Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 000233/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 233/2018/1/CA1 Mendoza, 08 de Noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 233/2018/1CA1,

caratulados: “LEGAJO DE APELACION DE LENCINAS RODRIGO

HERNAN POR CONTRABANDO ARTICULO 864 INC. D) CODIGO

ADUANERO. EN TENTATIVA.”, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de

Mendoza, a esta Sala “A” en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

sub. 5/6 vta., por la Sra. F. Federal, contra la resolución de fs. sub. 01/03

vta..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución referida ut supra, a fs. sub. 5/6 vta.,

    la Sra. F. Federal interpone recurso de apelación instando la nulidad del

    sobreseimiento dictado por el Sr. J.A..

    Expresa que en el caso no se encuentra en discusión cual es la

    normativa aplicable, toda vez que el hecho fue cometido bajo la normativa

    vigente (ley 27430). En ese sentido expresa que el valor en plaza de las divisas

    transportadas era de $605.244,28), por lo que supera el monto objetivo de

    punibilidad que prevé el art. 947 del C.A..

    Le produce agravio que el encartado declara en el formulario

    OM2087/G4, llevar la suma de U$D 10.000, por lo que la defensa estima que

    el valor excedente no supera el monto objetivo de punibilidad y que se trataría

    de una infracción aduanera.

    Que el error de la defensa radica en no considerar como única

    la conducta desplegada en relación a la totalidad del dinero intervenido,

    tampoco consideró que se trató de una única maniobra inicialmente lícita para

    luego transformarse en ilícita.

    Agrega que el tipo penal del contrabando es una ley penal en

    blanco y en el caso se encuentra completada por la Resolución A.F.I.P. Nº

    2704/09.

    Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33288794#249160108#20191107105334351 Que si bien la defensa afirma que L. declaró en el

    formulario que cada uno de los pasajeros llevaba diez mil dólares, la

    acompañante M.A.B., manifestó que no sabía que éste

    llevaba dinero en las heladeras portátiles, circunstancia que no ha sido

    mencionada al peticionar el sobreseimiento.

  2. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

    prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de

    la opción prevista por Acordada N° 9715 de esta Cámara, habiendo

    comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del

    Sr. F. General a fs. sub. 15 vta., instando la nulidad del sobreseimiento

    dictado.

    Basa su pedido de nulidad en que el Juez Federal ordena el

    sobreseimiento de R.L. por aplicación del principio de

    retroactividad de la ley penal más benigna, considerando que el hecho

    investigado no encuadra en una figura legal, cuando en el caso concreto no se

    discute cuál es la normativa aplicable, ya que el hecho imputado fue cometido

    bajo una ley que aun se encuentra vigente. (ley 27.430 B.O. 29/12/2017) y que

    por otra parte el Juez valora como límite objetivo de punibilidad el monto del

    dinero hallado dentro del rodado ($ 409.686,46) y no el total arrojado por

    dicho aforo que asciende a la suma de $ 605.244,28, el cual supera el monto

    objetivo de punibilidad establecido por la ley 27.430 ($ 500.000). Máxime

    cuando este último monto fue el tomado en cuenta a los efectos de imputar

    (fs. 21 y vta.) e indagar (fs. 24/25 y vta.) a L. por el delito de

    contrabando de divisas en grado de tentativa.

    A su turno a fs. sub. 12/14, la defensa presenta su informe

    escrito a fs. sub. 12/14., oportunidad en que solicita se confirme el

    sobreseimiento impugnado, cuyos argumentos damos por reproducidos en

    honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en condiciones de ser

    resuelta.

  3. Al encartado se le endilga la infracción al Art. 864 inc. d)

    de la ley 22.415, en grado de tentativa, por haber intentado ingresar en forma

    oculta a la República Argentina divisas que deben ser sometidas al control

    aduanero e impositivo, atento que el día 19 de enero de 2018, a su ingreso a la

    Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33288794#249160108#20191107105334351 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 233/2018/1/CA1 Argentina, proveniente de la República de Chile, conduciendo el vehículo

    Ford Escorport, dominio colocado AA143QB, acompañado por la Sra. María

    Alejandra BELLONI, de la revisión sobre las personas y vehículos realizados

    en el control fronterizo, se produjo el hallazgo en forma oculta y secuestro

    desde una heladera portátil ubicada en el asiento trasero del vehículo y debajo

    de comestibles divisas dentro de una bolsa de nylon blanca, como así también,

    más divisas desde el interior de otra heladera portátil y dinero...

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