Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Noviembre de 2019, expediente FSM 028766/2016/TO02/41/1/CFC002

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 28766/2016/TO2/41/1/CFC2 REGISTRO N° 2379/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

65/68 de la presente causa FSM 28766/2016/TO2/41/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “E.G., C.A. s/ recurso de casación“; de la que RESULTA:

  1. El juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 11 de septiembre del corriente, resolvió: “NO HACER LUGAR a la LIBERTAD CONDICIONAL de C.A.E.G. (art. 13 del Código Penal)” (cfr. fs.

    46/48 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación la defensa particular del nombrado a fs. 65/68, el que fue concedido por el a quo a fs. 70/vta.

  3. El recurrente hizo mención a la procedencia del recurso y encauzó sus agravios de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Adujo que la calificación de concepto Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #34153481#250434340#20191122093452505 cuatro (4) que le impuso el Servicio Penitenciario Federal obedece a su traslado del penal de M.P. hacia el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Explicó que en esta nueva unidad las autoridades reiniciaron la evaluación conceptual del interno desde su mínimo por no haber tenido contacto previo con aquel, destacando que en su anterior lugar de detención gozaba de la máxima calificación de concepto.

    Sostuvo que la actual calificación no se halla debidamente fundada en sanción disciplinaria alguna o inconducta en la que haya incurrido su defendido.

    Se agravió también respecto de las consideraciones efectuadas por el Consejo Correccional con base en lo informado por el Centro Universitario Devoto, en cuanto tomó como desfavorable para la concesión del beneficio el hecho de que el interno no hubiera logrado aprobar las materias cursadas.

    Solicitó se case la resolución recurrida y se dicte nueva resolución conforme a derecho.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374), el Defensor Técnico Particular mantuvo el recurso a fs. 77. Superada dicha etapa procesal, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #34153481#250434340#20191122093452505 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 28766/2016/TO2/41/1/CFC2 señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctores J.C., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C. dijo:

  5. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que corresponde a esta Cámara Federal de Casación Penal resolver las cuestiones como las que en esta oportunidad vienen recurridas, conforme lo previsto por el art. 491 del C.P.P.N. y al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “R.C., H.A.s.ón” (R.230. XXXIV, rto. el 9/3/04), en tanto afirmó la vigencia del principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena.

    Además, el recurrente se encuentra legitimado para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N), sus agravios encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, y se ha cumplido con el art. 463 del citado código.

  6. Superado el análisis de admisibilidad, corresponde realizar una reseña de las constancias de autos.

    En primer lugar, con fecha 23 de octubre de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    4 de San Martín, provincia de Buenos Aires, condenó

    a C.A.E.G. a la pena de 4 años de prisión, multa de $5000, accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo autor del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #34153481#250434340#20191122093452505 tenencia con fines de comercialización (cfr. fs.

    1/32 vta.).

    De acuerdo al cómputo de pena, se estableció que la sanción impuesta vencerá el 1 de noviembre de 2020 (cfr. fs. 33).

    El 25 de junio del año en curso la defensa del nombrado solicitó su incorporación al régimen de libertad condicional por lo que el Tribunal de grado requirió a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal de C.A.B.A. la remisión de los informes que lucen agregados a fs. 35/43 del presente.

    Por su parte, el fiscal se opuso a lo peticionado por la defensa (cfr. fs. 44/vta.).

    Llegado el momento de resolver, el a quo, de modo concordante con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, rechazó

    la solicitud formulada (cfr. fs. 46/48 vta.).

    Para así decidir, señaló que, no obstante cumplir con el requisito temporal para acceder al beneficio solicitado y no haber sido declarado reincidente, no alcanzaba a satisfacer las demás pautas legales requeridas para su concesión.

    Destacó que los informes confeccionados por los agentes del Servicio Penitenciario Federal resultaron desfavorables sin que la defensa haya logrado demostrar fundadamente su arbitrariedad o incorrección (cfr. fs. 48).

  7. Establecido ello, resulta oportuno memorar que para otorgar la libertad condicional, el art. 13 del Código Penal exige que, previo informe Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: M.H.B...

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