversaciones telefónicas captadas –sindicada como “A.”- elaborando la hipótesis de que K. habría sufrido un robo de drogas –de las que se ignora cantidad, calidad y tipo de sustancia- o de que el nombrado se haya quedado con material estupefaciente o dinero engañando a sus proveedores.

      Asimismo, se agravió porque se haya considerado a sus asistidos como coautores del delito de tenencia simple de los estupefacientes secuestrados en el interior de la dependencia de la Policía Federal en la que revistan, toda vez que la tenencia de la droga allí encontrada –dentro de un baño de la repartición- no resulta posible atribuirla en forma personal a ninguno de los imputados.

      Finalmente, se quejó de la prisión preventiva impuesta a la que considera una aplicación anticipada de la pena, indicando que en el caso de autos la eventual pena a imponer puede ser de ejecución condicional, Fecha de firma: 06/11/2019 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #33777817#248966413#20191106083335304 5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B mencionando, además, que en la causa la prueba de cargo está rendida en su totalidad, motivo por el cual sostiene que el proceso no puede ser obstaculizado, siendo que además la calidad de funcionarios de sus asistidos no es impedimento para que recuperen su libertad, afirmando, además, que resulta ilegal disponer el encierro en función exclusivamente de la especial gravedad del delito que se investiga.

    3. El Defensor Público Oficial, Dr. F.S., en ejercicio de la defensa técnica de M.O.L., se agravió por considerar insuficiente la prueba reunida en autos para fundar la responsabilidad de su asistido en el hecho que se le endilga, mencionando, en primer término y respecto del delito de falsedad ideológica que se le atribuye, de que su defendido no tuvo ningún tipo de intervención en la redacción del acta que documenta la detención de K., siendo que sólo la refrendó como es de forma por el cargo que detenta, situación que se ve corroborada con los dichos vertidos por B. al momento de prestar declaración indagatoria.

      Por su parte y en relación a las figuras previstas en los arts. 255 y 277, b) y 3° inc. a), b) y d) del C.P. por las que fue procesado, indicó, luego de realizar un análisis jurídico de esos tipos penales, que no surge que haya...

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