Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 14 de Noviembre de 2019, expediente FRO 029857/2016/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 29857/2016/1/CA1 Rosario, 14 de noviembre de 2019.

Visto, en acuerdo de esta Sala “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 29857/2016/1/CA1 caratulado “MENOR, C.J. y otro s/ Violación de Domicilio”, originario del Juzgado Federal de la ciudad de R..

Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de C.M. y R.L.L., contra la resolución de fecha 15 de agosto de 2018 (fs. 51/56) que ordenó el procesamiento de los nombrados, por considerarlos presuntos coautores responsables (art. 45 del CP) de los delitos previstos en los arts. 150 en función del art. 151, 239 y 293 del CP, en concurso real (artículo 55 del CP).

Concedido el recurso (fs. 69), se elevó la causa. Recibida y cumplidos los trámites de ley, se designó

audiencia a los fines del art. 454 del CPPN (fs. 75), optándose por la modalidad escrita, agregándose minutas sustitutivas del fiscal y la defensa a fs. 76/77 y 78/80, quedando en condiciones de ser resuelta.

El Dr. A.P. dijo:

La defensa señaló que es una característica habitual de un juez de instrucción, su compromiso con la investigación, y entonces su pérdida de la imparcialidad.

Dijo que en el caso, estas características se acrecentaron, ya que la objetividad del a quo se vio comprometida porque la orden, aparentemente desobedecida, provino del S. de su Juzgado.

Expresó que a partir de la “desobediencia”, es que el juez le adjudicó a sus defendidos Fecha de firma: 14/11/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #32564006#249599212#20191114115313010 conductas que no realizaron y encuentra tipos penales donde no los hay.

Afirmó que no se desobedeció la orden del S., y que el magistrado omite un análisis global de la situación (la que describe a su entender).

Así, manifestó que la policía del Comando Radioeléctrico observó desde un techo plantas de marihuana en un domicilio contiguo, entonces procedió a convocar a sus pupilos por tratarse de una presunta infracción a la ley 23.737, y a dos testigos de actuación. La convocatoria anticipada de éstos, antes de que los procesados llegaran al lugar para hacerse cargo del procedimiento y decidieran los pasos a seguir, es una cuestión que no valoró el a quo.

Consideró que esta circunstancia resulta crucial, ya que muestra a las claras quien o quienes tenían “intenciones”

(sic) de entrar al domicilio, a pesar de que no era de su competencia decidirlo.

Señaló que la policía que observó las plantas, ya perseguía o estaba con ganas de ingresar a la casa en cuestión. Y eso fue lo que finalmente sucedió. El personal del Comando Radioeléctrico fue quien pidió a la persona -que salió del domicilio- la autorización para ingresar y la que escuchó la manifestación de que tenía plantas de marihuana en el patio.

Así fue que interiorizado por el personal policial, M. procedió a llamar a la puerta de la casa, como nadie atendió, se comunicó con el S. del Juzgado y lo informó de lo sucedido. En el momento en que cumplían con la manda, el personal del Comando informó que A. había autorizado el ingreso así como la manifestación espontánea que había realizado.

Fecha de firma: 14/11/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #32564006#249599212#20191114115313010 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 29857/2016/1/CA1 Indicó que esto está reflejado en el acta de procedimiento al consignarse que un rato más tarde desde el interior de la finca donde se hallaría la plantación, en forma espontánea salió a la vía pública una persona que se identificó como A.G.A., quien expuso en forma espontánea: “Tengo planta de marihuana en el patio de atrás, al mismo tiempo que se le consultó si autorizaba el ingreso a la vivienda, él los autorizó a ingresar a la finca, lo cual se realizó en conjunto con los testigos de actuación.

Agregó, que el S.B. (quien labró el acta) señaló: “él nos autorizó”.

En ese cauce, expresó que es fácil deducir que si M. y L., tal como lo manifestaron en sus descargos, se encontraban cumpliendo la manda del S., y no hay nada que lo desvirtúe, la autorización para ingresar se la hizo A. a B. y al resto del personal policial perteneciente al Comando Radioeléctrico, convocando desde el inicio a los testigos.

Explicó que ahí, es donde el acta da cuenta; Que ante las nuevas circunstancias (sic), siendo las 0:40 hs. el oficial M. entabló nuevamente comunicación telefónica con el Dr. Haeffeli quien interiorizado de los pormenores del caso, dispuso que se procediera al secuestro de la plantación y la detención e incomunicación de A..

En el marco indicado, sostuvo que el descargo de los imputados refleja a las claras todas estas contingencias y que se cumplió en todo con lo ordenado por el Dr. Haeffeli. Afirmó, que no fueron ellos los que recibieron la autorización para ingresar en el domicilio, tampoco saben si el suboficial B. o algún integrante del Comando Fecha de firma: 14/11/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #32564006#249599212#20191114115313010 Radioeléctrico le informó a A. acerca de la posibilidad de negarse al allanamiento.

Dijo que se trató de dos momentos distintos: el primero cuando no atendió nadie en el domicilio, y donde M. se comunicó con el S. y entonces comenzaron con L. a cumplir con lo por él ordenado; y el segundo cuando salió A. y los integrantes del Comando Radioeléctrico que iniciaron las actuaciones le consultaron si autorizaba el ingreso, momentos en los cuales sus defendidos no participaron ni escucharon.

Esta evaluación global de los acontecimientos, y conforme a la sana crítica racional, no fue realizada por el a quo. En consecuencia –sostuvo- que el ingreso al domicilio por parte de los nombrados no puede considerarse típico.

Entendió que es claro que A. autorizó el ingreso, y así lo hizo saber en su declaración al manifestar: “... les dije que si querían pasar podían hacerlo …” “… ellos no me solicitaron ninguna autorización yo les dije cuando salí que si querían pasaran porque me imaginaba porque estaban ahí, que encierre los perros …”

Así las cosas, afirmó que hubo un permiso expreso por parte del ocupante de la casa y agregó que, si se le informó o no la posibilidad de negarse, ello, no hace a un accionar policial reprochable penalmente.

Manifestó que aun, cuando hubiesen sido sus pupilos los que omitieron comunicar esta información, no se trata de un requisito del tipo penal que se les endilga, sino de un requisito establecido por la jurisprudencia, lo que vulnera el principio de legalidad en perjuicio del imputado, de un elemento del tipo que no se encuentra contemplado en la ley. Que no se le haya hecho saber que Fecha de firma: 14/11/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #32564006#249599212#20191114115313010 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 29857/2016/1/CA1 tenía derecho a negarse a que los funcionarios policiales ingresaran, amén de la nulidad del allanamiento, ello no convierte en delictiva la...

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